PROYECTO DE TP


Expediente 2789-D-2013
Sumario: LEY 24660, DE EJECUCION DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD: MODIFICACION DEL ARTICULO 163, SOBRE REGISTRO DE LOS VISITANTES A LOS INTERNOS.
Fecha: 07/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificase el artículo 163 de la Ley 24.660 sobre EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 163. - El visitante, por razones de seguridad, será registrado. El registro, dentro del respeto a la dignidad de la persona humana será realizado y dirigido, según el procedimiento previsto en los reglamentos, por personal del mismo sexo del visitante y técnicamente capacitado.
El registro manual intrusivo al interior del cuerpo del visitante está prohibido y deberá ser sustituido por sensores no intensivos u otras técnicas no táctiles apropiadas y eficaces que garanticen la dignidad del visitante.
Las pertenencias del visitante podrán ser registradas por razones de seguridad, de acuerdo a la modalidad establecida por la reglamentación."

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El texto del presente proyecto tiene como objetivo demarcar desde el Poder Legislativo la tarea reglamentaria del Poder Ejecutivo en relación con el registro de visitantes en ámbitos carcelarios. La iniciativa busca poner en debate la determinación de los métodos alternativos a las inspecciones corporales violatorias de la dignidad de las personas. Por tanto la redacción propuesta del actual art. 163 de la ley 24.660 de Ejecución de la pena privativa de la libertad propone limitar las eventuales reglamentaciones del artículo en el sentido de impedir las inspecciones corporales que atentan con la dignidad de las personas visitantes en las instituciones penitenciarias.
El artículo proyectado establece la prohibición de realizar inspecciones intrusivas del cuerpo humano de modo que se eviten tratos inhumanos o degradantes, sobre todo para las familiares mujeres de los condenados.
En el mismo sentido se establece la obligatoriedad por parte de las autoridades penitenciarias para implementar métodos alternativos menos lesivos para respetar la dignidad de los visitantes a la vez que cumplir con el deber de garantizar la seguridad de todos los condenados y personal de seguridad.
Sumado a lo anterior se pone de relieve la necesidad de contar con personal técnicamente capacitado para la concreción de las tareas de seguridad vinculadas a la inspección y registro de los visitantes. Sumado a ello se exige que el personal técnicamente capacitado sea del mismo sexo del visitante registrado.
Existe en la actualidad un vacío reglamentario en cuanto a la aplicación del art. 163 de la ley citada. Ello lleva al Poder Legislativo, dentro de sus atribuciones constitucionales, a legislar con claridad y nitidez los contornos normativos dentro de los cuales deberá concretarse la reglamentación de los registros a las personas que realice visitas a condenados en las instituciones carcelarias.
En ese sentido es evidente el debate que existe al interior del propio Poder Ejecutivo con respecto a la adecuación de las inspecciones corporales al texto de la Constitución Nacional y diversos instrumentos de protección de los derechos humanos con jerarquía constitucional. En este sentido puede observarse como en el Dictamen 267:273 de la Procuración el Tesoro los diversos organismos del Poder Ejecutivo con competencias en la materia discrepan en cuanto a la existencia y utilidad de los métodos alternativos a las inspecciones corporales. En el dictamen referenciado se evidencia un proceso de consulta que aún no fue finalizado donde diversas reparticiones estatales discrepan en la forma de reglamentar la cuestión propuesta en el presente proyecto. En ese sentido la Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos Humanos opinó en el sentido de la existencia de métodos alternativos al afirmar que "en Chile se aplican sistemas de detección por rayos X de alta resolución para el ingreso de bultos; sistemas altamente sensibles de detección de metales con tecnología Silla BOS y de drogas y explosivos de última generación -por aspiración de partículas- con lo que se optimiza la revisión y el ingreso de visitas". A su turno el Asesor de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios contestó en el mismo expediente que "El único modo que permite obtener un alto grado de efectividad en la búsqueda de este tipo de elementos [se refiere a estupefacientes] -que por otra parte es un problema grave en los establecimientos hoy en día- es el registro manual de las personas que ingresan en ellos" (las citas son extraídas del apartado V punto 3 del dictamen de referencia).
Dada la disparidad de criterios que se evidencian en la reglamentación del art. 163 es necesario trasladar dicho debate al Congreso de la Nación de modo que las controversias referente a las técnicas para asegurar la seguridad en los establecimientos penitenciarios al mismo tiempo que se respete la dignidad e intimidad de los y las visitantes, sea dirimida en el seno de Legislador democráticamente legitimado.
Un dato que cabe poner de relieve, desde una perspectiva de género, es el que surge del Informe 2010 Dirección Nacional de Política Criminal en materia de Justicia y Legislación Penal - Subsecretaría de Política Criminal - sobre el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena. El Informe que se cita evidencia que el 95% de la población carcelaria son hombres y que, solamente, el 5% son mujeres. De ese dato puede evidenciarse que la mayor cantidad de visitas a las cárceles es realizada por mujeres que asisten como familiares de los condenados.
Por todas las razones expuestas solicito a mis pares que acompañen la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)