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PROYECTO DE TP


Expediente 2798-D-2014
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LOS HECHOS DE VIOLENCIA OCURRIDOS DURANTE LOS ULTIMOS DIAS, DONDE SE HIZO "JUSTICIA POR MANO PROPIA".
Fecha: 23/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su repudio y preocupación por los hechos de violencia ocurridos en los últimos días en diversas localidades del país, en los cuales se hizo "justicia por mano propia" ante la comisión de hechos delictivos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En estos días han acaecido hechos absolutamente desgraciados, de los cuales creemos que no ha sido aún justipreciada su tremenda y profunda gravedad.
Y es que de unos días a esta parte, nos hemos informado de casos en los cuales personas enardecidas han buscado hacer "justicia por mano propia", golpeando salvajemente a personas de quienes han entendido que se trataba de delincuentes, causando en algún caso la muerte del agredido.
Estos hechos a los cuales nos referimos han sido vastamente reflejados en los medios de comunicación, y nos preocupa y alarma la justificación y hasta apología de los mismos cuando hablan de "hartazgo social" causado por la ineficacia del Gobierno.
Como sea el caso, y sin que se pretenda dejar de lado la imperiosa e impostergable necesidad y obligación de analizar y corregir las causas que han llevado a esta situación (históricas, antropológicas, económicas, sociales) es necesario dejar sentado hoy, ya y enfáticamente, que "no es justificable ni está permitido que ningún delito sea combatido con otro delito, ya que ello pone en juego la vigencia del Estado de Derecho, y se afecta el contrato social que nos rige como comunidad" (Art. 18 de la Constitución Nacional).
Porque la Justicia por mano propia es un delito, y cuando suceda la muerte es un asesinato, un homicidio agravado, el peor homicidio, y debe entenderse que el derecho penal es "una limitación a la venganza privada, una cuestión estatal".
Ante estos hechos nos encontraríamos en presencia del delito de "homicidio agravado con ensañamiento y alevosía", previsto en el Art. 80, inciso 2 del Código Penal, es decir aquél en el cual "hubo el propósito de matar haciendo sufrir, haciendo padecer sufrimientos físicos o psíquicos innecesarios a la víctima, y utilizando medios, modos o formas tendientes a asegurar el homicidio, sin riesgo para el autor".
Finalmente, y sin perjuicio de las inevitables referencias a los principios del derecho Penal y a la Constitución Nacional, este tema tiene un costado antropológico, un costado humano que nos entristece como personas y que nos aflige como ciudadanos, como integrantes de esta sociedad que tantos dolores ha sufrido, y que no parece aún entender que ya no es la sangre la tinta con que hoy debemos escribir la historia.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FELETTI, ROBERTO JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
UÑAC, JOSE RUBEN SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/09/2014 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0780/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2399-D-2014, 2409-D-2014, 2423-D-2014 y 2798-D-2014 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; CON UNA DISIDENCIA PARCIAL 17/09/2014