PROYECTO DE TP


Expediente 2796-D-2018
Sumario: PROGRAMA DE EQUIPAMIENTO DE LA ARMADA ARGENTINA PARA TAREAS DE PATRULLAJE EN EL MAR ARGENTINO - PROEPRAT -. CREACION.
Fecha: 10/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA DE EQUIPAMIENTO PARA TAREAS DE PATRULLAJE EN EL MAR ARGENTINO PARA LA ARMADA ARGENTINA
Capítulo I
De los Objetivos
Artículo 1°. CREACIÓN. Créase el Programa de Equipamiento de la Armada Argentina para Tareas de Patrullaje en el Mar Argentino (PROEPRAT).
Artículo 2°. OBJETO. La presente ley tiene por objeto modernizar y potenciar la capacidad de patrullaje y vigilancia de la Armada Argentina en post de proteger los recursos naturales e intereses vitales presentes en el mar argentino teniendo en consideración el desarrollo de la industria de la defensa de la República Argentina.
Artículo 3°. FINALIDAD. El PROEPRAT tiene como finalidad mejorar la capacidad de vigilancia y control que ejerce la Armada Argentina en el Mar argentino a través de la reparación e incorporación de medios materiales y humanos para proteger la depredación de los recursos naturales.
Artículo 4°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Toda operación patrullaje y vigilancia de la Armada Argentina en Mar Argentino cumplimentando el ejercicio de la soberanía según los límites fijados por la Ley 23.968, respetando la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar aprobado por la Ley 24.543.
Capítulo II
De los Medios
Artículo 5°. MEDIOS. La Armada Argentina elevara el requerimiento de capacidades a adquirir y mejorar, cumpliendo los lineamientos fijados en el Plan de Capacidades Militares (PLANCAMIL) a la Autoridad de Aplicación que se encargara de fijar una programación presupuestaria de los medios a adquirir y mejorar, la elaboración del cronograma de trabajo y plazos que demande la ejecución del PROEPRAT.
Artículo 6°. INDUSTRIA DE LA DEFENSA. Toda reparación y adquisición de medios que se realice la Autoridad de Aplicación con Estados y/o proveedores tendrán que sustentarse sobre las bases del desarrollo de la industria de la defensa y la transferencia de conocimiento.
Capítulo III
De la Autoridad de Aplicación
Artículo 7°. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Capítulo IV
De Financiamiento
Artículo 8°. DE FINANCIAMIENTO. El "PROGRAMA DE EQUIPAMIENTO PARA TAREAS DE PATRULLAJE EN EL MAR ARGENTINO PARA LAS ARMADA ARGENTINA" se financiará con los siguientes recursos:
a) El diez por ciento (10 %) de los fondos previstos en el artículo 3º de la Ley nº 25.413.
b) Los que destine el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 9°. AUTORIZACIÓN. Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente, durante el ejercicio de entrada en vigencia de la misma.
Capítulo V
De las Disposiciones Finales
Artículo 10. VIGENCIA. El Programa de Equipamiento de la Armada Argentina para Tareas de Patrullaje en el Mar Argentino tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir de su publicación en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo podrá prorrogar la presente ley por igual periodo.
Artículo 11. REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días de su sanción.
Artículo 12. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto defender los recursos naturales que se encuentran dentro del litoral del Mar Argentino. Es importante mencionar que nuestro país cuenta con una de las plataformas marinas más grandes del mundo, un área de más de 6.500.000 kilómetros cuadrados.
No solo en tamaño es importante sino también por su riqueza natural. Según el CONICET y el Servicio de Hidrografía Naval en esta porción suroccidental del Atlántico suceden fenómenos físicos y marinos únicos que la vuelven una de las zonas más prósperas del océano global con gran abundancia pesquera y biodiversidad.
El aumento constante de la población mundial hace prever, en un futuro no muy lejano, una profunda escasez alimentaria. Ante este hecho, las naciones del Planeta fijan su vista en el mar como principal proveedor de alimento. Nuestro país, que tradicionalmente ha privilegiado la explotación agrícola-ganadera sobre la pesquera, deberá implementar políticas coherentes que permitan explotar racionalmente las variadas especies que habitan nuestro extenso litoral marítimo.
