PROYECTO DE TP


Expediente 2795-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACIONES SOBRE LICENCIA ESPECIAL POR ASISTENCIA MEDICA Y/O TERAPIA DE REHABILITACION DE HIJO CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 10/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Licencia Especial por Asistencia Médica y/o Terapia de Rehabilitación de Hijo con Discapacidad
Artículo 1.- Incorpórase al art. 158 “Capítulo II”, “Régimen de las Licencias Especiales”, Título V, de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 y sus modificatorias, el siguiente inciso:
f) Por asistencia médica y/o terapia de rehabitación de hijo menor con discapacidad o mayores de edad con discapacidad en condición de dependencia, cincuenta y seis (56) horas alternadas o consecutivas en el año calendario
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como finalidad modificar el art. 158 de la Ley de Contrato de Trabajo, incorporando un nuevo inciso a las clases de licencias especiales, siendo esta relativa a la asistencia y acompañamiento en las terapias de rehabilitación de hijo menor con discapacidad o mayor con discapacidad en condición de dependencia, por un lapso de 56 horas en el año calendario, alternadas o consecutivas
La aprobación de este proyecto, tiene su razón de ser en la necesidad de contemplar la situación de las personas con capacidades especiales que necesitan del apoyo y la contención de su familia como ingrediente fundamental para optimizar su tratamiento y recuperación
Estas medidas de asistencia médica en general comprenden las que sean necesaria para el tratamiento, prevención o recuperación que hacen al bienestar de la persona y a las técnicas y tratamientos especializados destinados a recuperar o incrementar la funcionalidad del órgano, sistema o aparato alterado por una enfermedad incapacitante, donde la presencia de los padres para el menor o el mayor dependiente, resulta indelegable y sumamente beneficiosa.
Además, no debemos olvidar que nuestro sistema legal de protección integral de las personas discapacitadas contenidos en las leyes 24.314 y 25.635, y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en cuanto especialmente señala que “ Convencidos que la familia es la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a recibir protección de ésta y del Estado, y de que las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones”, son intencionadamente amplias y generosas en cuanto a los derechos y beneficios especiales que instituye, a efectos de que sus destinatarios puedan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y cuenten con mayores oportunidades para desempeñarse en la sociedad.
El poder contar con el acompañamiento y asistencia familiar en las terapias de rehabilitación es un derecho que se debe garantizar tanto a los padres como a los hijos.
Por último Nuestra Constitución Nacional impone al Congreso de la Nación la tarea de: “Legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad…”,en consecuencia es nuestro deber garantizar los derechos de las
personas con discapacidad porque así lo dispone la legislación interna y los tratados internacionales con jerarquía constitucional, de manera tal que es menester que se adopten medidas concretas y eficaces, como la que aquí se propicia, para la obtención del resultado esperado.
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZOTTOS, ANDRES SALTA JUSTICIALISTA
WELLBACH, RICARDO MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
LLARYORA, MARTIN MIGUEL CORDOBA CORDOBA FEDERAL
FLORES, DANILO ADRIAN LA RIOJA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA