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PROYECTO DE TP


Expediente 2780-D-2006
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA CREACION DEL "SUBSIDIO DE CONTENCION FAMILIAR", DECRETO 599/06.
Fecha: 26/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su beneplácito por el establecimiento del "Subsidio de Contención Familiar", dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto 599/2006, firmado el pasado 15 de mayo de 2006, que eleva el subsidio por sepelio a los jubilados, de 450 a 1.000 pesos, entre otras medidas de Seguridad Social.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional establece los principios básicos y fundamentales de la Seguridad Social. No obstante, el texto constitucional no siempre encontró correlación en las medidas concretas de los gobiernos nacionales. Pero el pasado 15 de mayo de 2006, el Poder Ejecutivo Nacional tomó la decisión de elevar de 450 a 1.000 pesos el subsidio por sepelio (llamado "Subsidio de Contención Familiar"), mediante el Decreto 599/2006. Además, se resolvió ampliarlo a todos los beneficiarios del sistema de previsión social, incluidos los afiliados al régimen de capitalización (AFJP). Más aún, el subsidio será pagado directamente a la familia del jubilado o de los adherentes a la obra social del PAMI.
Según los cálculos oficiales, por mes fallecen unos 11.000 jubilados y pensionados. La ANSeS estima que el costo del subsidio es de 130 millones de pesos al año. El subsidio será pagado a través de la ANSeS si el fallecido tenía jubilación o pensión y por el PAMI en el caso de no ser titular de ninguno de esos beneficios. Para ambos casos, será necesario presentar la documentación para acreditar vínculos familiares y la partida de defunción. La ANSeS abonará el subsidio en el primer recibo de pago luego de realizado el trámite y el PAMI a los 60 días. Tendrán derecho al beneficio la viuda, viudo o conviviente, los hijos solteros o viudos hasta los 18 años, siempre que no perciban jubilación, pensión, retiro o pensión no contributiva.
El fallecimiento de las personas, además de los sufrimientos espirituales que provoca en el núcleo familiar, obliga a sus integrantes a incurrir en gastos extraordinarios que no pueden atenderse con sus ingresos habituales. Así, este Decreto otorga continuidad a la política destinada a amparar a los sectores más desprotegidos de la sociedad y brinda mayor contención a la familia ante situaciones extremas. Por otra parte, el Poder Ejecutivo Nacional cumple de este modo lo dispuesto por este cuerpo legislativo en la Ley 25.561, que además de declarar la emergencia pública, lo facultó para dictar las normas necesarias tendientes a mejorar la distribución de ingresos.
Así, entonces, considero justo que esta Honorable Cámara exprese su beneplácito ante esta medida, por lo cual solicito a mis pares me acompañen con este Proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE BERNARDI, EDUARDO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)