La ley 23.968 sobre Espacios Marítimos define las aguas que componen nuestros espacios marítimos. El mar territorial argentino se extiende hasta una distancia de DOCE (12) millas marinas a partir de las líneas de base. Sobre dichos límites la Nación Argentina posee y ejerce soberanía plena sobre el mar territorial, así como sobre el espacio aéreo, el lecho y el subsuelo de dicho mar. En el mar territorial se reconoce a los buques de terceros Estados el derecho de paso inocente, siempre que el mismo se practique de conformidad con las normas del derecho internacional y a las leyes y reglamentos que la República Argentina dicte en su condición de Estado ribereño.
La zona económica exclusiva argentina se extiende, más allá del límite exterior del mar territorial, hasta una distancia de DOSCIENTAS (200) millas marinas a partir de las líneas de base. En la zona económica exclusiva la Nación Argentina ejerce derechos de soberanía para los fines de la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho del mar, y con respecto a otras actividades, con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y los vientos.
El patrullaje está bajo la responsabilidad de la Armada y la Prefectura, que cuentan con pocos medios de navegación y aeronáuticos para la tarea. La Prefectura argentina ejerce el rol de policía dentro de los mares y ríos de nuestro país. La Armada por su parte entre sus funciones se encuentra la vigilancia y control de los espacios marítimos y fluviales para la protección de los intereses vitales de la Nación, tanto en mar como en tierra.
Hoy la capacidad de patrullaje se postula como una misión secundaria actualmente en nuestro país, dado que la falta de velocidad en algunos de los buques, le imposibilita la persecución de barcos pesqueros ilegales u otros barcos que puedan estar cometiendo violaciones dentro de la soberanía marítima Argentina.
La capacidad de poder obtener verdaderos buques patrulleros podría suponer una excelente estrategia para crear una autentica presencia en el mar argentino y proteger la diversidad marítima que actualmente se encuentra en peligro por causa de la pesca ilegal. Además, serviría para poner en la agenda temas de defensa que hoy no se están discutiendo. El patrullaje se hace con aviones también. Es multimodal.
Si consideramos al Mar Argentino como un recurso estratégico para el desarrollo de nuestra Nación, es de vital importancia dotar a la Armada Argentina de las capacidades acordes para poder proteger tan vasto territorio de nuestro país.
Los últimos relevamientos de la FAO sostienen que, en el Océano Atlántico correspondiente a Argentina, se pescaron 1.800.000 toneladas de distintas especies, donde Argentina capturó sólo 784.000 toneladas. De ese cálculo surge que algo más de 300 buques foráneos extrajeron el millón de toneladas restantes.
La importancia que tiene la presencia del Estado en el Mar Argentino debe ser acompañado por esfuerzos presupuestarios para solventar las actividades. En este sentido, se propone destinar el diez por ciento (10%) de lo recaudado por Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios para financiar los requerimientos del PROEPAT.
Según el Presupuesto de la Administración nacional para 2018 se estimó recaudar en conceptos de Impuestos a los Débitos y Créditos Bancarios unos $ 160 mil millones de pesos, por lo cual, con la aprobación de este proyecto se destinará unos 16 mil millones de pesos por año para mejorar las capacidades del Estado de proteger nuestros recursos estratégicos, unos 780 millones de dólares.
La disponibilidad de recursos por el plazo de 5 años de mínima permitirá dar previsibilidad y estabilidad a la hora de planificar la adquisición de bienes y los mantenimientos permitiendo reactivar una parte de la industria de la defensa.
El financiamiento con recursos específicos, del programa de puesta en valor de los medios de patrullaje de la Armada Argentina, tendrá dos beneficios concretos.
El principal objetivo es asegurar las partidas presupuestarias para mejorar la capacidad de patrullaje en post de la protección de nuestra soberanía y recursos naturales. Y a su vez, el Estado nacional a través de sus distintas áreas y empresas podrá coordinar y potenciar con el sector privado acciones tendientes al desarrollo de la industria de la defensa, la generación de puestos de trabajo altamente cualificados y mejoras tecnológicas.
Por todo lo antes mencionado, es de vital importancia restablecer los medios con que cuenta la Armada para proteger los recursos estratégicos. Por lo expuesto solito a mis pares me acompañen en este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAMOS, ALEJANDRO SANTA FE PRIMERO ARGENTINA
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
11/09/2018 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría