PROYECTO DE TP


Expediente 2771-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON QUIENES FUERAN DEPENDIENTES NO JERARQUICOS DE LAS EX ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP).
Fecha: 18/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar del Poder Ejecutivo que, en función de cuanto prescribe el artículo 14 de la ley 26.425 (Sistema Integrado Previsional Argentino) en punto a quienes fueran dependientes no jerárquicos de las ex Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.), por donde corresponda informe:
la cantidad de personas provenientes de estas últimas que se incorporaran al Estado de resultas de la hipótesis y garantía que allí se establece;
dependencias dentro del mismo a la que fuesen incorporadas aquellas;
bajo qué régimen y en qué condición laboral revisten tales personas;
qué Ley, Estatuto o Convenio las rige;
a qué Sindicato pertenecen;
qué Obra Social las cubre ;
cuántas de tales personas siguen actualmente trabajando para el Estado y en qué dependencia del mismo prestan sus tareas;
cuántas de ellas han sido desvinculadas a la fecha y por qué razón o motivo;
cuántas han sido incorporadas, trasladadas o derivadas a sociedades anónimas u otras civiles o comerciales o personas jurídicas de derecho privado formadas, compuestas o integradas por el Estado o sus dependencias;
particularmente en este último caso, si algunas fueran trasladadas o derivadas a Nación Servicios S.A., con especificación del número y demás características y modalidades que rigen su prestación, a qué Sindicato pertenecen, qué Obra Social las cubre, y qué Ley, Estatuto o Convenio se les aplica;
y en tal caso, cuál es la razón o motivo por el que ha operado el referido traslado o derivación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sabido es que la ley 26.425, al establecer al Sistema Integrado Previsional Argentino venía a significar la desaparición de las Administradoras de Fondos de Jubilación y Pensión, con secuelas negativas para quienes hasta entonces se desempeñaran como dependientes en las mismas, que veían desaparecer su trabajo.
Consecuencia social que debía ser considerada, y que fue concretamente prevista, de modo que su entrada en vigencia y puesta en marcha viniesen a tener un resultado neutro en ese sentido.
Y así fue como concretamente en su artículo 14 se estableció la opción para que tales trabajadores se incorporasen al Estado Nacional en cualquiera de sus dependencias, con reconocimiento inclusive de su antigüedad a los efectos del goce de licencias.
Lamentablemente al presente, datos -y aún denuncias- vienen a ilustrar al presente de que ni la estabilidad laboral ni la permanencia dentro de una entidad estatal, consagrados normativamente, se habrían respetado, desvirtuándose así su sentido originario.
En efecto: por un lado, se refiere la existencia de despidos que contrarían la estabilidad del empleado público. Por otro, la asignación o transferencia a sociedades anónimas -o empresas mercerizadas-, lo que en absoluto se ajusta a la previsión legal.
Así las cosas, en función de cuanto prescribe el artículo 14 de la ley 26.425 (Sistema Integrado Previsional Argentino) con relación a quienes fueran dependientes no jerárquicos de las ex Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.), se impone conocer el modo en que el Estado ha llevado adelante las obligaciones, compromisos y garantías resultantes del mismo, a lo que en concreto apunta este proyecto.
Por todo ello, solicito de mis pares el acompañamiento en el presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)