PROYECTO DE TP


Expediente 2788-D-2015
Sumario: SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - LEY 26522 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 75, SOBRE PROHIBICION DE USO, DIFUSION O EXHIBICION DE SIMBOLOS PARTIDARIOS DURANTE LA CADENA NACIONAL.
Fecha: 18/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 75 de la Ley 26.522, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 75.- Cadena nacional o provincial. El Poder Ejecutivo nacional y los poderes ejecutivos provinciales podrán, en situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional, disponer la integración de la cadena de radiodifusión nacional o provincial, según el caso, que será obligatoria para todos los titulares de autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual.
En ningún caso, la cadena nacional o provincial podrá superar los diez (10) minutos de duración, transcurridos los cuales cesa la obligación dispuesta en el párrafo anterior.
Se prohíbe especialmente su utilización para:
a) publicitar la realización de eventos inaugurales de obras públicas y la implementación de planes de alcance colectivo;
b) difundir información engañosa o superflua;
c) inducir a situaciones de violencia social;
d) promover explícita o implícitamente de los intereses del partido de gobierno y/o la imagen positiva de funcionarios/as públicos;
e) promover la captación del sufragio a favor de candidatos a cargos públicos electivos, quienes tienen vedado aparecer; e
f) instalar una impresión negativa respecto de personas, instituciones y organizaciones de la sociedad civil.
Las autoridades y funcionarios/as que incumplan lo dispuesto en este artículo serán pasibles de una multa equivalente a tres (3) meses de su salario, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran caber en los términos del artículo 248 del Código Penal de la Nación".
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la medida en que las cadenas nacionales representan la imposición estatal de un determinado contenido al conjunto de los servicios de comunicación audiovisual, constituyen una herramienta cuya utilización debiera limitarse a situaciones extremas, graves o de verdadera trascendencia institucional.
Esa concepción fue la que se plasmó expresamente en el artículo 75 de la Ley 26.522. Sin embargo, en la práctica, tal disposición no ha funcionado como un obstáculo capaz de impedir que se incurriera en un abuso sistemático de este instrumento excepcional de difusión.
Como fuera oportunamente denunciado por el Bloque de la Unión Cívica Radical de esta Cámara de Diputados ante la Defensoría del Público de Comunicación Audiovisual, desde la sanción de esa norma en octubre de 2009, la Presidenta de la Nación ha realizado ciento diecinueve cadenas nacionales, vulnerando abiertamente el espíritu del texto legal.
En lo que va del 2015, ha recurrido a este mecanismo en dieciséis oportunidades con fines diversos que no tienen nada que ver con la excepcionalidad requerida y que van desde la promoción escandalosa de figuras del oficialismo hasta el ataque abierto a medios de comunicación tildados de opositores y el escrache directo a periodistas, empresarios, sindicalistas, jueces y fiscales.
Frente a este escenario, es que venimos a proponer la modificación del artículo de referencia, a efectos de darle una mayor precisión que limite la discrecionalidad brutal con la que se ha implementado hasta ahora y disponga sanciones expresas en caso de que las mismas sean incumplidas.
Puntualmente, la propuesta restringe a diez minutos la duración de las cadenas nacionales e incluye un listado de prohibiciones que apuntan a evitar que se la corrompa en aras de ventajas particulares totalmente ajenas al interés público que debiera guiar su utilización.
Por las razones expuestas y porque estamos convencidos que la forma en la que se ha recurrido a la cadena nacional, lesiona principios como la libertad de expresión, el acceso a la información, la transparencia y la equidad electoral que son fundantes del Estado de Derecho, es que solicitamos el pronto tratamiento y la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES