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PROYECTO DE TP


Expediente 2763-D-2006
Sumario: PLAN NACIONAL ESTRATEGICO DE DESARROLLO DE BIOTECNOLOGIAS.
Fecha: 24/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PLAN NACIONAL ESTRATÉGICO DE DESARROLLO DE BIOTECNOLOGÍAS
Capítulo I
Sobre el Diseño de las Políticas de Desarrollo de Biotecnologías
Artículo 1º: La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación (SECyT) presentará el Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de Biotecnologías con un horizonte temporal mínimo de diez años. El mismo deberá ser parte del Plan Nacional Plurianual de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y deberá actualizarse y adecuarse cada tres años.
Artículo 2º: El Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de Biotecnologías deberá satisfacer los requerimientos establecidos en la Ley 25.467 en sus artículos 20 y 21, y deberá ser aprobado por el Gabinete Científico y Tecnológico (GACTEC) conforme a los procedimientos y funciones establecidas en el artículo 8 de la citada ley, como así también lo dispuesto por la Ley 24375, Convenio sobre la Diversidad Biológica,
Artículo 3º: Los requisitos mínimos que deberá contemplar el Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de Biotecnologías serán los siguientes:
(a) Identificar las Biotecnologías prioritarias.
(b) Identificar los grupos de investigación y desarrollo que muestren capacidad para desarrollar investigaciones aplicadas al desarrollo de productos de Biotecnologías especificados en el artículo 3 (a).
(c) Identificar aquellos grupos de investigación y desarrollo con capacidad de transferir al sistema productivo nacional innovaciones y productos Biotecnologías que puedan comercializarse en el mercado nacional e internacional.
(d) Diseñar estrategias para la promoción de incubación de nuevas empresas de capital nacional, con la capacidad de producir y comercializar Biotecnologías desarrolladas en nuestro país.
(e) Diseñar y proponer alianzas estratégicas con empresas nacionales e internacionales para el desarrollo, patentamiento, transferencia y comercialización de productos de Biotecnologías.
(f) Diseñar y proponer estrategias que estimulen el establecimiento de empresas de origen nacional que desarrollen, FABIS fabriquen y comercialicen Biotecnologías
(g) Crear mecanismos que apoyen y estimulen el patentamiento nacional e internacional de productos Biotecnologías desarrollados en el país.
(h) Diseñar una estrategia para la formación de recursos humanos que esté de acuerdo con los objetivos del Plan Nacional Estratégico de Desarrollo Biotecnologías
(i) Crear mecanismos que garanticen que los recursos humanos formados bajo los auspicios del Plan Nacional Estratégico de Desarrollo Biotecnologías, permanezcan en el país, a través de la habilitación de nuevas posiciones para tareas de investigación y desarrollo en las distintas instituciones del sistema científico-tecnológico nacional, como dentro del ámbito de empresas privadas radicadas en nuestro país.
(j) Elaborar el presupuesto para alcanzar los objetivos planteados en el Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de Biotecnologías, a fin de su consideración por el Congreso de la Nación.
(k) Proponer mecanismos de seguimiento y evaluación anual para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional Estratégico de Desarrollo Biotecnologías.
(l) Establecer un cronograma de tareas y objetivos a ser cumplidos a lo largo de los primeros diez o más años, y presentar revisiones del mismo cada tres años conforme a lo establecido en el Artículo 1º.
(m) Establecer y definir los distintos requisitos que deben satisfacer los proyectos de investigación básica, investigación aplicada, desarrollo tecnológico, transferencia tecnológica e innovación productiva, vinculados al Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de Biotecnologías, a fin de determinar cuáles serán las distintas fuentes de financiamiento, para cada caso, establecidas en el Capítulo II.
(n) Coordinar con los países de la región instrumentos de cooperación e integración en el área de Biotecnologías, con el objeto de compartir costos, recursos físicos y humanos.
Capítulo II
Sobre el Financiamiento del Plan Nacional Estratégico
de Desarrollo de la Biotecnologías
Artículo 4º: Las actividades y proyectos de investigación aplicada, desarrollo tecnológico, transferencia tecnológica e innovación productiva y la formación de recursos humanos vinculados a los mismos, serán financiadas por el Fondo Argentino de Biotecnologías (FABIS).
Artículo 5º: Las actividades y proyectos de investigación y desarrollo de carácter básico y la formación de recursos humanos en Biotecnologías serán financiadas por fondos aportados, por las distintas Instituciones miembros del Sistema de Nacional de Ciencia y Tecnología, y por la Agencia Nacional de Promoción Científica, Tecnológica y de Innovación Productiva, a través del Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica (FONCYT), según lo establecido en la Ley 25.467.
Artículo 6º: La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, durante los primeros TRES (3) años (siguientes a la promulgación de la presente ley) otorgará asignaciones de financiamiento, a través del FABIS, según los siguientes requerimientos
1.Cupos:
(a) Un TREINTA POR CIENTO (30%) se destinara a Proyectos de investigación y desarrollo relacionados con el área de la salud humana.
(b) Un TREINTA POR CIENTO (30%) se destinara a Proyectos de investigación y desarrollo e innovación orientados a la solución de los problemas de las áreas agropecuaria, industrial, y de tratamiento de la contaminación ambiental
(c) Un VEINTE POR CIENTO (20%) se destinara a Programas de nivel terciario o superior para la capacitación de recursos humanos desarrollados mediante convenio con Universidades Nacionales,
(d) Un DIEZ POR CIENTO (10%) se destinara a Programas para la mejora de la calidad de los procesos de transferencia y comercialización de los conocimientos.
(e) Un DIEZ POR CIENTO (10%) se destinara a Programas desarrollados por universidades nacionales y/o institutos de investigación y extensión dependientes del Estado Nacional
2.Preferencias:
(a) Programas que generen un aumento en la utilización de recursos humanos, en particular con las universidades nacionales afines.
(b) Programas que generen incrementales de exportación
(c) b) Los proyectos aprobados, por la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, a través del FABIS, deberán registrar en la República Argentina los derechos, patentes y derechos intelectuales.
3. Deberán otorgarse a mujeres, como mínimo, un TREINTA POR CIENTO (30%) de los proyectos asignados.
Artículo 7º: Las erogaciones de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica relacionadas a la administración del FABIS no deberán superar el cinco por ciento (5%) de la recaudación anual del mismo.
Capítulo III
Fondo Argentino de Biotecnologías (FABIS)
Artículo 8°: Créase dentro de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación (SECyT), el FONDO ARGENTINO DE BIOTECNOLOGÍAS (FABIS.)
Artículo 9º: El titular del Fondo Argentino de Biotecnologías (FABIS) será un Director Ejecutivo, dependiente del Directorio. El cargo de Director Ejecutivo, será rentado y se designará mediante el mecanismo de concurso público por antecedentes, siguiendo los procedimientos equivalentes a la designación de un cargo de profesor titular de una Universidad Nacional. El cargo tendrá una duración de CINCO (5) años, y su designación podrá ser prorrogada, de conformidad con el Directorio, en forma indefinida, pudiendo asimismo, también, ser revocada por decisión del Directorio del FABIS de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 10 (j).
Artículo 10º: El Directorio, estará integrado por UN (1) Presidente del Directorio, UN (1) Secretario, UN (1) Tesorero y CINCO (5) Vocales Titulares. Todos ellos, designados en carácter Ad-Honorem a propuesta del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación. La duración de estos cargos será de DOS (2) años, pudiéndose renovarse hasta un máximo de TRES (3) períodos en forma continua o discontinua.
Artículo 11º: Los integrantes del Directorio deberán gozar de jerarquía científica acreditada a nivel nacional e internacional, o poseer antecedentes de haber realizado desarrollos tecnológicos originales reconocidos a nivel nacional o internacional, o exhibir reconocida experiencia como empresario innovador, o destacarse como especialista en administración, gestión y planeamientos de actividades científicas, y/o tecnológicas, y/o ingenieriles, además de acreditar una trayectoria sometida a evaluación de sus pares y asociaciones profesionales competentes.
