PROYECTO DE TP


Expediente 2800-D-2009
Sumario: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO -LEY 11683, T.O. 1998 Y MODIFICATORIAS-. SUSTITUCION DEL ARTICULO AGREGADO A CONTINUACION DEL ARTICULO 77, SOBRE DECOMISO DE MERCADERIA.
Fecha: 04/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo agregado a continuación del artículo 77 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias, por el siguiente:
"Artículo..: La resolución que disponga el decomiso de la mercadería sujeta a secuestro o interdicción, será recurrible dentro de los TRES (3) días desde su notificación por la autoridad administrativa, por apelación administrativa ante los funcionarios superiores que designe la Administración Federal de Ingresos Públicos, quienes deberán expedirse en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días. Si la mercadería decomisada fuere perecedera, consumible o que por su índole requiera un cuidado urgente, éste plazo para resolver se reducirá a CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibido el recurso de apelación. En su caso, la resolución que resuelva el recurso, podrá ordenar al depositario de la mercadería decomisada que la traslade para satisfacer necesidades de bien público al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación o a la Autoridad Ministerial del área de Desarrollo Social de las provincias, según la jurisdicción donde se hubiere cumplido el procedimiento."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que proponemos pretende modificar aspectos del procedimiento tributario referidos al decomiso: por una parte se propone incluir a los Ministerios de Desarrollo Social Provinciales como destinatarios de la mercadería objeto del decomiso; por otra parte, y considerando la importancia que merece la tipicidad en materia penal, se han incorporado al artículo de la ley 11.683 que es objeto de esta modificación, dos propuestas: una es incluir un supuesto de notificación que no está previsto, y la otra es ampliar el concepto de "urgencia" establecido que actualmente resulta impreciso, lo que no es admisible en materia penal.
El decomiso es una pena, que consiste en la pérdida de los instrumentos o mercancías objeto de un delito o una infracción, los que son incautados por el Estado. En efecto el Código Penal dispone en su artículo 23: "La condena importa la pérdida a favor del Estado nacional, de las provincias o de los Municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros, de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho de delito. Si las cosas son peligrosas para la seguridad común, el comiso puede ordenarse aunque afecte a terceros, salvo el derecho de éstos, si fueren de buena fe, a ser indemnizados.
Cuando el autor o los partícipes han actuado como mandatarios de alguien o como órganos, miembros o administradores de una persona de existencia ideal, y el producto o el provecho del delito ha beneficiado al mandante o a la persona de existencia ideal, el comiso se pronunciará contra éstos. Cuando con el producto o el provecho del delito se hubiese beneficiado un tercero a título gratuito, el comiso se pronunciará contra éste. Si el bien decomisado tuviere valor de uso o cultural para algún establecimiento oficial o de bien público, la autoridad nacional, provincial o municipal respectiva podrá disponer su entrega a esas entidades. Si así no fuere y tuviera valor comercial, aquella dispondrá su enajenación. Si no tuviera valor lícito alguno, se lo destruirá".
Esta norma es clara en cuanto al destino que debe darse a la mercadería incautada. Sin embargo, esta disposición, genérica y comprensiva en su aplicación en materia penal, tiene particularidades en cuanto al procedimiento tributario, llevado a cabo por funcionarios de la AFIP.
En este sentido, el régimen de procedimiento tributario -Ley N° 11.683- establece que en la resolución que adopte la Administración, en caso de confirmar el decomiso, puede ordenar el traslado de los bienes al Ministerio de Desarrollo Social con la finalidad de ser destinados a necesidades de bien público. En esta norma, proponemos insertar como destinatarios de los bienes decomisados a los Ministerios de Desarrollo Social de las provincias, cuando el procedimiento que origine el decomiso se haya llevado a cabo en jurisdicción provincial. La ley no contempla esta posibilidad, y actualmente los producidos de un decomiso, incautados en jurisdicción provincial y en ámbitos provinciales, son destinados íntegramente al Ministerio Desarrollo Social Nacional.
Por su parte, la reciente reforma plasmada en la ley 26.044 al régimen de procedimiento tributario - Ley 11.683 -, introdujo las figuras de la interdicción, secuestro y decomiso de mercaderías. En este último caso, previó en el artículo agregado a continuación del artículo 77 de la ley 11.683, que dentro del procedimiento administrativo, la resolución por la que se incauten bienes "será recurrible dentro de los TRES (3) días por apelación administrativa ante los funcionarios superiores que designe la Administración Federal de Ingresos Públicos, quienes deberán expedirse en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días. En caso de urgencia, dicho plazo, se reducirá a CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibido el recurso de apelación. En su caso, la resolución que resuelva el recurso, podrá ordenar al depositario de los bienes decomisados que traslade los mismos al Ministerio de Desarrollo Social, para satisfacer necesidades de bien público, conforme a las reglamentaciones que al respecto se dicten."
Aunque la norma no lo indica, es de entender, que el término de tres días debe ser computado a partir de la notificación que formalice la Autoridad Administradora, la que se encargará a su vez de habilitar a los funcionarios de su área, que resolverán sobre la infracción y su sanción. El proyecto que presentamos, propone establecer expresamente desde que etapa procesal se deben contar los tres días, esto es, desde la notificación de la Administración, supuesto que fuera omitido por la normativa modificatoria de la ley 26.044.
Por su parte, los funcionarios administrativos tendrán un plazo de diez días que en caso de urgencia se reducirá a dos. En este punto la "urgencia", está planteada en términos de extrema vaguedad, carácter que no es admisible en materia penal. Por lo tanto proponemos específicamente establecer a qué parámetros de urgencia debe acudir el funcionario que resuelva para acotar el plazo del decisorio. En este caso, la mercadería debe ser perecedera o consumible, o bien tener alguna cualidad específica que amerite un tratamiento apresurado de la decisión.
Señor Presidente, creemos que las modificaciones propuestas mejoran la claridad y tipicidad que debe caracterizar a la normativa penal, en este caso penal tributaria. Además impulsamos en esta ley la asistencia social provincial en los casos planteados, no sólo por estricta justicia, sino también en el entendimiento de que esta modificación contribuye a afianzar principios constitucionales, como el desarrollo humano y el progreso económico, la prosperidad del país y el bienestar de las provincias, por lo que solicitamos a nuestros pares nos acompañen con esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DIEZ, MARIA INES SALTA RENOVADOR DE SALTA
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 05/08/2009
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 11/11/2009