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PROYECTO DE TP


Expediente 2763-D-2015
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL PARA INVESTIGADORES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS - LEY 22929 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE INCLUSION DEL PERSONAL DEL "SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO - SEGEMAR -", DE LA "COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES - CONAE -" Y DE LA "ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD - ANLIS -".
Fecha: 15/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Modificase el artículo 1 inciso a) de la Ley 22.929, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 1: "Créase el "RÉGIMEN PREVISIONAL PARA INVESTIGADORES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS", en el cual estarán incluidos:
a) El personal que realice directamente actividades técnico científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), en el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), en el ex Instituto Nacional de Ciencia y Técnica Hídricas, actual Instituto Nacional de Agua (INA), en la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), en la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), en el Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), en la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), en la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS) y en organismos de investigación científica y desarrollo tecnológico de las fuerzas armadas, cumpliendo dicho personal las actividades aludidas con dedicación exclusiva completa de acuerdo con lo que establezcan los estatutos o regímenes de los organismos especificados precedentemente".
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley se propone reparar una situación de desigualdad por medio de la actualización de la Ley 22.929, la que a partir de ahora debería incluir tres organismos científico-tecnológicos que fueron creados con posterioridad a la sanción de la citada ley, en 1983. Se trata del Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), la Comisión Nacional de actividades Espaciales (CONAE), y la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Dr. Carlos G. Malbran" (ANLIS).
En virtud de la Ley 25.467 (2001) se estableció el Sistema Nacional de Ciencias, Tecnología e Innovación. El artículo 14 de dicha ley crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología, el que está integrado, entre otros organismos, por el SEGEMAR, la CONAE y la ANLIS en carácter de organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas. En consecuencia, resulta de toda justicia incorporar estos tres organismos a la ley 22.929 para que sean alcanzados por el Régimen Previsional del que gozan el resto de los organismos científico-tecnológicos con los que conforman el citado Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología.
El Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos creado por la ley 22.929 y sus modificatorias establece en su artículo 5 que " El haber de la jubilación ordinaria será equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de la remuneración total, incluyendo compensaciones y suplementos, excepto el Sueldo Anual Complementario, sujeta al pago de aportes (...)" Por otra parte, el Decreto 160/05 establece las medidas para la aplicación del Régimen Previsional Especial para investigadores científicos y tecnológicos establecido por la mencionada ley. Dicho Decreto crea el suplemento "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos" en virtud del cual los agentes deberán aportar una alícuota diferencial del dos por ciento (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES- Ley 24241 y sus modificatorias- a los efectos de cumplir con el porcentaje de haber jubilatorio fijado en la Ley 22.929.
El SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) es el organismo científico técnico del Estado Nacional responsable del relevamiento geológico sistemático del territorio nacional y de la utilización de esos conocimientos para la mejor administración de nuestro suelo y subsuelo, de la promoción de los recursos naturales no renovables y de mitigar los efectos de los desastres naturales.
La creación del Servicio Geológico tiene su antecedente en la División de Minas, Geología e Hidrología dispuesta por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional en 1904. La progresiva adquisición de maquinaria y un programa de perforaciones para la búsqueda de agua derivaron en el hallazgo de petróleo en Comodoro Rivadavia y en Plaza Huincul.
El Servicio Geológico, en sus más de cien años de vida institucional, se ocupó de la exploración de carbón, trabajó en la habilitación de los primeros servicios de agua potable en todo el país, contribuyó en el descubrimiento y explotación del petróleo, inició el relevamiento geológico sistemático del territorio nacional, fortaleció el conocimiento paleontológico, promovió el mapeo geoquímica regional y realizó estudios de peligrosidad y amenaza geológica.
En el año 1993 el Centro de Investigaciones para las Industrias Mineras, dependiente del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, fue incorporado a la Secretaría de Minería de la Nación como organismo descentralizado, con al denominación de Instituto Nacional de Tecnología Minera (INTMIN).
En 1996, en virtud del Decreto No.1660/96 y el Decreto No. 1663/96, se creó el Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR) integrado por el Instituto Nacional de Tecnología Minera (INTEMIN) y la Dirección Nacional del Servicio Geológico, devenida en el Instituto de Geología y Recursos Minerales (IGRM).
Actualmente el Servicio Geológico Minero Argentino está integrado por el personal del Instituto de Tecnología Minera y el personal de la entonces Dirección Nacional de Servicio Geológico.
Todos los antecedentes legales y fácticos reseñados reconocen en el Servicio Geológico Minero Argentino el carácter de organismo nacional que realiza actividades científicas y tecnológicas.
La COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) es el único organismo del Estado Nacional competente para entender, diseñar, ejecutar, controlar, gestionar y administrar proyectos y emprendimientos en materia espacial, lo cual la constituye en agencia especializada, y responsable de ejecutar el Plan Espacial Nacional cuyo desarrollo conforma una explícita Política de Estado.
Para la ejecución de dicho Plan Espacial, la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) cuenta con personal profesional altamente calificado que realiza actividades científicas y tecnológicas dentro de los proyectos tecnológicos y del desarrollo de aplicaciones de avanzada para el uso de la información de origen espacial.
La Comisión Nacional de Actividades Espaciales fue constituida mediante el Decreto Nº 995/91. Es un organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (SECYT) dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología incluye a la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) dentro del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva que todos los años eleva al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobación.
Por lo expuesto anteriormente, el Estado Nacional reconoce en la CONAE un organismo de ciencia y tecnología con funciones específicas.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL de LABORATORIOS e INSTITUTOS DE SALUD (ANLIS) Dr. Carlos G Malbran, cuya estructura orgánica fue aprobada mediante el Decreto Nº 1628/96, fue instituida por el artículo 44 del Decreto Nº 660/96 que estableció la transferencia al entonces Instituto Nacional de Microbiología "Dr. Carlos G. Malbran" de los siguientes institutos: Instituto Nacional de Epidemiología "Dr. Juan H. Jara", Instituto Nacional de Epidemiología "Emilio Coni", Instituto Nacional de Enfermedades Virales Humanas, Instituto Nacional de Genética Médica, Instituto Nacional del Chagas "Dr. Fatala Chaben" e Instituto Nacional de Investigaciones Nutricionales, "Dr.Arturo Oñativia". La nueva estructura nacional llamada ANLIS motivó la posterior redenominación de sus partes integrantes conforme a las competencias que les correspondían. Actualmente, son parte integrante de la ANLIS: el Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas Agudas (INEI), el Instituto Nacional de Producción de Biológicos, el Centro Nacional de Diagnóstico e Investigación de Endemo-epidemias (CEDIE), el Centro Nacional de Control de Calidad de Biológicos - todos ellos integraban el anterior Instituto Nacional de Microbiología "Dr. Carlos G. Malbran"-, el Instituto Nacional de Enfermedades Virales Humanas "Dr. Julio Maiztegui" (ubicado en Pergamino), el Instituto Nacional de Parasitología "Dr. Mario Fatala Chaben" -ex Inst. Nac. del Chagas- (Ciudad de Buenos Aires), el Instituto Nacional de Epidemiología "Dr. Juan Jara" (Mar del Plata), el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias "Dr. Emilio Coni" -ex Instituto de Epidemiología- (Santa Fe), el Centro Nacional de Investigaciones Nutricionales "Dr. Arturo Oñativia" -ex Instituto Nac. de Investigaciones Nutricionales- (Salta), el Centro Nacional de Genética Médica -ex Instituto Nac. de Genética- (Ciudad de Buenos Aires), y el Centro Nacional Red de Laboratorios de Argentina (Ciudad de Buenos Aires).
La Adinistración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS) depende de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias, del Ministerio de Salud. Las funciones de la ANLIS son: Ser la referencia nacional para la certificación de los agentes causales de toda patología infecciosa, sea contagiosa o no, prevalente, emergente o re-emergente, en poblaciones humanas y en zoonosis. Certificar la calidad de los productos biológicos de uso humano y animal. Garantizar la provisión de productos biológicos en forma de sueros, antisueros, toxinas, toxoides, vacunas, etc., a nivel nacional y en el marco de las necesidades epidemiológicas consensuadas en el Consejo Federal de Salud.
En relación a sus objetivos institucionales, la ANLIS entiende en la política científico técnica y de aplicación, en la asignación de fondos, en la promoción, aprobación y evaluación de proyectos de los institutos y centros de su dependencia, en cooperación con unidades del ministerio o de los estados provinciales y con otros organismos nacionales o internacionales. Realiza acciones del Laboratorio de Referencia Nacional de Salud, para la Red Nacional de Laboratorios para prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades transmisibles por microorganismos (virus, bacterias, hongos y parásitos), las de origen nutricional, genético, garantizando la calidad del diagnóstico en el país. Realiza la elaboración y el control de calidad de productos biológicos y la realización de investigaciones y desarrollos para mejorarlos o para generar nuevos y coordina la investigación de los agentes etiológicos, las enfermedades con base genética y sus consecuencias en el medio ambiente y social.
En síntesis, la ANLIS lleva adelante un conjunto de actividades científico tecnológicas que se plantean como políticas de estado en el área sanitaria, a través del Ministerio de Salud. Su historia, que comienza en 1916 con la creación del Departamento de Higiene y el Instituto Nacional de Bacteriología -luego Inst. Nacional de Microbiología Dr. Carlos G. Malbrán-, la ubica como el único organismo nacional de nodal importancia en lo que respecta, por mencionar sólo algunos aspectos, al control de productos biológicos y al diagnóstico de las enfermedades infectocontagiosas que se producen en el país y en países limítrofes, investigación y desarrollo en nuevas metodologías diagnósticas y producción de vacunas, sueros antitóxicos y reactivos de diagnóstico acordes a las necesidades del país.
Con la sanción del presente proyecto se trata, en definitiva, de corregir una situación injusta respecto de los empleados de los tres organismos mencionados, igualando su situación previsional con la de los restantes organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas.
La Ley 25.467, en su artículo 14, reconoce al SEGEMAR, la CONAE y la ANLIS como integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y miembros del Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología; y en virtud del proyecto que presentamos se incluye a su personal en el régimen de la Ley 22.929 que crea el "Régimen Provisional para Investigadores Científicos y Tecnológicos" y del Decreto 160/2005.
Por las razones expuestas propiciamos el presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA