PROYECTO DE TP


Expediente 2774-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL "INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS - INAI -", TENDIENTES A LOGRAR EL ACCESO A LA SALUD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE SE ENCUENTRAN EN POBLACIONES INDIGENAS.
Fecha: 07/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo y por su intermedio al INAI para que informe a este cuerpo sobre:
1) ¿Qué medidas adopto o adoptará el INAI a los fines que las personas con discapacidad que se encuentran viviendo en poblaciones indígenas de todo el Territorio Nacional tengan acceso a la salud?
2) ¿Existe un registro de cuántas personas con discapacidad hay en cada población indígena en todo el Territorio nacional, diferenciado por discapacidad, estrato social, edad y sexo?
3)¿Existe un programa de entrega de elementos ortopédicos, prótesis u ortesis a las personas con discapacidad dentro de las poblaciones indígenas? En caso afirmativo, indique cual y con que periodicidad se entregan dichos apartaos. Y en caso negativo, explique los motivos.
4)¿En los programas existentes del INAI de Plan Familias, Plan de Desarrollo Local y Economía Social y Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, se encuentran cubiertas las necesidades basicas de las personas con discapacidad? En caso afirmativo, expliquen que medidas se adoptaron y en caso negativo, explique los motivos.
5)¿La Republica Argentina cumple con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) , que se ratifico en el año 2000, el cual establece los principios de consulta y búsqueda del consentimiento de las poblaciones indígenas y la inclusión de las personas discapacitadas para con los proyectos energéticos, agrícolas y mineros en sus territorios, pero que los sucesivos gobiernos la acatan deficitariamente? En caso afirmativo, que medidas tomo al respecto el INAI y en caso negativo; explique las razones.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas es la institución del Estado Nacional que tiene la responsabilidad de crear canales interculturales para la implementación de los derechos de los Pueblos Indígenas consagrados en la Constitución Nacional (Art. 75, Inc. 17).
El Instituto fue creado a partir de la sanción de la Ley 23.302, en septiembre de 1985 como entidad descentralizada con participación indígena y reglamentada por el Decreto N° 155 en febrero de 1989.
Conforme las disposiciones de la Ley 23.302, el Instituto se constituye como una entidad descentralizada con participación indígena, que depende en forma directa del Ministerio de Desarrollo Social.
- Dispone la inscripción de comunidades indígenas en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS (RENACI). Para ello coordina su acción con los gobiernos provinciales y presta el asesoramiento necesario a las comunidades mediante el desarrollo de talleres de capacitación a los efectos de facilitar los trámites.
- Es responsable de arbitrar todos los mecanismos disponibles para cumplir con el imperativo constitucional de "... reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan..." y regular, además la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano (Art. 75, Inc. 17, de la Constitución Nacional).
- Promueve la participación indígena en la formulación y ejecución de proyectos de desarrollo con identidad, dando el apoyo técnico y financiero necesario.
- Coordina programas de apoyo a la educación intercultural, pedagogías aborígenes, acciones de recuperación cultural y a investigaciones históricas protagonizadas por las comunidades.
- Promueve espacios de mediación y participación indígena en las temáticas afines a los intereses de las comunidades, como recursos naturales y biodiversidad, desarrollo sustentable, políticas de salud, comunicación y producción, gerenciamiento y comercialización de artesanías genuinas.
La reforma de la Constitución nacional del año 1994, con la sanción del artículo 75, inciso 17, incorporando los derechos de los pueblos indígenas, constituye un significativo avance en la política de reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la Nación.
De esta forma, a partir del reconocimiento constitucional, se ha configurado para los pueblos indígenas de la Argentina, una situación de derecho específico y particular, que encierra nuevos derechos que tiene un contenido esencial que, como mínimo, debe darse por aplicable siempre. Aun a falta de un desarrollo legislativo, encierra la obligación de readecuar el marco del Estado y sus instituciones, en función del reconocimiento de su pluralidad étnica y cultural.
Disposiciones constitucionales : "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones". Artículo 75, Inciso 17, de la Constitución Nacional.
Disposiciones Legales
-Ley 23.302 Sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes.
-Decreto Nro. 155/89 Reglamentario de la Ley 23.302
-Ley Nº 24.071 ratificatoria del Convenio Nro. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
- Resolución Nº 4811/96 que establece los requisitos para la inscripción de las comunidades Indígenas en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS.
El reconocimiento como pueblos dentro del Estado Nacional, con identidad propia y con derechos colectivos que se derivan de su presencia histórica y contemporánea, abre para toda la sociedad el desafío de construír una nueva relación a partir de la revisión de la historia y del derecho a la luz del reconocimiento de la pluralidad étnica y cultural.
Y asimismo, en 1992 se aprobó mediante ley 24.071 el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Este amplio abanico legislativo adquiere su punto culminante con la sanción del art. 75 inciso 17 de la Nueva Constitución Nacional, que otorga rango constitucional a los Derechos ya reconocidos y a su vez avanza en el reconocimiento de otros, obligando de esta manera a la adecuación de los textos legales existentes y a la sanción de otros nuevos.
El INAI, cuenta con tres planes , a saber:
PLAN FAMILIAS: Este es un Plan considerado central como política de Estado. Tiende a promover los valores que cohesionan, articulan y hacen posible una vida armoniosa en familia y en sociedad.
El Plan Familias, comprende:
• Programa Familias por la Inclusión Social
• Centros Integradores Comunitarios - CICs
• Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales
• Pensiones no contributivas
• Programa Federal de la Mujer y la Familia y Juana Azurduy
• Consejo Federal de la Niñez y Adolescencia.
• Apoyo a organizaciones sociales
• Integrando la Discapacidad. Capacidades especiales.
• Tren de Desarrollo Social y Sanitario
• Asistencia especial y urgente a grupos familiares vulnerables.
Plan de Desarrollo Local y Economía Social:
Este Plan fue pensado con el objetivo lograr un desarrollo social económicamente sustentable que permita generar empleo, mejorar la calidad de vida de las familias. Lo que se busca es promover la inclusión social a través de la generación de empleo y de la participación en espacios comunitarios.
El Plan tiene en cuenta:
• Apoyo económico y financiero a emprendimientos productivos, encadenamientos productivos, servicios de apoyo a la producción y a la comercialización.
• Fortalecimiento institucional, tomando en cuenta el desarrollo de actividades socioproductivas desde una perspectiva de desarrollo local en el marco de políticas sociales.
• Asistencia técnica y capacitación a los emprendedores de unidades de producción de los proyectos de la economía social.
Plan Nacional de Seguridad Alimentaria:
Este plan se dirige a familias que viven en situaciones socialmente desfavorables y de vulnerabilidad nutricional. Desde su puesta en marcha se constituyó en una política de Estado en materia alimentaria, más allá de la emergencia, porque tiende a elevar la calidad de vida de toda la población y abarca el mejoramiento de la salud y la nutrición en el mediano y largo plazo.
Desde esta perspectiva, los objetivos a ser alcanzados son el brindar asistencia alimentaria, adecuada y acorde a las particularidades y costumbres de cada región del país; facilitar la autoproducción de alimentos a las familias y redes prestacionales, fortalecer la gestión descentralizando fondos; impulsar la integración de recursos nacionales, provinciales y municipales; realizar acciones en materia de educación alimentaria y nutricional y desarrollar acciones dirigidas a grupos de riesgo focalizados.
Los titulares de derecho de este plan son las familias con niños menores de 14 años, las mujeres embarazadas, desnutridos, discapacitados y los adultos mayores que viven en condiciones socialmente desfavorables y presentan una situación de vulnerabilidad nutricional.
El Plan promueve:
• Asistencia alimentaria a familias en situación de vulnerabilidad social.
• Incentivo a la autoproducción de alimentos en las familias y redes prestacionales.
• Asistencia a comedores escolares
• Asistencia a huertas y granjas familiares
• Atención a la embarazada y al niño sano
• Fortalecimiento de la gestión descentralizada de fondos.
Por todo lo expuesto, invito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA