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PROYECTO DE TP


Expediente 2782-D-2009
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 283, SOBRE PENA POR FALSIFICACION DE MONEDA DE CURSO LEGAL.
Fecha: 03/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 283 del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 283. - Será reprimido con reclusión o prisión de uno a cinco años, el que cercenare o alterare moneda de curso legal y el que introdujere, expendiere o pusiere en circulación moneda cercenada o alterada.
Con la misma pena será reprimido el que acopiare con fines de comercialización moneda de curso legal.
Si la alteración consistiere en cambiar el color de la moneda, la pena será de seis meses a tres años de prisión.".
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según ha surgido en numerosas publicaciones periodísticas, la falta de monedas es un problema que aqueja prácticamente a toda nuestra sociedad.
Este trastorno genera numerosas dificultades, no sólo en los comerciantes que al no disponer de las mismas para dar el vuelto pierden muchas veces posibilidades de vender sus mercaderías, sino que también aqueja a la población en general, la que muchas veces encuentra complicaciones al momento de utilizar los servicios públicos de transporte, debiendo permanentemente recurrir a compras innecesarias para conseguir las monedas con las que pagar su boleto de transporte.
En el mismo sentido, podemos destacar que la conducta cuya tipificación aquí propiciamos afecta directamente a los derechos del consumidor, quienes muchas veces al comprar alguna mercadería, al momento de recibir el cambio de lo pagado, tienen que conformarse con que los comerciantes les den alguna otra mercadería como cambio en lugar de monedas.
Esta situación se ha visto agravada en los últimos tiempos por la actitud que han tomado diferentes personas quienes, por su actividad, logran realizar un acopio importante de monedas, y se dedican a vender las que tienen en lugar de ponerlas en circulación.
Este comportamiento, en primer lugar, desnaturaliza de manera esencial la función del dinero en la sociedad, el cual debe ser utilizado, conforme el valor establecido por ley, para una función de cambio, y no como una mercadería para ser vendida.
Esto no sólo afecta a los protagonistas del comercio en general, quienes llegan al extremo de tener que comprar el dinero por más valor que el que éste tiene, sino también a nuestro sistema financiero, por el hecho de otorgarle mayor valor al dinero que el dado por la ley, circunstancia que podría traer aparejados numerosos problemas macro-económicos.
Los autores de la conducta que aquí tipificamos se encuentran comercializando monedas de curso legal, lo cual de ninguna manera puede ser aceptado por nuestro ordenamiento, ya que éstos previamente y utilizando la actividad que ejercen, realizan un acopio de las monedas legales, afectando así la economía, para después venderlas a un precio mayor.
Es por ello que consideramos que la conducta debe ser tipificada en nuestro ordenamiento jurídico penal, a los fines de evitar un hecho que afecta a toda la sociedad y que podría traer consecuencias económicas desfavorables.
Por todos estos motivos solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GENEM, AMANDA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MORGADO, CLAUDIO MARCELO CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FINANZAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1454-D-12