PROYECTO DE TP


Expediente 2802-D-2018
Sumario: PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA INTEGRAL DE LOS BARRIOS POPULARES, EN PROCESO DE INTEGRACION URBANA. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.
Fecha: 10/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa de Asistencia Financiera Integral de los Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 2°.- El Programa está destinado al desarrollo y apoyo de emprendimientos productivos, de servicios o comerciales radicados en los barrios populares en proceso de integración urbana a través de una línea de créditos a tasa subsidiada.
ARTÍCULO 3°.- Se entiende por barrios populares en proceso de integración urbana a los barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) establecido en el artículo 46 del anexo del Decreto N° 2670/2015, incorporado por el Decreto N° 358/2017.
ARTÍCULO 4°.- Es requisito para ser beneficiario del programa residir o desarrollar un emprendimiento productivo, de servicios o comercial en un barrio popular en proceso de integración urbana y presentar un proyecto para la creación o ampliación del emprendimiento.
ARTÍCULO 5°.- Los créditos contemplados en el Programa tendrán un monto máximo prestable de diez (10) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil actualizado y su devolución está prevista mediante el pago de hasta en cuarenta y dos (42) cuotas mensuales y consecutivas, con un plazo de gracia de hasta seis (6) meses y una tasa de interés anual que será igual al cincuenta por ciento (50%) del porcentaje de variación anual del Índice de Precios al Consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos del año inmediato anterior.
ARTÍCULO 6°.- La autoridad de aplicación del Programa será el Ministerio de Desarrollo Social, quien deberá realizar las acciones necesarias para brindar asesoramiento y acompañamiento integral para la formulación y desarrollo de emprendimientos productivos, de servicios o comerciales en los barrios populares en proceso de integración urbana.
ARTÍCULO 7°.- Los gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley durante el ejercicio vigente al momento de su promulgación serán atendidos con los recursos del presupuesto nacional, Jurisdicción 85 – Ministerio de Desarrollo Social a cuyos fines el Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias.
En los presupuestos subsiguientes, deberán preverse los recursos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, a través de la inclusión del programa en la jurisdicción correspondiente.
ARTÍCULO 8°.- La presente ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días de promulgada.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objetivo la creación del Programa de Asistencia Financiera Integral de los Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana destinado al desarrollo y apoyo de emprendimientos productivos, de servicios o comerciales que se desarrollen en los barrios populares inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) establecido en el artículo 46 del anexo del Decreto Nº 2670/2015, incorporado por el Decreto N° 358/2017.
Los créditos creados por el presente programa tendrán un monto máximo prestable de 10 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente, los que podrán ser devueltos mediante el pago mensual y consecutivo de hasta 42 cuotas con un plazo de gracia de hasta 6 meses. La tasa de interés anual será igual al 50% del porcentaje de variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) del año inmediato anterior.
El Programa prevé, además de la asistencia financiera, la implementación por parte de la autoridad de aplicación (el Ministerio de Desarrollo Social) de acciones de asesoramiento y acompañamiento integral para la formulación de los proyectos a ser financiados, así como para el desarrollo del emprendimiento, a los fines de propender a la sostenibilidad de los mismos.
A través de esta iniciativa se busca poner a disposición de aquellas personas que tienen en marcha o que desean iniciar un emprendimiento productivo, de servicios o comercial en barrios populares una alternativa de financiamiento con una tasa de interés subsidiada y con menores requisitos a los solicitados para la obtención de un crédito bancario tradicional.
El proyecto forma parte de un conjunto de iniciativas presentadas para aportar al desarrollo integral de los habitantes de los barrios populares inscriptos en el RENABAP, que abarcan la participación de los beneficiarios en los proyectos de mejoramiento de la vivienda y el hábitat que se ejecuten en sus barrios, ya sea a través de la implementación de proyectos de autoconstrucción asistida como a través de la priorización de proyectos que incorporen una cierta cantidad de trabajadores que residan en los barrios alcanzados por las obras a realizarse.
Estas iniciativas responden a la convicción de que los proyectos de integración urbana deben contemplar políticas públicas para el desarrollo humano integral, donde se garantice el derecho a una vivienda digna y un hábitat saludable, con acceso a los servicios básicos, a la capacitación y al empleo.
Por los motivos expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA CORDOBA TRABAJO Y PRODUCCION
ARROYO, DANIEL BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO JUJUY FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES)