PROYECTO DE TP


Expediente 2789-D-2018
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. MODIFICACIONES SOBRE DESAPARICION DE PERSONAS.
Fecha: 10/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LOS ARTS. 85 AL 92 DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
ARTICULO 1°: Modifíquese el artículo 85 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 85.- Caso ordinario. La ausencia de una persona de su domicilio sin que se tenga noticia de ella por el término de dos años, causa la presunción de su fallecimiento aunque haya dejado apoderado. El plazo debe contarse desde la fecha de la última noticia del ausente.”
ARTICULO 2°: Modifíquese el artículo 86 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 86.- Casos extraordinarios. Se presume también el fallecimiento de un ausente:
a)si por última vez se encontró en el lugar de un incendio, terremoto, acción terrorista, acción de guerra u otro suceso semejante, susceptible de ocasionar la muerte, o participó de una actividad que implique el mismo riesgo, y no se tiene noticia de él por el término de 1 año, contados desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido;
b) si encontrándose en un buque o aeronave naufragados o perdidos, no se tuviese noticia de su existencia por el término de dos meses desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido.”
ARTICULO 3°: Modifíquese el artículo 87 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 87.- Legitimados. Cualquiera que tenga algún derecho subordinado a la muerte de la persona de que se presume fallecida, puede pedir la declaración de fallecimiento presunto, justificando los extremos legales y la realización de diligencias tendientes a la averiguación de la existencia del ausente. Es competente el juez del domicilio del ausente.”
ARTICULO 4°: Modifíquese el artículo 88 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 88.- Procedimiento. Curador a los bienes. El juez debe nombrar defensor al ausente o dar intervención al defensor oficial, y citar a aquél por edictos una vez por mes durante tres meses. También debe designar un curador a sus bienes, si no hay mandatario con poderes suficientes, o si por cualquier causa aquél no desempeña correctamente el mandato. La declaración de ausencia no suple la comprobación de las diligencias realizadas para conocer la existencia del ausente.”
ARTICULO 5°: Modifíquese el artículo 89 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 89.- Declaración del fallecimiento presunto. Pasados los tres meses, recibida la prueba y oído el defensor, el juez debe declarar el fallecimiento presunto si están acreditados los extremos legales, fijar el día presuntivo del fallecimiento y disponer la inscripción de la sentencia.”
ARTICULO 6°: Modifíquese el artículo 90 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 90.- Día presuntivo del fallecimiento. Debe fijarse como día presuntivo del fallecimiento:
a)en el caso ordinario, el último día del primer año;
b)en el primero de los casos extraordinarios, el día del suceso, y si no está determinado, el día del término medio de la época en que ocurrió o pudo haber ocurrido;
c) en el segundo caso extraordinario, el último día en que se tuvo noticia del buque o aeronave perdidos;
d) si es posible, la sentencia debe determinar también la hora presuntiva del fallecimiento. Caso contrario, se tiene por sucedido a la expiración del día declarado como presuntivo del fallecimiento.”
ARTICULO 7°: Modifíquese el artículo 91 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 91.- Entrega de los bienes. Inventario. Los herederos y los legatarios deben recibir los bienes del declarado presuntamente fallecido, previa formación de inventario. El dominio debe inscribirse en el registro correspondiente con la prenotación del caso; puede hacerse la partición de los bienes, pero no enajenarlos ni gravarlos sin autorización judicial.
En los casos previstos en el artículo 86, las personas legitimadas podrán enajenar los bienes libremente.
Si entregados los bienes se presenta el ausente o se tiene noticia cierta de su existencia, queda sin efecto la declaración de fallecimiento, procediéndose a la devolución de aquéllos a petición del interesado.”
ARTICULO 8°: Modifíquese el artículo 92 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 92.- Conclusión de la prenotación. La prenotación queda sin efecto transcurridos cinco años desde la fecha presuntiva del fallecimiento u ochenta años desde el nacimiento de la persona. Desde ese momento puede disponerse libremente de los bienes tal como sucede en los casos del art 86 del presente código.
Si el ausente reaparece puede reclamar:
a) la entrega de los bienes que existen en el estado en que se encuentran;
b) los adquiridos con el valor de los que faltan;
c) el precio adeudado de los enajenados;
d) los frutos no consumidos. "
ARTICULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley está motivado por un hecho que ha conmocionado a la Argentina toda y ha trascendido los limites de nuestras fronteras.
Mediante el mismo agilizaremos los tramites que los familiares de los desaparecidos en tan lamentable hecho deben realizar, en función de la desprotección que ellos sufren a nivel económico y emocional no solo por la desaparición de su familiares sino también por parte del la burocracia del Estado.
El ARA San Juan (S-42) corresponde a un submarino tipo TR-1700 defabricación alemana, que desde 1985 sirvió en la Armada Argentina, hasta su desaparición a finales de 2017.
El 15 de noviembre del 2017 desapareció en el Mar Argentino con 44 personas a bordo, 43 hombres y una mujer.
La Armada Argentina perdió contacto con el submarino cuando se trasladaba desde Ushuaia hacia Mar del Plata, a la altura del golfo San Jorge, posiblemente a causa de su hundimiento como consecuencia de una implosión. Dieciocho países colaboraron en la operación de búsqueda y rescate (SAR), pero quince días después el gobierno argentino consideró que no había posibilidades de encontrar vivos a los tripulantes y ordenó dar por terminada la búsqueda de sobrevivientes, continuando con las operaciones destinadas a hallar la nave, sin resultados hasta el presente.
Última comunicación. En el mensaje, fechado a las 8.52 de la mañana del 15 de noviembre y firmado por el capitán de navío Claudio Javier Villamide, se alertaba sobre un "cortocircuito y principio de incendio en el balcón de barra de baterías" debido al "ingreso de agua de mar por el sistema de ventilación".
La explosión a bordo. El 23 de noviembre, la Armada reconoció un "evento anómalo, singular, corto, violento y no nuclear, consistente con una explosión", detectado por los sensores de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares.
La búsqueda en el mar. La Armada –apoyada por una coalición de 12 países con tecnología de punta– desplegó un intenso operativo de búsqueda en un área de 40 kilómetros de radio alrededor del lugar donde presuntamente se detectó la explosión. Se encontraron decenas de indicios, pero todos fueron descartados: la mayoría eran barcos hundidos.
La investigación judicial. La jueza federal de Caleta Olivia, Marta Yáñez, quedó a cargo de la causa porque tanto la última comunicación del San Juan como la supuesta explosión registrada a bordo ocurrieron en aguas del Mar Argentino que están bajo su jurisdicción. La magistrada ya empezó a tomarles declaración a testigos.
¿Cuáles son las dudas?
El estado del buque. En auditorías realizadas entre 2015 y 2016 por el Ministerio de Defensa y la Sindicatura General de la Nación, se había alertado sobre "irregularidades" en la compra directa de las baterías del ARA San Juan. Detectaron que la Armada no habría cumplido con los estándares debidos para la reparación de media vida del buque.
Los motivos de la explosión. Si bien el comandante del San Juan había informado sobre un cortocircuito y un principio de incendio en las baterías por el ingreso de agua por el sistema de ventilación, los motivos reales de la presunta explosión no podrán ser determinados hasta que se halle algún resto del submarino.
La demora en la emergencia. Los familiares cuestionan que se haya esperado 36 horas para comenzar a buscar el submarino, considerando que había informado un principio de incendio y que se había perdido totalmente la comunicación.
La misión. La Armada informó que el ARA San Juan estaba realizando tareas de patrullaje en la plataforma continental. Sin embargo, la jueza Yáñez explicó que "hay información muy sensible" al respecto y que la misión era "un secreto de Estado". Y se filtró documentación sobre un presunto avistaje de un submarino nuclear británico, luego desmentida por el Gobierno.
El área de búsqueda. El operativo se centró en un área de 40 kilómetros de radio en torno al lugar donde se detectó la "anomalía electroacústica". Ese enorme sector fue rastrillado
más de dos veces, sin éxito. Pero, pese a que familiares y expertos piden extender la búsqueda hacia el norte, los barcos de la Armada siguen revisando el mismo lugar.
Persisten las dudas porque no se encuentra al submarino Ara San Juan.
Horacio Calderón, ex representante del Astillero Manuel Domecq García, dice que "si con toda esa tecnología" no se ha logrado hallar al submarino extraviado, puede deberse a que "se encuentre a una profundidad equivalente al de la llanura abisal" o "al principio fundamental de la no detección" con la que está diseñado el navío.
Distintos barcos y de distintos países entre ellos el buque estadounidense Atlantis y buques rusos colaboraron con tecnología de avanzada en la búsqueda pero hoy ya prácticamente no es buscado y los familiares transitan por los distintos canales buscando ayuda que no reciben de quien se las debería dar EL ESTADO A TRAVES DE LA ARMADA ARGENTINA RESPONSABLE DIRECTA DE ESTA NAVE .
La situación de los familiares es realmente desesperante económica y emocionalmente, es por ello que venimos a presentar el presente proyecto, apelando a la sensibilidad y al derecho que tienen los familiares de ser protegidos.
Por todo lo expuesto, le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)