PROYECTO DE TP


Expediente 2804-D-2017
Sumario: COMISION ESPECIAL SOBRE PUEBLOS ORIGINARIOS. CREACION EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.
Fecha: 31/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Creación de la Comisión Especial de los Pueblos Originarios
1°) Creación: Créase en el ámbito de la H. Cámara de Diputados de la Nación una Comisión Especial sobre Pueblos Originarios conforme al artículo 104° del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación.
2º) Objetivos: La Comisión Especial de los Pueblos Originarios tendrá por objeto custodiar las garantías constitucionales y los derechos reconocidos por los tratados internacionales y la Constitución de la nación argentina a los pueblos originarios.
3°) Competencia: La Comisión trabajará sobre las siguientes áreas consagradas y reconocidas por el artículo 75° inciso 17 de la Constitución Nacional:
a) Respeto de la identidad
b) Derecho a una educación bilingüe e intercultural
c) Programas de compensación educacional.
d) Reconocimiento de personerías y de autoridades comunitarias
e) Posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan
f) Acceso a los recursos naturales y demás intereses que los afectan
g) Seguimiento de la implementación de los planes de vivienda.
h) Registros de las comunidades originarias.
4°) Conformación: La Comisión estará conformada por 15 miembros designados por la Cámara de Diputados a instancia de los Bloques Legislativos, siguiendo lo establecido por el artículo 105° del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación.
5°) Autoridades de la Comisión: La Comisión dictará su propio reglamento para la designación de sus autoridades
6°) Sede: La Comisión tendrá su sede en el Congreso de la Nación. Sin embargo, si fuese necesario podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina.
7º) Gastos: Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente comisión serán computados del presupuesto correspondiente a la Cámara de Diputados de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La creación de una Comisión especial de los Pueblos Originarios en el ámbito de la Honorable cámara de Diputados, brindará la posibilidad de en forma precisa poder cumplimentar las obligaciones y tener un espacio exclusivo de recepción de las demandas y los requerimientos de las distintas comunidades que residen en el territorio nacional.
La comisión nos permitirá asumir un marco estable para el seguimiento de las distintas problemáticas y para velar por la protección de sus derechos constitucionales y derechos consagrados a instancias de los tratados internacionales ratificados por éste congreso.
La población indígena en Argentina fue sistemáticamente negada y excluida a lo largo de la historia del país. Durante la época de la colonización, y especialmente con la serie de campañas militares llevadas a cabo, se produjo el exterminio de una gran parte de los pueblos indígenas. Por la usurpación de sus territorios a partir del siglo XIX y el despojo de sus tierras y recursos, los indígenas fueron condenados a vivir en situaciones de extrema pobreza, lo que derivó en otras formas de exclusión social.
Fue en el año 1989 que la Organización Internacional del Trabajo adoptó el Convenio internacional 169 sobre Pueblos indígenas y tribales en países independientes. Este convenio internacional entró en vigor el 5 de septiembre de 1991 y fue ratificado por Argentina mediante la ley n.° 24071 sancionada el 4 de marzo de 1992 y promulgada el 7 de abril de ese año.
El convenio se aplica: “a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.
Entre las obligaciones asumidas por el Estado argentino al ratificar el convenio se halla la de consultarles las medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas.
Prevé que "los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”.
Esta acción deberá incluir medidas que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población.
Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;
Al aplicar las disposiciones del presente Convenio:
"deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se plantean tanto colectiva como individualmente, y deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos;
Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados "deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario."
Dichos pueblos "deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio"(art. 8).
También, "los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérprete u otros medios eficaces.
En nueve de sus doce partes restantes, el Convenio 169 trata los derechos de los pueblos indígenas con relación a las siguientes materias: Tierras (art. 13- 19), Contratación y condiciones de empleo (art. 20), Formación profesional, artesanía e industrias rurales (art. 21 - 23), Seguridad Social y Salud (art. 24 - 25), Educación y Medios de Comunicación (artículo 26 - 31), Contactos y Cooperación a través de las fronteras (art. 32) y Administración (art. 33).
El artículo 75° inciso 17 de la Constitución nacional establece:
Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas expresa: "Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos (...) a ningún otro acto de violencia...".
La creación de esta comisión generara un marco de dialogo entre el parlamento argentino y las distintas comunidades. Con el reciente antecedente de la creación de esta Comisión en el ámbito del Senado de la Nación, la creación en Diputados brindará también la herramienta de trabajo conjunto entre ambas cámaras para las problemáticas que afectan a las Pueblos Originarios.
Por todo lo expuesto, solicitamos el acompañamiento del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARDEGGIA, LUIS MARIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, OSCAR ANSELMO TIERRA DEL FUEGO MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ABRAHAM, ALEJANDRO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0786-D-18