PROYECTO DE TP


Expediente 2808-D-2015
Sumario: SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS - LEY 22431 - MODIFICACION DEL ARTICULO 6 Y 7 SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 19/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley Nº 22.431, Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, Modificación Artículos Nº 6 y 7.
Artículo 1°: Agréguese en el Capitulo 1 al artículo 6º, el art. 6º bis.
Art. 6º bis - El Ministerio de Salud de la Nación tendrá a su cargo:
a) Trabajar conjuntamente con la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad
b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud, teniendo en cuenta las cuestiones de género y edad, incluida la rehabilitación relacionada con la salud.
c) Proporcionar los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, realizadas en base a la evaluación de un equipo interdisciplinario y brindar los servicios destinados a reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños, niñas y personas mayores.
d) Cuando de niños se trate se actuara en respeto a la evolución de sus facultades, en lo que respecte a diagnostico y tratamiento, y la consideración primordial será la protección del interés superior del niño.
e) Proporcionaran los servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, fortaleciendo la red de servicios comunitarios de Salud y Salud Mental, atento al modelo de Atención primaria de la Salud.
f) Se adoptaran protocolos para garantizar el consentimiento libre e informado para recibir tratamiento de salud.
g) En relación a las personas con discapacidad se reconocerá su derecho a mantener la fertilidad y su posibilidad de decidir libremente y de manera responsable el numero de hijos que quieran tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y a tener acceso a la información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios para ejercer esos derechos.
h) Adoptaran las medidas efectivas y pertinentes mediante servicios de habilitación y rehabilitación para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y la participación plenas en todos los aspectos de su vida.
i) Priorizaran las alternativas terapéuticas que menos restrinjan los derechos y libertades.
Artículo 2º: Sustituyese el texto del artículo 7º de la Ley 22431, por el siguiente:
Art. 7º- El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación será el encargado de velar por el respeto del hogar y la vida en familia de los niños, niñas y personas con discapacidad, para ello:
a. Tomaran las medidas efectivas y pertinentes a fin de prevenir la ocultación, el abandono, la negligencia y la segregación. Para tal fin proporcionara con anticipación información, servicios y apoyo generales a los menores, personas con discapacidad y sus familias, alentando la conformación de grupos familiares continentes.
b. Aseguraran que los niños y las niñas no sean separados de sus padres contra su voluntad, salvo cuando las autoridades competentes con sujeción a un examen judicial determinen, de conformidad con la ley, que esa separación es necesaria en el interés superior del niño. En ningún caso se separara a un menor de sus padres en razón de una discapacidad del menor, de ambos padres o de una de ellos.
c. En el caso de que la familia inmediata no pueda cuidar de un niño con discapacidad, se proporcionaran las medidas necesarias para alcanzar la atención alternativa dentro de la familia extensa y de esto no ser posible dentro de la comunidad en un entorno familiar; siempre respetando el derecho de los niños a ser oídos y a que su opinión sea tenida en cuenta.
Art. 3°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley obedece a la necesidad de actualizar el régimen legal que protege los derechos de las personas con discapacidad consagrado por la ley 22.431, en el marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ratificada por la ley 26.378 y con rango constitucional otorgado por la ley 27.044.
Estrictamente en relación a la modificación del Capitulo Nº 6, nuestra solicitud refiere a la incorporación del apartado referente a las cuestiones de Salud, tan importante en la declaración de derechos.
Desde su inciso b al h se sostienen en propuestas sostenidas en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, fundamentalmente lo tratado en sus artículos Nº 26 y 27 acerca de la Salud, la Habilitación y Rehabilitación.
En relación al inciso c) sostenido en el articulo Nº 25-b de la Convención, hemos agregado la "evaluación por un equipo interdisciplinario", inclusión necesaria que esta reflejada tanto en el art. Nº 26-a de la misma como en otras legislaciones actuales en las cuales para lograr un diagnostico integral que incluya todos los aspectos de la persona se debe sostener una evaluación interdisciplinaria.
Específicamente en el inciso d), incluimos el particular cuidado cuando de la atención en salud de niños se trate. Nos resulto necesario incorporar en esta Ley que refleja los principios de protección y derechos de la personas con discapacidad un apartado referente al tratamiento especifico que se debe hacer respecto de los niños. Así en la Convención vemos esta mención especial en los art. 7-2 y art. 3-h entre otros, y en la Ley Nº 26061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo Nº 14 donde se plantea que "los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud" y en su artículo 15 "los niños, niñas y adolescentes con capacidad especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta ley, además de los inherentes a su condición específica". Hemos agregado el respeto a la evolución de sus facultades vinculado al diagnostico y tratamiento ya que resulta un tema de máxima importancia en la protección de derechos lo vinculante a la cautela con la que se debe avanzar respecto del diagnostico y su consecuente tratamiento en los niños, fundamentalmente en el cuidado de los tiempos de constitución y desarrollo psíquico u orgánico; teniendo en cuenta que la certificación de discapacidad concomitante lleva impreso un rotulo que en el caso de niños en muchas ocasiones no colabora para la tramitación de algunos detenimientos que en ocasiones es resultado de una dificultad pasajera y constituyente.
En el inciso e) hacemos referencia a lo tratado en la Convención en su articulo 25-c pero agregando el término Salud mental y el marco de atención primaria de la Salud, reflejado en la Ley Nº 26657 en su articulo 9, y en las Observaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU 2012, acerca de la necesario del Fortalecimiento de la red de servicios Comunitarios en Salud y Salud Mental.
El inciso f) esta contendido en el art. Nº 25 d, el inciso g) en el art. Nº 23 b, el inciso h) en el art. 26-1 de la Convención.
Por ultimo el inciso i) lo incorporamos con el fin de reforzar la garantía de derechos, basado en lo plasmado en Cod civil Art. 31 f y la Ley 26657 Art. 7 d.
En relación a la modificación del articulo Nº 7, intentamos dejar plasmado la modificación respecto a la concepción basada en el derecho del hogar y de la vida en familia, planteado en la Convención en su articulo 23º incisos 3-4y5, así como en la Ley 24901 en sus artículos Nº 29 y 31, y en la Ley 26061 en su artículo Nº 3- b.
Lo importante aquí es dejar plasmado la importancia en el trabajo por la conformación de grupos familiares continentes. El grupo familiar es el núcleo de referencia de mayor importancia para una persona y es desde donde se espera puedan surgir los recursos que oficien para acompañar al integrante que lo requiera en momentos de mayor vulnerabilidad, sea tanto para el diagnostico oportuno como para su tratamiento.
Es por ello que proporcionar con anticipación información, servicios y apoyo generales a los menores, personas con discapacidad y sus familias resulta un recurso necesario que se debe brindar desde el Estado para el acompañamiento a estas familias ante el atravesamiento de estas situaciones especiales y para prevenir el abandono y la segregación.
Se agrega en el inciso c) una consideración tenida en cuenta en la Ley Nº 26061 en su art. 3-b, respecto del "derecho de los niños a ser oídos y a que su opinión sea tenida en cuenta", cuando de desiciones respecto de su cuerpo y de su vida se trate.
Sr. Presidente, por las razones aquí expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUCCIONE, JOSE DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/11/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen