PROYECTO DE TP


Expediente 2794-D-2013
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LAS AGRESIONES SUFRIDAS POR LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD QOM POTAE NAPOCNA NAVOGOH (LA PRIMAVERA), EN LA PROVINCIA DE FORMOSA.
Fecha: 07/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su repudio por las agresiones sufridas por los integrantes de la comunidad Qom Potae Napocna Navogoh (La Primavera), de la provincia de Formosa, ocurridas el sábado 4 de mayo de 2013, exhortando a las autoridades provinciales y nacionales a respetar y proteger sus derechos humanos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las agresiones hacia el pueblo Qom revisten el carácter de sistemáticas, cuenta de ello da la gran cantidad de proyectos presentados ante esta honorable cámara de diputados por diversos hechos de violencia acaecidos tanto en la provincia de Chaco como de Formosa.
El sábado 4 de mayo por la noche dos miembros del pueblo Qom, de la comunidad "La Primavera", Abelardo Díaz, hijo de Félix Díaz y Carlos Sosa, fueron brutalmente golpeados por una patota. Producto de ello fueron hospitalizados y luego derivados al Hospital de Alta Complejidad de la ciudad capital de Formosa donde se encontraban recuperándose.
Es necesario avanzar en la investigación de estos delitos que viene sufriendo este pueblo en particular, y los pueblos originarios en general. El Estado es responsable ya sea por acción de alguno de sus poderes o de sus fuerzas de seguridad; por omisión en la garantía del disfrute de los derechos; o por la falta de debida diligencia en la tramitación de las investigaciones tanto administrativas como judiciales. Por ello podemos referirnos a los acontecimientos del sábado 4 de mayo así como a los anteriores como violaciones de derechos humanos.
Los derechos humanos, en general, se encuentran protegidos por diversos instrumentos internacionales, que revisten status constitucional. Entre ellos el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, donde podemos encontrar para la situación que viven los pueblos indígenas en general y el Qom en particular, violaciones a los art 6 (derecho a la vida), art 7 (tratos crueles, inhumanos o degradantes), art 9 (derecho a la libertad y a la seguridad personales), Art 17 (injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada y derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques), entre otros.
De manera complementaria, en relación a los derechos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se encuentran violaciones a los art 6 (trabajo), art 9 (seguridad social), art 11 (nivel de vida adecuado), art 12 (salud), art 13 (educación), art 15 (participar en la vida cultural), entre otros. Cuenta de esta violación a los DESC, dan los párrafos 71 y 73 del informe del Relator Anaya:
"71. La situación de pobreza de los pueblos indígenas, especialmente en las áreas rurales del norte del país, es uno de los factores que más contribuyen a sus problemas de salud,según el Ministerio de Salud. Las limitaciones que enfrentan las comunidades indígenas en Argentina respecto del acceso a las tierras y recursos naturales contribuyen a la falta de acceso a los servicios básicos. Por ejemplo, según información recibida, la comunidad Potae Napocna Navogoh (La Primavera) en Formosa tiene prohibido sacar agua limpia de los lagos en el Parque Nacional Pilcomayo, los cuales se encuentran ubicados en tierras que son consideradas por ellos como sus tierras tradicionales, situación que ha contribuido a una severa deshidratación de los miembros de esta comunidad.
73. Los pueblos indígenas en Argentina sufren bajos niveles de desarrollo económico y social en comparación con los sectores no indígenas del país. Según el UNICEF, el 23,5% de los hogares indígenas se encuentran con las necesidades básicas insatisfechas, en comparación con el 13,8% de los hogares no indígenas. Las provincias con los mayores niveles de necesidades básicas insatisfechas en los hogares indígenas son Formosa (74,9%), Chaco (66,5%) y Salta (57,4%), que tienen niveles alarmantes en este sentido. Además, según un estudio del Ministerio de Salud, el ingreso de los hogares de la población indígena es, en promedio, siete veces menor al del conjunto de los hogares del país".
A las violaciones a los derechos mencionados, se pueden sumar violaciones de derechos humanos a sujetos particulares como mujeres y niños y niñas que se encuentran receptados en la CEDAW- aunque fue incorporada al ordenamiento interno por ley, no cuenta con status constitucional- y la Convención sobre Derechos del Niño. Ambos ratificados por nuestro país.
Al referirnos a pueblos indígenas la protección de derechos humanos tiene alcances particulares que están formalizados tanto en el convenio 169 de la OIT y en la DEclaracion de Derechos de Pueblos Indígenas de ONU, ambos instrumentos fueron ratificado y firmado, respectivamente, por nuestro país.
También es preciso considerar el trabajo que viene realizando la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las violaciones de derechos humanos a pueblos indígenas, con algunos antecedentes en los años 70 y 80 y de manera más sistemática desde 1990 con la creación de la Relatoría sobre temas indígenas y la interpretación hermenéutica de la Declaración Americana y la Convención Americana que permitió la aceptación por parte de la Comisión de reclamos indígenas, y que a principio de 2000 llegarían a la Corte con el leading case "Mayagna Awas Tigni contra Nicaragua". Siguiendo el principio de buena fe que rige en el derecho internacional de los derechos humanos, la consideración de los casos sobre violaciones de derechos humanos de pueblos indígenas ante la comisión y los fallos de la corte serían de carácter obligatorio para los estados que, como el nuestro, firmaron la DADH, ratificaron la CADH y reconocieron la competencia contenciosa de la Corte a partir de una declaración expresa.
En conclusión, se cuenta con un amplio andamiaje jurídico que debería garantizar los derechos humanos de los pueblos originarios, sin embargo el Relator Especial para Pueblos Indígenas, James Anaya, luego de su visita a la Argentina en diciembre de 2011: "observó la falta de una política adecuada que priorice y atienda la formulación e implementación de políticas públicas para efectivizar los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en la legislación nacional e instrumentos internacionales adheridos por Argentina" (pag 7, informe julio 2012, Relator James Anaya)
Teniendo en cuenta las agresiones sufridas el pasado fin de semana, es preciso recordar las medidas cautelares que la CIDH otorgó en abril de 2011 "con el fin de garantizar la vida de Félix Díaz y los miembros de la comunidad indígena Qom Navogoh 'La Primavera'...", solicitando al gobierno de Argentina: 1. "Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los miembros de la comunidad indígenas Qom Navogoh, "La Primavera", contra posibles amenazas, agresiones u hostigamientos por miembros de la Policía, de la fuerza pública u otros agentes estatales. Así como también, se proporcionen las medidas necesarias para el retorno de Félix Díaz y su familia, en condiciones de seguridad a la comunidad; 2. concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; e 3. Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares."
Si bien la CIDH en los párrafos subsiguientes solicita información sobre el cumplimiento por parte del Estado de las medidas cautelares a los 15 días de dictadas. Recién en abril de 2013, dos años después, se aprobó un protocolo, entre la Secretaria de Derechos Humanos, la provincia de Formosa e integrantes de la Comunidad "La Primavera", que prevé el trabajo conjunto entre la Gendarmería Nacional y la Policía provincial, para garantizar la seguridad y la preservación los derechos de la comunidad.
Por todo lo expuesto, solicitamos nos acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)