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PROYECTO DE TP


Expediente 2784-D-2007
Sumario: REGIMEN PARA LA TRANSMISION TELEVISADA DEL FUTBOL PROFESIONAL EN LAS CATEGORIAS RECONOCIDAS POR LA ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO (AFA).
Fecha: 08/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Objeto. La presente ley regula la titularidad y comercialización de los derechos de televisación del fútbol profesional de todas las categorías reconocidas por la Asociación de Fútbol Argentino, lo que incluye cualquier medio de transmisión y difusión de imágenes y sonido, aun por Internet, abierto o cerrado, codificado o no, creado o a crearse en el futuro.
Art. 2° - Titularidad. Cada una de las entidades deportivas que participan de los torneos de fútbol profesional es titular de los derechos de televisación de los encuentros en los que revista la condición de local.
Cuando no exista tal condición en ninguna de las entidades que participan del encuentro, ambas serán titulares de los derechos en idéntica proporción.
Art. 3º - Comercialización. Los derechos de televisación pueden ser cedidos con arreglo a la presente.
Art. 4º - Concentración. Queda prohibida la adquisición, por cualquier medio, por sí o por medio de interpósita persona o de vinculadas, de derechos de transmisión televisiva que representen más del setenta por ciento (70 %) de los participantes de los torneo de primera división "A" o, en caso de modificarse su denominación, del torneo de fútbol de mayor importancia que se desarrolle en la Argentina.
Lo prohibición dispuesta en el párrafo precedente no regirá si así lo dispusiera la Secretaría de Deporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros mediante resolución fundada en condiciones del mercado que provocaren la inexistencia de interesados y en beneficios deportivos y económicos para las entidades deportivas, previo informes concordantes, obligatorios y vinculantes, de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y de la Secretaría de Medios de Comunicación. Asimismo, una vez dispuesta la autorización, la Secretaría de Deporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros deberá publicar suficientemente, aun en Internet, la mejor oferta para invitar a terceros a mejorarla.
Lo dispuesto en este artículo comenzará a aplicarse a partir del tercer año de publicada la presente y no será aplicable cuando se trate de torneos internacionales.
Art. 5º - Nulidad. Todo acto realizado en infracción a lo dispuesto en esta ley es nulo, debiendo la cesionaria ceder los derechos adquiridos en exceso del límite legal e indemnizar a la entidad cedente por los daños y perjuicios que pudiera haberle ocasionado.
Art. 6º - Plazo. La cesión de derechos de televisación no podrá realizarse por un plazo mayor a tres (3) años. El período que lo supere se reducirá al máximo establecido en el presente.
Art. 7º - Derechos de los consumidores. La autoridad de aplicación podrá declarar de interés general a un partido por fecha, el que deberá ser transmitido por televisión abierta en todo el país, siempre que hubiere interesados en la retransmisión. Si no hubiera acuerdo entre las partes respecto de la compensación por el derecho de retransmisión, será fijado por la autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación, previa consulta con la Secretaría de Medios de Comunicación, podrá establecer los medios técnicos mediante los cuales se transmitirán los partidos que no se emitan por televisión abierta, con el fin de impedir posiciones dominantes en el mercado de medios de comunicación.
Art. 8º - Orden público y derecho transitorio. La presente ley es de orden público y se aplicará aun a los contratos en curso de ejecución. A tal fin, si las entidades deportivas hubieran percibido sumas de dinero a cuenta de las transmisiones de años futuros que superen el tercero desde la publicación de la presente, los cesionarios tendrán derecho de reintegro de las sumas proporcionales a partir del cuarto año, siempre que resultare acreditado en la contabilidad de ambas partes, o por otros medios fehacientes, el egreso e ingreso de los fondos. Dichas sumas deberán ser reintegradas en 10 cuotas semestrales de capital, a las que se aplicará un interés igual a la tasa promedio por préstamos entre entidades financieras que publica el Banco Central de la República Argentina (BAIBAR). El mismo régimen se aplicará entre los respectivos contratantes si los cesionarios hubieran cedido a su vez sus derechos o hubieran percibido sumas a cuenta de terceros por derechos de emisión de publicidad u otros conceptos.
Art. 9º - Autoridad de aplicación. La Secretaría de Deporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 10 - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


1. La televisación del fútbol es un negocio enorme que afecta a los clubes y sus finanzas. Puede tener efectos benéficos o perjudiciales.
En efecto, puede tratarse de un negocio que los favorezca de modo que sus ingresos se vean aumentados por la comercialización de los derechos de imagen, se prestigie la institución, se difundan sus jugadores y, por ello, aumenten su valor, etc.
Pero puede perjudicarlos si el reparto no es equitativo, si se afecta la competencia deportiva o si no existe equivalencia entre las prestaciones que brindan los clubes y la remuneración que ofrece el empresario de televisión.
2. A su vez, no cabe duda que el interés que despierta el fútbol entre los espectadores y consumidores de televisión permite al titular de los derechos de imagen, si es monopólico, gozar de una posición dominante y extenderlo hacia otros aspectos del negocio de medios. Ello se puede ver agravado si, además de ofrecer el servicio en forma monopólica, se le ceden los derechos de imagen por plazos excesivamente extensos.
3. Ambos efectos negativos señalados en los puntos anteriores se han verificado en los últimos años, donde han existido denuncias de medios periodísticos por numerosas supuestas iniquidades en el negocio, los que no fueron nunca esclarecidos por los empresarios ni por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) ni por los dirigentes de los clubes. Es más, ni siquiera han exhibido los contratos. Entre esas denuncias se ha referido a posteriores cesiones de los contratos por cifras millonarias, muy superiores a las abonadas a los clubes. También a renegociaciones por plazos extensos, muchos años antes de los vencimientos con argumentos absurdos, que no resultan creíbles, y, de ser ciertas las denuncias, la situación sería escandalosa. En concreto, se ha dicho que los contratos habrían sido renegociados con anterioridad a su finalización para "evitar el monopolio de los medios en manos del capital extranjero". Por cierto, se trata de un fin deseable, pero no resulta creíble que esa sea la preocupación de la AFA ni del empresario de medios contratantes ni, tampoco, que ello justifique que los clubes reciban menos dinero o limiten su capacidad de negociación. Por fin, no parece que lo mejor para combatir un monopolio sea... reafirmar otro monopolio.
Asimismo, se ha dicho que el contrato no contempla muchos aspectos del negocio, como por ejemplo la cantidad de televidentes fuera del país (recientemente el diario La Nación informó que, por ejemplo, en China había más consumidores del fútbol argentino que en nuestro propio país).
Esto resulta sumamente significativo, y su omisión en la valuación del precio por la cesión del derecho de imagen transformaría al contrato en injusto, por no haber equivalencia entre las prestaciones. En otras palabras: si el precio está calculado según la cantidad de televidentes y solo se contabilizan los residentes en la Argentina pero se omiten los que residen en el extranjero que, a la sazón, son más numerosos, es evidente que los clubes pierden plata.
4. El fútbol y su difusión masiva tiene suficiente relevancia social como para considerar razonable que el Estado establezca reglas en defensa del interés general, de los consumidores y de las entidades deportivas que, en definitiva, son asociaciones civiles sin fines de lucro. A ello apunta este proyecto.
5. Desde ya aclaramos que atento la situación existente, donde según los medios de difusión, la AFA en representación de los clubes estaría por renovar el vínculo en monopolio con la empresa que desde hace casi veinte años lleva adelante el negocio en condiciones que, creemos, deben ser revisadas y estudiadas, nos obliga a presentar este proyecto.
Creemos que este proyecto propone una alternativa que merece ser debatida y que, en cualquier caso, es necesario generar un amplio debate sobre el negocio de la televisación del fútbol profesional.
6. Nuestra propuesta recoge algunas experiencias extranjeras como las de España o Italia (ver Decreto Ley del 30 de enero de 1999) pero también aporta nuestra visión. Asimismo, creemos que se encuentra en la línea de las recomendaciones del Parlamento Europeo, conforme su "Resolución sobre la transmisión de acontecimientos deportivos" del año 1996.
7. El tema no es menor, si se advierten las cifras que se manejan en el fútbol mundial, donde el Real Madrid ha logrado, según la crónica periodística, contratos por su imagen televisiva de casi 1 mil millones de euros, cuando en el medio local las cifras que se manejan están demasiado alejadas de aquella.
Tampoco si recordamos que, según la firma Deloitte, en nuestro país casi el 50 % de los ingresos de los clubes depende de la venta de los jugadores (es decir, de una merma en la calidad deportiva y del espectáculo) y solo el 22 % por la transmisión televisiva, mientras que en Europa la ecuación se invierte, y es el derecho de televisación el que engrosa sus ingresos entre el 38 % y el 57 %. En Brasil, para buscar un ejemplo cercano, solo el 30 % proviene de la venta de jugadores y entre el 15 % y el 40 % por la televisación.
Esto acredita que en nuestro país los recursos por televisación del fútbol se encuentran subestimados o, mejor dicho, que los beneficios no llegan a los clubes como debiera ocurrir.
8. Todo lo expuesto amerita, como ya dijimos, un debate amplio que dé transparencia y competencia a un negocio que, creemos, no goza de esas cualidades y garantice a la sociedad -en palabras del Parlamento Europeo- el derecho a la difusión democrática y accesible para todos de los acontecimientos deportivos.
9. Por ello, requerimos la aprobación del proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ILARREGUI, LUIS ALFREDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
INGRAM, RODDY ERNESTO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CESAR, NORA NOEMI BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARRIAGA, JULIO ESTEBAN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DEPORTES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES 20/08/2008