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PROYECTO DE TP


Expediente 2766-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA MODIFICAR LA OPERATORIA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS EN FAVOR DE TERCERAS ENTIDADES, DE CUOTAS SOCIALES O SERVICIOS MENSUALES DE PRESTAMOS SOBRE LOS HABERES PREVISIONALES, CONOCIDA COMO "CODIGO DE DESCUENTO - E@DESCUENTOS".
Fecha: 30/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo nacional que instruya a la Administración Nacional de la Seguridad Social para que con carácter de urgente se modifique la operatoria de descuentos no obligatorios en favor de terceras entidades de cuotas sociales o servicios mensuales de préstamos sobre los haberes previsionales, conocida como "código de descuento - e@descuentos", a fin de establecer que sólo podrán acogerse a la misma aquellas entidades que en sus operaciones de préstamos acrediten la aplicación en concepto de intereses, cargos y demás gastos adicionales un costo total que no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al promedio de tasas de interés de operaciones para préstamos personales que publique el Banco Central de la República Argentina a la época del otorgamiento del crédito.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde la década pasada la operatoria de descuento en los haberes previsionales que liquida la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) con destino a entidades mutuales y cooperativas principalmente, viene siendo cuestionada por deficientes controles, múltiples denuncias de estafas y fundamentalmente, por su alto costo financiero con tasas usurarias que cobran las entidades que tienen el denominado "código de descuento" de la ANSeS.
Es así que luego de la última reforma del régimen, ocurrida luego de múltiples solicitudes del Defensor del Pueblo de la Nación, legisladores y asociaciones de defensa de consumidores, si bien se han receptado muchas de las inquietudes que le fueron planteadas a la ANSeS, sigue sin resolverse la cuestión de las tasas de interés y el costo financiero de los préstamos que se les otorgan a los jubilados y pensionados en el marco de esta operatoria.
En este sentido, vemos que el Defensor del Pueblo de la Nación, dictó la Resolución Nro. 79/06 del 20 de setiembre de 2006 con recomendaciones a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), en la que da cuenta de numerosísimas denuncias relacionadas con descuentos indebidos de haberes previsionales en el marco de la operatoria de descuentos no obligatorios en favor de terceras entidades y de las exorbitantes tasas de interés que en su gran mayoría tienen estos créditos que se les otorgan a los jubilados, los que en algunos casos han llegado a superar el ciento ochenta por ciento de interés anual (180% T.A.E.), así como también el cobro de comisiones y gastos que no guardan relación con la operatoria y el casi nulo riesgo de incobrabilidad que representa esta modalidad.
También constituye un dato de la realidad aceptado por el propio sector social que integran mutuales y cooperativas, que la gran mayoría de las operaciones de crédito que otorgan las mismas, encubren tercerización de operaciones financieras en las que tanto cooperativas como mutuales resultan meros intermediarios.
La masiva utilización de esta operatoria está incentivada por el casi inexistente riesgo de incobrabilidad y por cuanto a través de la misma se podía afectar hasta el 50% de los haberes previsionales, hoy a partir de la reforma producida en el año 2006 es hasta el 40% -Resolución 212/06 ANSeS-, facilitándose con ello el acceso al crédito de los beneficiarios del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, atento que el descuento directo hace inaplicable la inembargabilidad de los haberes prevista en la ley 24.241 y sus normas reglamentarias, todo lo cual en sí mismo debería ser un beneficio para los jubilados y pensionados, por lo que no se debería consentir un costo financiero muy superior al del mercado.
En el marco descripto, no caben dudas que los destinatarios finales de esta operatoria, son los jubilados y pensionados del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, y el Estado no puede propiciar que a través de la misma se vulneren los derechos que los mismos tienen como consumidores a un trato digno, justo y equitativo, atento que los créditos a los que acceden los jubilados, tanto por su monto y plazo, son indubitadamente para el consumo.
Es así que teniendo presente que el Defensor del Pueblo de la Nación, en la citada recomendación ya sostenía que "en razón de ello, deviene necesario que la reglamentación de este servicio, establezca parámetros para la determinación de las tasas de interés aplicables, conforme los promedios de tasas del mercado u otros criterios, que contemplen la protección jurídica de la confianza depositada por el asociado en la entidad social de que se trate", entiendo procedente que el Congreso de la Nación formule un requerimiento expreso sobre el particular, ello en orden a la protección que se le debe brindar a los consumidores.
Es dable destacar que por vía legislativa se han introducido limitaciones a las tasas de interés a percibir en la financiación de tarjetas de crédito, tal y como así lo establece la ley 25.065 que en su artículo 16° dispone que "El límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes.- En caso de emisores no bancarios el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina. La entidad emisora deberá obligatoriamente exhibir al público en todos los locales la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito.", por lo que establecer una limitación similar a las operaciones que se acepten incluir en el sistema "e@descuentos" sería un obrar justo y por demás necesario.
Por otra parte y con similar finalidad a la promovida en esta iniciativa, vemos que el marco normativo del denominado por la ANSeS "e@descuentos", regulado por la Resolución Nro. 212/06 y sus modificatorias, establece limitaciones y porcentajes máximos a las entidades, pero sólo en materia de cuota social, la que no podrá exceder del cinco por ciento (5%) del total de los haberes (conf. art. 2° Res. 212/06 ANSeS), lo cual determina que con similar criterio se podría establecer un límite máximo al costo financiero de estos créditos para el consumo.
Siguiendo también con el análisis específico de la normativa de la ANSeS, vemos que el artículo 8° de la citada Resolución 212/06 establece la obligación de las entidades autorizadas de "informar las tasas de interés (tasa nominal anual y efectiva anual) y los gastos administrativos que aplican sobre cualquier crédito que otorgan, como así también deberán informar cualquier variación de la misma dentro del plazo de 48 horas", por lo que en protección de los consumidores - beneficiarios del sistema integrado de jubilaciones y pensiones incluidos en la operatoria-, es evidente que se puede limitar la utilización del código de descuento a aquellas entidades que apliquen tasas y costos financieros no superiores a un 25% promedio del sistema para operaciones de préstamos personales que publique el Banco Central.
En la seguridad que la presente iniciativa promueve una adecuada defensa de los intereses de los jubilados y pensionados incluidos en la operatoria descripta precedentemente y resultando congruente con lo preceptuado por el artículo 42° de la Constitución Nacional y la ley 24240 y sus modificatorias, es que solicito a mis pares el acompañamiento a esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)