PROYECTO DE TP


Expediente 2772-D-2018
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA - LEY 24156 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 60 SOBRE OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO NACIONAL.
Fecha: 10/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Modifíquese el artículo 60 de la ley 24.156, último párrafo, que quedará redactado de la siguiente forma:
Las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
La ley de presupuesto general debe indicar como mínimo las siguientes características de las operaciones de crédito público autorizadas:
- Tipo de deuda, especificando si se trata de interna o externa;
- Monto máximo autorizado para la operación;
- Plazo mínimo de amortización;
- Destino del financiamiento.
Si las operaciones de crédito público de la administración nacional no estuvieran autorizadas en la ley de presupuesto general del año respectivo, requerirán de una ley que las autorice expresamente.
Para el cumplimiento de las disposiciones establecidas precedentemente en este artículo, las operaciones de crédito público que formalice el Poder Ejecutivo Nacional con los organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte, deberán contar con la autorización previa del Congreso a través de una ley sancionada por ambas cámaras.
Art. 2: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley propone modificar el artículo 60 de la ley 24156 relacionado con las operaciones de crédito público nacional. En cumplimiento con el artículo 75 inc. 4 de la Constitución Nacional, es facultad privativa del Congreso de la Nación contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación. De este modo y de acuerdo al principio de legalidad es necesario la sanción una ley que disponga tal posibilidad y autorización para que el Poder Ejecutivo Nacional pueda gestionar y llevar a cabo las medidas necesarias a tal efecto.
La condición impuesta por nuestra Constitución Nacional claramente apunta a preservar el Patrimonio público y fundamentalmente las cuestiones que se derivan a partir de los condicionamientos impuestos por quienes disponen de los recursos financieros para los préstamos internacionales. Esta cuestión es de tal importancia para las finanzas de un Estado que abordan cuestiones que podrían comprometer la soberanía política nacional y la independencia económica de la Nación.
En este sentido, realizando un análisis comparado de Derecho Constitucional Internacional, observamos que en las Constituciones Nacionales de Bolivia en su art. 59 inc. 5, Colombia en su art. 150 inc. 9, Costa Rica en su art. 121, inc. 14, Ecuador art 130, inc. 14, El Salvador art 131, inc. 12; Guatemala art. 171 inc. 9, Honduras art 205, inc. 35 -por citar algunos ejemplos de cuerpos normativos constitucionales cuya organización de gobierno responden al sistema republicano y presidencialista- también reconocen esta atribución al Poder Legislativo e imponen este tipo de condiciones al Poder Ejecutivo Nacional.
Esta cuestión nos introduce en el necesario debate político con relación al manejo constitucional de la deuda pública externa: concretamente a la distribución de competencias atribuidas principalmente a dos poderes del Estado: Legislativo y Ejecutivo.
Entendemos que, como criterio rector, el Poder Ejecutivo debe afirmar su actuación y gestión en esta materia a partir del ejercicio de facultades propias del Poder Legislativo.
Por lo tanto, es el Congreso de la Nación el que, en cumplimiento de sus atribuciones y con la legitimidad que ejerce en representación del conjunto de los ciudadanos y de las Provincias, debe aprobar la iniciativa de contraer empréstitos en miras de preservar los recursos públicos y la soberanía política, que numerosas veces en la historia de nuestro País, se ha visto condicionada por las exigencias que los organismos internacionales de crédito realizan sobre los gobiernos para efectivizar el empréstito y el pago posterior del capital y los intereses correspondientes.
Concretamente, es la ley 24156, en los artículos referidos al sistema de Crédito Público, la que establece las disposiciones a llevar a cabo para poder contraer empréstitos externos, y observamos que en el último párrafo se liberaba al Poder Ejecutivo del cumplimiento de la autorización del Congreso de la Nación en aquellos casos en el que el Estado Argentino sea miembro de organismos financieros internacionales.
Observamos que para esta situación se exime de autorización, fundada en la membresía y pertenencia a un organismo internacional. Entendemos que la cláusula constitucional nada establece al respecto y esto sería una flagrante contradicción con nuestra Carta Magna.
En conclusión, consideramos que en este tema es indispensable que el Congreso de la Nación recupere las facultades delegadas al Poder Ejecutivo para tomar empréstitos a través de esta propuesta de modificación de la ley de Administración Financiera.
Este Cuerpo legislativo debe contar con esta herramienta para tomar medidas que salvaguarden el patrimonio público y la soberanía política. Si el Congreso debe ser parte para aprobar determinados acuerdos, tal como lo fue la aprobación de la oferta a los fondos buitres exigida por el Juez Thomas Griesa, con cuanto más fundamento es necesario que dé su aprobación para un endeudamiento.
Solicito a mis pares acompañen la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODENAS, ALEJANDRA SANTA FE NUEVO ESPACIO SANTAFESINO
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTIGIANI, LUIS GUSTAVO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MASSETANI, VANESA LAURA SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
ROSSO, VICTORIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
RAMOS, ALEJANDRO SANTA FE PRIMERO ARGENTINA
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALUME SBODIO, KARIM AUGUSTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
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