PROYECTO DE TP


Expediente 2793-D-2013
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL (LEY 19945): MODIFICACION DEL ARTICULO 140, SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES.
Fecha: 07/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º- Agréguese como segundo párrafo del artículo 140 de la ley Nº 19.945 -Código Nacional Electoral- :
"La misma pena se aplicara a aquel candidato que, habiendo participado de un proceso electoral, no asumiera el cargo público para el que fue elegido y continuare ejerciendo el que poseía con anterioridad a la elección"
Art 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En mi mandato anterior presenté el expediente 5639-D-2009, ante la situación anómala que se produjo a raíz de las denominadas candidaturas "testimoniales" en las elecciones nacionales legislativas de aquel año.
Este proyecto nunca fue analizado por esta H. Cámara, por ello vemos la necesidad de volver a presentarlo, para sancionar este tipo de prácticas; y, de esta forma, evitar que se repitan en el futuro.
En el año 2009 algunos candidatos a diputados nacionales, por la provincia de Buenos Aires, Tucumán, etc., se presentaron a sabiendas que, en caso de ser electos, no asumirían sus cargos. A pesar de ello, se postularon, pues la finalidad que perseguían no era ser elegidos y asumir su nuevo cargo; sino, utilizar este artificio para sumar un mayor caudal de votos para la lista que integraban.
En caso de resultar electo, el candidato testimonial no asume efectivamente el cargo, correspondiendo que asuma entonces el candidato que le sigue en el orden de la lista.
Este comportamiento llamado "candidatura testimonial" es engañoso y viola los fundamentos del sistema de representación política.
Esta acción electoral se describe de la siguiente forma: una persona, que ya ocupa un cargo público, se presenta a elecciones como candidato, hace campaña, solicita el voto de la ciudadanía y es electo. Pero, no asume el cargo para el cual fuera elegido, conservando su anterior cargo público.
Este accionar fue motivo de diversas críticas y presentaciones judiciales, en el año 2009. Algunas de estas impugnaciones se produjeron por las candidaturas a diputados nacionales del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli y del Intendente de Tigre y ex - Jefe de Gabinete de Ministros Sergio Massa. Una de ellas fue la causa "Novello Rafael Víctor apoderado de la UCR y otros s./impugna candidatura a diputado nacional, Expte. 4638/09 CNE."
El fundamento de la impugnación a estas candidaturas testimoniales es que: "lesionan el principio de representación que establece el artículo 1º de la Constitución Nacional", pues: "la postulación como candidato (...) lleva necesariamente implícita la voluntad de asumir la representación que le otorga el cuerpo electoral" (Op. Cit., fs 78). Por ello, quienes objetaron las candidaturas entendían que el vínculo entre representante y representado no se encontraba presente en el caso de las "testimoniales", en consecuencia no debían avanzar como candidatos y presentarse a las elecciones.
Sin embargo, quienes se postularon con estas candidaturas testimoniales expresaron, ante la opinión pública y en el proceso judicial, todo lo contrario; dijeron que asumirían los cargos en caso de ser votados.
Esta postura falaz fue un engaño y llevó al órgano jurisdiccional a una solución distinta a la que hubiera tomado, si las expresiones de los candidatos hubiesen sido veraces; pues la defensa de estas candidaturas se basó en la afirmación de que iban a asumir, en caso de ser electos, negando el carácter de "testimonial".
Por otra parte, la veracidad de las manifestaciones de los impugnados no se podía conocer en la etapa previa a las elecciones, sino después de las mismas y sólo para el caso de los candidatos que resultasen electos.
Sobre la base de las expresiones afirmativas de los impugnados, en el sentido de que iban a asumir, y las limitaciones propias del proceso electoral, el órgano jurisdiccional resolvió en favor de los impugnados. "La situación examinada es, en este aspecto, idéntica a la que se verifica en la conformación de cualquier vinculo jurídico. Cuando los contrayentes prestan el consentimiento legalmente exigido, no puede saberse si son sinceros o no, así como tampoco puede determinarse ab initio si alguno de ellos pretenderá luego rescindirlo" (Op. Cit., pto 21). El principio de buena fe que debe primar en la evaluación judicial de la exteriorización de las conductas cuestionadas y la presentación espontánea mencionada de fs. 94 vta./95, llevó a la Cámara Nacional Electoral (CNE) a confiar en la expresión de voluntad de los candidatos que reflejaba indefectiblemente su voluntad de asumir los cargos para los cuales se postulaban.
Sin embargo, la Cámara Nacional Electoral (CNE) realizó, también, una aclaración muy importante en el punto 18 del Considerando, al plantear que si las expresiones de los candidatos hubiesen sido distintas y se hubiese tenido la certeza de que los candidatos eran "testimoniales", dichas candidaturas no habrían podido oficializarse: "En las elecciones se materializa la relación entre quienes aspiran a ser designados y quienes con su voto realizan la designación (...) En otras palabras, en el supuesto de mención, habría candidatos que no pretenden ser representantes y por lo tanto no podrían ser oficializados por defraudar al elector, pues se habrá quebrantado la relación representante - representado que nuestros constituyentes han plasmado en la letra y en el espíritu de la Constitución Nacional y asimismo configurará un apartamiento ético, con la consiguiente desazón que producirá en parte del electorado."
Ante la afirmación de los candidatos testimoniales de que asumirían, restaba observar el resultado de esa elección y el comportamiento posterior de los candidatos para determinar si efectivamente sus expresiones eran veraces y asumirían los cargos para los que fueron elegidos o si renunciarían a los mismos.
Lamentablemente, los pronósticos pesimistas de los impugnantes se cumplieron y los candidatos electos fueron "testimoniales". Los candidatos electos Scioli y Massa, entre otros, hicieron una presentación ante la Justicia Electoral renunciado a su candidaturas antes de asumir la representación que el pueblo de la provincia de Buenos Aires los había investido, en el año 2009.
Esto significa que los candidatos Scioli y Massa no fueron honestos en sus expresiones en el sentido de que irían a asumir los cargos para los que fueron electos. De este modo, se produjo un doble engaño: por un lado, al electorado, desdibujando la veracidad y transparencia del proceso electoral; por el otro, al órgano jurisdiccional, pues los impugnados se defendieron planteando que asumirían sus cargos.
Estas conductas, tal como dijo la Cámara Nacional Electoral (CNE) "...importarían además fundamentalmente una inaceptable manipulación de las instituciones de la Republica, a la vez que una grave lesión al proyecto de Nación al que todos, electores y candidatos, deben tributar." (Op. Cit., pto 25, 2º párrafo).
El daño que producen las candidaturas testimoniales es que engañan al elector al momento de votar dándoles una opción falsa. La artimaña se esclarece luego del proceso electoral, cuando los candidatos renuncian y no asumen sus bancas.
Este proceder mentiroso que induce a error al electorado debe merecer una sanción, pues se trata de un supuesto de conducta similar al contemplado por el artículo 140 del Código Nacional Electoral que castiga este tipo de comportamiento.
Por ello es que venimos a solicitar la incorporación, de esta conducta típica, como segundo párrafo, en el artículo 140 del Código Nacional Electoral.
Esta situación de candidaturas testimoniales que se produjo durante el año 2009, durante un período de renovación legislativa, es probable que se produzca durante el año 2013 y en cada nueva elección legislativa o de medio término.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
LEGISLACION PENAL