Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2787-D-2006
Sumario: CREACION DEL INSTITUTO DE PROMOCION DE LA CARNE VACUNA ARGENTINA, LEY 25507: SUSPENSION DE LA APLICACION DEL ARTICULO 14, MIENTRAS CONTINUE VIGENTE LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION DE LA NACION 114/06.
Fecha: 26/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1: Suspéndese la aplicación del artículo catorce de la Ley 25.507, hasta tanto continúe vigente la Resolución 114/2006 del Ministerio de Economía y Producción de la Nación.
Art. 2: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En noviembre de 2001 se sancionó la Ley 25.507, creando el Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina. El artículo 14 del mencionado texto legal prescribe:
ARTICULO 14. - Créase el Fondo de Promoción de Carne Vacuna Argentina para financiar el Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina el cual se integrará con los siguientes recursos:
a) Una contribución obligatoria equivalente a la suma en pesos de hasta veinte céntimos por ciento (0,20%) del valor índice de res vacuna en plaza de faena, publicado en el Boletín Oficial por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía, por animal de la especie bovina con destino a faena. La obligación precedente estará a cargo del propietario del animal que se destine a faena;
b) Una contribución obligatoria equivalente a la suma en pesos de hasta nueve céntimos por ciento (0,09%) del valor índice de res vacuna en plaza de faena, publicado en el Boletín Oficial por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía, por animal faenado. La obligación precedente estará a cargo del establecimiento frigorífico que realice la operación de faena del animal.
La Asamblea de Representantes fijará el valor de las alícuotas que serán aplicables dentro de los límites establecidos en los incisos a) y b) del presente artículo.
La contribución correspondiente a los hechos imponibles previstos en los citados incisos, se liquidará y abonará de la siguiente forma:
Para los casos comprendidos en el inciso a) se liquidará y abonará en el momento en que se produzca la emisión del documento sanitario que autoriza el traslado del animal con destino a faena emitido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado y autárquico dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía, mediante un régimen de percepción que estará a cargo del mencionado organismo.
Para los casos previstos en el inciso b) sobre la base de una declaración jurada mensual efectuada en la forma, plazos de vencimiento y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
Señor Presidente, como es harto sabido, el objeto central del IPCVA está determinado en el artículo segundo de la ley que lo crea:
ARTICULO 2º - Serán tareas prioritarias del Instituto promover el aumento del consumo local de carne vacuna y el fomento de las exportaciones cárnicas, contribuyendo a aumentar la competitividad de las empresas del sector ganadero e industrial. El Instituto no podrá, en el cumplimiento de su objetivo, comercializar directa o indirectamente carne vacuna.
Señor Presidente, en marzo próximo pasado la Ministra Miceli dictó la siguiente resolución:
Ministerio de Economía y Producción
EXPORTACIONES Resolución 114/2006
Suspéndense por el término de ciento ochenta días las exportaciones para consumo de mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.
Bs. As., 8/3/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0083295/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional está comprometido con una política destinada a mantenerla estabilidad de los precios a los efectos de atender las necesidades de los sectores de menores recursos y sostener el crecimiento del empleo y la demanda agregada.
Que se observa en los precios de la carne vacuna un crecimiento tanto inusitado como injustificado.
Que una de las causas principales de dichos aumentos está vinculada a la demanda externa.
Que la prioridad del Gobierno Nacional es mantener un abastecimiento del mercado interno a precios razonables.
Que la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a suspender transitoriamente las exportaciones de determinadas mercaderías por razones económicas, tales como aquellas tendientes a estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno.
Que, en consecuencia, resulta procedente suspender transitoriamente las exportaciones de las mercaderías mencionadas precedentemente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a los efectos de lograr el cumplimiento de las finalidades enunciadas en el considerando anterior.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º - Suspéndense por el término de CIENTO OCHENTA (180) días las exportaciones para consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se consignan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º - Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior a las exportaciones para consumo que se efectuaren en el marco de los convenios país-país y a las comprendidas en los cupos tarifarios de cortes enfriados y congelados vacunos sin hueso de alta calidad otorgados por la UNION EUROPEA.
Art. 3º - La suspensión establecida en el Artículo 1º no alcanzará a las exportaciones para consumo de aquellas mercaderías que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se encontraren amparadas por cartas de crédito irrevocables o pagadas total o parcialmente.
Art. 4º - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para aquellas solicitudes de destinación de exportación para consumo que se registraren ante las aduanas desde dicha fecha.
Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Felisa Miceli.
Señor Presidente, no resiste ninguna lógica pretender cobrarles a los frigoríficos y a los productores ganaderos un impuesto destinado a promover el consumo y la exportación de carne vacuna, mientras que el Poder Ejecutivo Nacional prohíbe las exportaciones de ese bien e incita a la población nacional a no consumirlo. Al margen de su carencia de razonabilidad.
Por las razones expresadas, es que solicito de mis pares la aprobación urgente del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA