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PROYECTO DE TP


Expediente 2781-D-2009
Sumario: RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA. REGIMEN. MODIFICACION A LA LEY 25877. FIJAR EL MARCO JURIDICO DEL BALANCE DE RESPONSABILIDAD SOCIAL (BRS).
Fecha: 03/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA.
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover el comportamiento social y ambientalmente responsable por parte de las organizaciones aquí comprendidas, fijándose para ello el marco jurídico del Balance de Responsabilidad Social (BRS).
Artículo 2. Alcance. Quedan obligatoriamente alcanzados a elaborar el BRS:
a) Las empresas que cuenten con más de trescientos (300) trabajadores.
b) Las empresas que acudan a la financiación de mercados financieros.
c) Las empresas que pretenden participar en licitaciones públicas u obtener créditos públicos.
d) Las concesionarias de servicios públicos de cualquier naturaleza.
La elaboración del BRS será voluntaria para las restantes empresas.
Artículo 3. Contenido del BRS. El BRS deberá contener, como mínimo, información sistematizada relacionada con:
a) El respeto a los derechos humanos.
b) La promoción del trabajo decente.
c) El respeto a la libertad de asociación de los trabajadores y el reconocimiento de los derechos a la negociación colectiva.
d) La preservación ambiental.
e) La protección de los derechos de los consumidores y usuarios.
f) La evolución económica y financiera.
Los contenidos mencionados podrán ser ampliados por la autoridad de aplicación de acuerdo a las especificidades de la actividad de que se trate.
Artículo 4. Presentación. La presentación del BRS será anual, en fecha que se determinará por vía reglamentaria. El primer BRS de cada empresa corresponderá al año siguiente al que se registrare la cantidad mínima de trabajadores legalmente exigidos.
Artículo 5. Auditoría Social Externa. El BRS deberá ser validado por una auditoría social externa.
Artículo 6. Incumplimiento. La obstrucción, falsedad u ocultamiento de información relevante en el BRS quedan tipificados como infracción, así como el incumplimiento de presentar el mismo en los casos que sea legalmente obligatorio. De verificarse la infracción se deberá remover a la empresa del registro de empresas que cumplen con la norma y en caso de que la empresa sea uno de los sujetos obligados conforme el artículo 2, se procederá a su identificación en la nómina de empresas que no cumplen con la obligación de presentar el BRS, hasta tanto subsane la infracción. En el caso de las empresas cuya presentación haya sido voluntaria, se le suspenderán a las mismas los beneficios de la presente ley.
Artículo 7. Autoridad de aplicación. El Ministerio de Producción será la autoridad de aplicación de la presente ley y deberá:
a) Arbitrar las medidas administrativas y técnicas para facilitar la realización del BRS en los casos en que su presentación sea voluntaria.
b) Fiscalizar la presentación en los casos en que su presentación fuera obligatoria.
c) Llevar el control comparativo por períodos de los compromisos asumidos por las empresas.
d) Emitir anualmente el informe sobre el grado de implementación de la ley.
e) Instrumentar un registro, de acceso público, en donde se enuncien las organizaciones inscriptas y se ponga en conocimiento los términos del BRS presentado por cada organización.
f) Otorgar la certificación de "Empresa Socialmente Responsable" a aquellas que cumplieren en debida forma con la presentación del BRS.
g) Establecer distinciones con el objeto de premiar y estimular las acciones de Responsabilidad Social Empresaria.
Artículo 8. Vigencia. La presente ley es de orden público. El Poder Ejecutivo reglamentará la misma en el plazo de 120 días.
Artículo 9. Derogación. Derógase el capítulo IV del título II de la ley 25877.
Artículo 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Responsabilidad Social Empresaria se ha planteado como un tema de importancia a nivel internacional y ha recibido diferentes definiciones.
En razón de ello, optamos a lo largo del presente proyecto por evitar incurrir en una definición que pueda ser incompleta a la luz de todas las existentes. Elegimos definir su objeto, alcance, contenidos del Balance de Responsabilidad Social (BRS), etc.
Sin embargo, a los fines ilustrativos podemos afirmar que la Responsabilidad Social Empresaria implica el compromiso de una empresa de ocuparse de su papel en la sociedad - como productora, empleadora, vendedora, cliente y miembro de la ciudadanía- de manera responsable y sostenible. Ese compromiso puede incluir una serie de principios voluntarios - más allá de las exigencias legales estipuladas- con los que se busca que la empresa tenga una repercusión positiva en las sociedades donde desarrolla sus actividades.
Consecuentemente, mediante el presente proyecto, se establecen los lineamientos básicos a los fines de regular determinadas conductas de las empresas hacia la sociedad. En tal sentido, se prescribe la obligación de presentar el Balance de Responsabilidad Social (BRS) a las empresas enunciadas en el artículo 2°, como así también la voluntariedad para las restantes empresas.
Ahora bien, a los fines de describir los contenidos del BRS se han tenido en cuenta los principios emanados del Pacto Global de las Naciones Unidas, cuyos principios versan sobre los siguientes ejes: Derechos Humanos, Normas Laborales, Medio Ambiente y Anticorrupción.
Estos principios derivan de la Declaración Universal de Derechos Humanos (con jerarquía constitucional, conforme el art. 75 inc. 22 de la C.N.), la Declaración de Principios de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los Derechos Fundamentales en el Trabajo, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Con estos fundamentos, el artículo 3 del proyecto enumera los contenidos que deberá cumplir el BRS. Dicha enumeración no es de carácter taxativo, sino que podrá ser ampliada por la autoridad de aplicación, de acuerdo a las especificidades de la actividad de que se trate.
Asimismo, por vía reglamentaria podrá determinarse qué información es necesaria a los efectos de cumplir con cada uno de los contenidos descriptos.
Se establece, además, el momento de la presentación pese a que la fecha deberá determinarse reglamentariamente. Por supuesto, la falta de presentación del BRS, como así también la obstrucción, falsedad u ocultamiento de información debe ser sancionada y ello se ocupa el artículo 6, que tiene como antecedente inmediato la Ley 2594 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionada el 6/11/07.
Siguiendo los lineamientos de la ley local mencionada, se establece que la autoridad de aplicación será a nivel nacional el Ministerio de Producción. Este organismo deberá cumplir una serie de obligaciones, detalladas en el artículo 7, que consideramos fundamentales para el éxito de la ley proyectada.
En efecto, entre otras cuestiones, deberá instrumentar un registro público, otorgar la certificación de "Empresa Socialmente Responsable" y establecer distinciones a los fines de premiar y estimular las acciones de Responsabilidad Social Empresaria.
Con relación a la certificación mencionada, no desconocemos en este aspecto que se encuentra en elaboración la norma ISO 26.000 sobre Responsabilidad Social. Es natural que las empresas tengan interés en ser reconocidas como "Socialmente Responsables" y, a través del reconocido prestigio a nivel internacional de las normas ISO, se posibilitará la certificación de estándares de calidad también en materia de Responsabilidad Social Empresaria.
Sin embargo, la iniciativa lleva varios años de elaboración y se dice que recién sería publicada en el año 2010.
Por último, se propone derogar el capítulo IV del título II de la ley 25.877, toda vez que mediante el presente proyecto se establece un régimen completo sobre la materia.
En conclusión, consideramos que la Responsabilidad Social Empresaria tiene una dimensión internacional que requiere el establecimiento de parámetros a nivel nacional. Tal como se advirtió precedentemente, esta materia es de absoluto interés de las empresas y en modo alguno contradice los objetivos empresariales.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCO, LIA FABIOLA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)