Artículo 12º: Serán atribuciones y responsabilidades del Directorio:
(a) Aprobar las designaciones de financiamiento de los instrumentos promocionales del Fondo Argentino de Biotecnologías (FABIS), de acuerdo con los objetivos y metas definidos por el Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de las Biotecnologías.
(b) Supervisar y controlar el funcionamiento de los instrumentos promocionales que administra.
(c) Elaborar el proyecto de presupuesto del Fondo Argentino de Biotecnologías (FABIS).
(d) Definir las funciones del Director Ejecutivo.
(e) Aprobar los dictámenes de evaluación de pares, de los distintos proyectos que se concursen para la asignación de fondos de acuerdo a los criterios de asignación, de acuerdo con el tipo de actividades científico-tecnológicas, definidas en el artículo 5º.
(f) Tramitar, junto con las instituciones del sistema científico-tecnológico nacional y las empresas privadas que participen en el desarrollo Biotecnologías, así como de procesos de innovación productiva o desarrollos de nuevos productos, las patentes correspondientes y compartir con las instituciones mencionadas, de acuerdo con la legislación vigente, las regalías que surgieran de los proyectos financiados por el Fondo Argentino de Biotecnologías (FABIS).
(g) Designar, suspender y destituir al personal administrativo del Fondo Argentino de Biotecnologías (FABIS), fijando sus funciones y viáticos, movilidad, estipendio, gastos, etcétera.
(h) Confeccionar al día 31 de diciembre de cada año, fecha de cierre del ejercicio social, la memoria, inventario, balance general, cuenta de gastos y recursos y proceder a su aprobación dentro de los plazos legales.
(i) Remover al Director Ejecutivo, debiendo contar para ello con la aprobación de la mayoría de los miembros designados.
Artículo 13º: El fondo estará constituido por:
(a) Los aportes asignados por el Congreso Nacional, en forma anual, a través de la Ley de Presupuesto Nacional, para los ejercicios siguientes al quinto año de entrada en vigencia de la presente Ley.
(c) Los importes que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones, regalías y ventas de productos desarrollados mediante proyectos vinculados al Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de Biotecnologías, y que hayan sido financiados por el FABIS.
(d) Los bienes que se le transfieran en las condiciones y por los medios mencionados en el inciso anterior.
(e) Las rentas e intereses que produzcan las regalías, licencias y patentes que surjan de los productos de Biotecnologías financiados por el FABIS.
(f) Los aportes de todas aquellas personas físicas o jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que deseen cooperar con los objetivos del Plan Nacional Estratégico de Desarrollo Biotecnologías.
(g) Los créditos y subsidios de organismos internacionales destinados a la promoción de desarrollos tecnológicos e innovaciones productivas vinculadas a la Biotecnologías
Artículo 14º: Los gastos operativos y administrativos del FABIS no podrán superar en ningún caso el TRES POR CIENTO (3%) del presupuesto anual asignado al Fondo.
Capítulo IV
Sobre los requerimientos mínimos
que deberán reunir los proyectos para ser financiados por el FABIS
Artículo 15º: El Fondo Argentino de Biotecnologías (FABIS) financiará proyectos de investigación aplicada, desarrollo tecnológico, transferencia tecnológica e innovación productiva y la formación de recursos humanos vinculados a los mismos, de acuerdo con los requisitos establecidos por el Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de la Biotecnologías.
Artículo 16º: A los fines de evitar el conflicto de intereses que surge al reunir en una misma institución las acciones de promoción y ejecución, el Fondo Argentino de Biotecnologías (FABIS) no podrá tener bajo su responsabilidad directa, ninguna tarea de ejecución de actividades científicas, tecnológicas o de innovación productiva.
Artículo 17º: El Fondo Argentino de Biotecnologías (FABIS) asignará recursos a través de concursos públicos y abiertos para proyectos presentados por organismos y grupos de ejecución estatal y/o privada, y a tales efectos hará públicas con la debida antelación las bases de las convocatorias, incluyendo el mecanismo de evaluación al que las iniciativas estarán sujetas. Las convocatorias y los llamados a concurso que realice tendrán en cuenta el tratamiento diferenciado de las diversas áreas vinculadas específicamente a las temáticas definidas por el Plan Nacional Estratégico de Desarrollo Biotecnologías con las restricciones fijadas por el artículo 5º y siempre que cumplan los requisitos de calidad, mérito y pertinencia determinados por los criterios de evaluación fijados en el Capítulo VI de la Ley 25.467.
Artículo 18º: Con la finalidad de utilizar los recursos con mayor eficacia posible, el Fondo Argentino de Biotecnologías (FABIS) establecerá en el llamado a concurso las características y condiciones que deberán cumplir los grupos que formulen los proyectos en respuesta a convocatorias y promocionará el trabajo interactivo entre grupos de diversas regiones del país y de diversas instituciones del sistema científico-tecnológico nacional, como así también empresas privadas de capital nacional.
Artículo 19º: El Fondo Argentino de Biotecnologías (FABIS) publicará y difundirá los resultados de las convocatorias utilizando medios de comunicación, red informática y boletines institucionales.
Artículo 20º: La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación (SECyT) establecerá por resolución los manuales operativos del sistema de evaluación y acreditación de calidad que deberá preceder y aprobar toda actividad que sea promovida en el ámbito del Fondo Argentino de Biotecnologías (FABIS). El sistema de evaluación y acreditación deberá asegurar que las prioridades para el financiamiento de proyectos estén basadas en mecanismos transparentes que reflejen el reconocimiento a la calidad. También deberá también incluir un sistema de control de gestión durante y al finalizar la ejecución de los proyectos.
Artículo 21º: El Fondo Argentino de Biotecnologías (FABIS) deberá utilizar el siguiente sistema de requisitos mínimos para financiar proyectos:
(a) La utilización de dos instancias de evaluación: En la primera instancia se hará evaluación de proyectos a través del sistema de pares y en la segunda se utilizarán Comisiones Asesoras Ad hoc que respetando la opinión de los pares establecerán el orden de mérito (calidad y pertinencia) de los proyectos.
(b) La creación de un banco de datos de evaluadores nacionales y extranjeros, constituido por personas de reconocido prestigio en el área de la investigación científica aplicada, el desarrollo tecnológico, la innovación productiva y la administración de empresas de base tecnológica.
(c) La evaluación de pares será estrictamente anónima, tanto para evaluados como para los evaluadores.
(d) Los directores de los proyectos evaluados podrán tener acceso al contenido de los dictámenes de los evaluadores cuando los resultados de cada concurso sean publicados por el Directorio del FABIS.
(e) Los proyectos serán evaluados al menos por dos pares, en lo posible uno nacional y otro extranjero, a través de formularios debidamente confeccionados y adjuntando la documentación adecuada.
(f) Ningún evaluador participará de la evaluación en aquellos temas en que su presencia implique conflicto de intereses.
Capítulo V
Sobre el funcionamiento y obligaciones
del Fondo Argentino de Biotecnologías (FABIS)
Artículo 22º: El Directorio del FABIS, sesionará validamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y resolverá por mayoría absoluta de votos presentes, dejándose constancia de sus deliberaciones en el libro de actas. En caso de empate, el Presidente del Directorio tendrá doble voto.
Artículo 23º: Los Directores no podrán percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos, sin perjuicio del reconocimiento de viáticos, movilidad, estipendio o gastos realizados en cumplimiento de las tareas encomendadas.
Artículo 24º: Son funciones propias del Presidente del Directorio del Fondo Argentino de Biotecnologías (FABIS):
(a) Convocar a las reuniones y sesiones del Directorio, y presidirlas.
(b) Firmar con el Secretario las Actas de Reuniones del Directorio, la correspondencia y todo otro documento de naturaleza institucional. Librar cheques con su firma y/o la del Tesorero y/o la del Secretario en forma conjunta con cualquiera de ellos o con quienes los reemplacen en el cargo.
(c) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentación de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Directorio, no permitiendo que los fondos sean utilizados en objetos ajenos a los objetivos señalados el Plan Nacional Estratégico de Desarrollo Biotecnologías, reglamentos de orden interno y resoluciones del Directorio.
(d) Preparar junto con el Secretario y Tesorero el proyecto de memoria como asimismo el balance general y cuenta de gastos y recursos, los que se presentarán al Directorio a la Unidad de Control de Gestión y Asuntos Legales y una vez aprobados, al Gabinete Científico Tecnológico (GACTEC).
(e) Velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar los objetivos del Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de las Biotecnologías, los artículos correspondientes al Capítulo IV de la presente ley y los reglamentos y las resoluciones emanadas del Directorio.
(f) Disponer por sí medidas de carácter urgente e impostergable, con cargo del debido informe al Directorio en la primera sesión que éste celebre.
(g) Presentar ante el Directorio sugerencias de novedades a ser consideradas y que consoliden el cumplimiento de los objetivos del FABIS.
Artículo 25º: Son funciones del Secretario del Directorio del FABIS:
(a) Asistir, redactar y firmar con el Presidente las Actas de las reuniones del Directorio, las que se asentarán en el libro correspondiente.
(b) Preparar junto con el Presidente el proyecto de memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos, así como firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de carácter institucional.
(c) Comunicar a los Consejeros las sesiones del Directorio que fueren convocadas por el Presidente o a pedido de CINCO (5) de sus miembros.
(d) Librar cheques con su firma y/o la del Presidente y/o la del Tesorero en forma conjunta con cualquiera de ellos o con quienes los reemplacen en el cargo.
(e) Llevar el libro de actas de reuniones y sesiones del Directorio.
Artículo 26º: Son funciones del Tesorero del Directorio del FABIS:
(a) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración.
(b) Llevar los libros y comprobantes de contabilidad en el debido orden y presentar al Directorio las informaciones contables que se le requieran.
(c) Firmar con el Presidente y/o el Secretario los cheques, en forma conjunta con cualquiera de ellos o con quienes los reemplacen en el cargo.
(d) Firmar recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos ordinarios de la administración.
(e) Preparar anualmente el inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos que deberá considerar el Consejo de Administración en su reunión anual.
(f) Controlar debidamente todo lo relacionado con el movimiento de fondos asignados a los distintos proyectos que el Directorio apruebe para ser financiados
Artículo 27º: Los vocales, tendrán los siguientes deberes y atribuciones:
(a) Asistir a las reuniones del Directorio con voz y voto.
(b) Desempeñar las tareas que el Directorio les encomiende.
(c) Ocupar, en su caso, los cargos para los que sean designados.
Artículo 28º: Estarán a cargo de un Director Ejecutivo la ejecución de las instrucciones de la gestión de las actividades ordinarias, la función operativa, el gerenciamiento, los actos dirigidos al cumplimiento de la planificación del desenvolvimiento del Plan Nacional Estratégico de Desarrollo Biotecnologías, el ejercicio de aquellas facultades que le sean encomendadas por el Directorio del FABIS en forma general o especial, la ejecución de todo acto o gestión que fuere conveniente o necesario en el plano operativo para llevar adelante la administración o desarrollo del FABIS, en general y en forma amplia todos los actos jurídicos y gestiones relacionados con los actos corrientes de administración, así como efectuar los cobros, gestionar y convenir dentro de su competencia, toda clase de asuntos con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, personas jurídicas, sujetos de derecho y/o entidades privadas, civiles o comerciales, personas físicas u organismos y entidades nacionales y/o internacionales y toda otra actividad necesaria para el desarrollo de una buena administración del Fondo Argentino de Biotecnologías (FABIS). El Director Ejecutivo no podrá ser miembro del Directorio. El mismo concurrirá a todas las sesiones del Directorio a efectos de dar cuenta periódica de la marcha y desenvolvimiento de los proyectos y funcionamiento del FABIS, pudiendo participar en las deliberaciones que se susciten dando opinión y cuenta de los asuntos que se tratasen. También deberá asistir al Presidente, al Secretario y al Tesorero del Directorio para la preparación de la documentación a aprobarse en el ejercicio, mediante la preparación de los proyectos correspondientes y su explicación y fundamentación ante el Directorio del FABIS.
Artículo 29º:El Fondo Argentino de Biotecnologías (FABIS), a los efectos de su control posterior acordará la intervención de la Auditoria General de la Nación, quien prestará su colaboración, según lo dispuesto por los Artículos 117, 118, 119 y, 120 de la Ley 24156 .
Capítulo VI
Sobre la Evaluación del
Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de Biotecnologías
Artículo 30º: La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación, además de los requerimientos sobre la evaluación del Plan Nacional Plurianual de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, establecidos en la Ley 25.467, deberá presentar en forma trienal un informe al Congreso Nacional, donde reporte el cumplimiento o no, en tiempo y forma, de los objetivos planteados en el Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de Biotecnologías y donde se justifiquen la necesidad de aumentar o disminuir las partidas presupuestarias para los programas que sean financiados a través del Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica (FONCYT) y por el Fondo Argentino de Biotecnologías (FABIS).
Artículo 31º: El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación de la Nación será responsable de presentar, en forma anual, ante el Gabinete Científico Tecnológico (GACTEC) definido en la Ley 25.467, un reporte donde se informe acerca del funcionamiento del Fondo Argentino de Biotecnologías (FABIS) y del grado de cumplimiento de los objetivos fijados por el Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de Biotecnologías en los aspectos que le competen al FABIS.
Artículo 32º: El Gabinete Científico-Tecnológico (GACTEC) tendrá la potestad de discontinuar el Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de Biotecnologías, si no se cumplen los objetivos previstos en tiempo y forma y de disolver, eventualmente, el Fondo Argentino de Biotecnologías (FABIS).
Capítulo VII
Disposiciones Generales
Artículo 33º: A los fines de la presente Ley por Biotecnologías" se entiende toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos", según lo dispuesto por el articulo 2 º de la Ley 24375, Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Artículo 34º: La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación (SECyT), dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación
Artículo 35º: El Poder Ejecutivo Nacional procederá a reglamentar la presente ley dentro de los ciento ochenta días corridos, a partir de su promulgación.
Artículo 36º: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Artículo 37º: Comuníquese al Poder Ejecutivo y publíquese en el Boletín Oficial.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I. Sobre la necesidad del respeto a la normativa vigente del Sistema de Nacional de Ciencia y Tecnología y el fortalecimiento del Sistema Científico Nacional
Existen, en Argentina, leyes que regulan el diseño de las políticas de ciencia, tecnología e innovación; el modo de promoción de dichas actividades, los actores sociales que están en condiciones de ejecutar los proyectos vinculados a dichas actividades y los mecanismos dispuestos para hacer las correspondientes evaluaciones, tanto de los proyectos, como de las políticas que impulsan dichos proyectos.
Debe contemplase, entonces, el uso de los mecanismos presentes en la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI), Ley 25.467, situación que pretendemos resolver, por cuanto en la ley mencionada se instala claramente la metodología a utilizar para la formulación y desarrollo de nuevas áreas de la ciencia, tecnología e innovación productiva. Efectivamente la Ley 25.467 establece los mecanismos de interacción y vinculación -a través del GACTEC- de los distintos sectores del Poder Ejecutivo vinculados a las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación productiva.
Como referimos, la legislación vigente prevé claramente los mecanismos que se deben utilizar en el caso en que se quiera desarrollar una nueva área tecnológica, en la que el país no cuente con recursos humanos y físicos. Esto es, que únicamente a través del Plan Plurianual de CyT, existe una forma en que, la legislación actual, determina el deber de establecer y proponer las políticas de largo plazo en el desarrollo de áreas específicas de la CTI, ya que los miembros del Gabinete Nacional, a través del GACTEC deciden si las políticas propuestas por la SECyT y otros organismos responsables, son las que deben ser aplicadas o reformulados.
II. Sobre las disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica
Por Ley 24375, se aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica (7 septiembre 1994. Promulgada: 3 Octubre 1994. Publicada: 6 Octubre 1994).
El Artículo 1 delimita los objetivos del Convenio, con el fin de "perseguir la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada."
En su Artículo 2º se enuncian los términos utilizados, a los efectos del Convenio:
(1) "área protegida" se entiende un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación.
(2) "Biotecnologías" se entiende toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos.
(3) "condiciones in situ" se entienden las condiciones en que existen recursos genéticos dentro de ecosistemas y hábitats naturales y, en el caso de las especies domesticadas o cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.
(4) "conservación ex situ" se entiende la conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales.
(5) "conservación in situ" se entiende la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.
(6) "diversidad biológica" se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
(7) "ecosistema" se entiende un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.
(8) "especie domesticada o cultivada" se entiende una especie en cuyo proceso de evolución han influido los seres humanos para satisfacer sus propias necesidades.
(9) "hábitat" se entiende el lugar o tipo de ambiente en el que existen naturalmente un organismo o una población.
(10) "material genético" se entiende todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia.
(11) "organización de integración económica regional" se entiende una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada, a la que sus Estados miembros han transferido competencias en los asuntos regidos por el presente Convenio y que ha sido debidamente facultada, de conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar o aprobar el Convenio o adherirse a él.
(12) "país de origen de recursos genéticos" se entiende el país que posee esos recursos genéticos en condiciones in situ.
(13) "país que aporta recursos genéticos" se entiende el país que suministra recursos genéticos obtenidos de fuentes in situ, incluidas las poblaciones de especies silvestres y domesticadas, o de fuentes ex situ, que pueden tener o no su origen en ese país.
(14) "recursos biológicos" se entienden los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad.
(15) "recursos genéticos" se entiende el material genético de valor real o potencial. El término "tecnología" incluye la Biotecnologías.
(16) "utilización sostenible" se entiende la utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras"
Además, la Convención sobre Biodiversidad, ratifica- en su Artículo 15- el principio del Derecho Soberano de las Naciones sobre sus recursos naturales y esto incluye a los recursos genéticos. De este modo se ratificó, el principio fundamental de la soberanía sobre los recursos génicos, y la necesidad de la adecuación de la legislación nacional a este principio.
Asimismo es interesante tener en cuenta los aportes de las (1) 1º Jornadas Nacionales de Bioética y Derecho: "Un mínimo análisis (2) de la problemática planteada, nos permite inferir que a partir de la realidad que brinda el progreso de las ciencias biológicas, tanto el ordenamiento jurídico Internacional como los plexos nacionales, deberán adoptar y adaptar sus normas preservando los principios fundamentales determinados por los derecho humanos recurriendo a postulados éticos de validez universal, que sin abandonar las cuestiones fundamentales que hacen a estos derechos , no impidan el avance de los logros de la ciencia en beneficio del equilibrio natural".
III. Sobre la conveniencia del proyecto de Ley Marco del Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de la Biotecnologías
Este proyecto ha sido elaborado con total concordancia a la Ley Marco de la Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, Ley 25.467.
En esta iniciativa se encomienda a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación, que incorpore al Plan Nacional Plurianual de Ciencia, Tecnología e Innovación, un Plan Nacional de Desarrollo de Biotecnologías con un horizonte temporal de al menos diez años, el cual deberá ser aprobado, según lo subraya la Ley, por el Gabinete Científico Tecnológico (GACTEC).
La promoción y financiación de los proyectos que satisfagan los criterios y objetivos del Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de Biotecnologías, podrán ser financiados por la Agencia Nacional de Promoción Científica, Tecnológica y de Innovación Productiva, a través del Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica (FONCYT) y por el Fondo Argentino de Biotecnologías (FABIS)
El proyecto adecua la estructura y funcionamiento del Fondo Argentino de Biotecnologías, a los mismos principios de estructura y funcionamiento, control de calidad y de ejecución, que son utilizados por la Agencia Nacional de Promoción Científica, Tecnológica y de Innovación Productiva en los tres fondos que administra exitosamente (FONCYT, FONTAR, FONSOFT). De esta manera se asegura la misma transparencia que en dichos concursos.
El proyecto de ley determina que todo el sistema científico tecnológico, público y privado del país está habilitado para concursar en igualdad de condiciones con proyectos que satisfagan los objetivos determinados por el Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de Biotecnologías. El criterio de selección de los mismos se basará en criterios de calidad y pertinencia, mediante la evaluación de pares interna y externa.
Igualmente, se proponen mecanismos de evaluación del Plan Nacional de Desarrollo de Biotecnologías a través del GACTEC e informes periódicos al Congreso Nacional, previéndose mecanismos de control y auditoria interna para el Fondo Argentino de Biotecnologías.
IV. Sobre los Fondos Sectoriales de Desarrollo de la Investigación científica y tecnológica y la Innovación (3)
Uno de los problemas recurrentes y no resueltos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es la insuficiente inversión (4) , la cual apenas alcanza a sostener un conjunto de actividades de investigación, por lo general de buena calidad pero que se demuestra insuficiente para atender la demanda potencial de conocimientos que se derivan de las acciones de gobierno, del sector productivo o de la sociedad en su conjunto.
Habida cuenta de la importancia y necesidad de invertir en acciones de I+D y de construir nuevos instrumentos para financiarla adecuadamente, los países buscan permanentemente desarrollar nuevos instrumentos destinados a potenciarlas. En los últimos años países como Brasil y México han implementado Fondos Sectoriales que han permitido destinar a la I+D importantes recursos por lo que merecen de nuestra parte una evaluación con vistas a capitalizar esta experiencia en nuestro país.
Los Fondos Sectoriales tienen como objetivo garantizar la ampliación y la estabilidad del financiamiento para un área y, de manera simultánea, la creación de un nuevo modelo de gestión fundado en la participación de diversos actores sociales, el establecimiento de estrategias de largo plazo, y la definición de prioridades.
Entre otras actividades, los Fondos Sectoriales permitirán impulsar:
(1) La capacitación y el perfeccionamiento de recursos humanos.
(2) La generación de conocimientos y capacidades en áreas estratégicas para el desarrollo nacional y para la solución de problemáticas de dimensión local, regional y nacional.
(3) La modernización y ampliación de la infraestructura científica y tecnológica.
(4) Una mayor sinergia entre las universidades, los centros e institutos e investigación y el sector empresarial.
(5) Una mayor participación del sector privado en la inversión en I+D y, por consiguiente, un cambio cultural orientado hacia la adquisición de prácticas innovativas.
(6) La articulación entre la investigación científica básica, el desarrollo tecnológico y la innovación.
(7) La difusión de tecnologías apropiadas hacia micro, pequeñas y medianas empresas.
La implementación de los Fondos Sectoriales permitirá corregir algunas deficiencias del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. En primer lugar la disponibilidad de recursos de manera continua y estable permitirá llevar a la práctica de manera ordenada las acciones que se planifiquen así como también evaluar de periódicamente la marcha de las actividades de investigación y desarrollo. Esta posibilidad estimulará, sin duda, la adquisición de nuevas competencias en materia de planificación y evaluación en los organismos públicos.
V. Sobre las Biotecnologías
En el Trabajo de análisis de los procesos de innovación en la Argentina del 15 de marzo de 2006 (5) , se delimitaron las Potencialidades y Limitaciones de los procesos de innovación en Argentina.
En el Anexo C, de Síntesis de las principales observaciones surgidas de los informes correspondientes a los módulos y componentes del proyecto, se hace referencia al Complejo biotecnológico
Se concluye así que, en relación con tal temática, se torna evidente la necesidad de formular políticas públicas para el sector. En primer lugar, cabe subrayar la importancia de la biología molecular como base científica para la Biotecnologías. El progreso de las investigaciones y su aplicación, muestran que la Biotecnologías requiere de una estrecha colaboración interdisciplinaria entre biotecnólogos, biólogos moleculares, genetistas, bioquímicos, ingenieros, fisiólogos, informáticos, fitomejoradores, autoridades regulatorias, empresas de innovación, sector privado y sector público.
Respecto de las orientaciones políticas posibles, se distingue que la Biotecnología es una herramienta que permite desarrollar productos y servicios innovadores, más eficientes o económicos. Para ello necesita de nuevas empresas con base en el conocimiento científico en los diversos sectores productivos que puedan interactuar eficientemente con el sector académico. Puede colaborar también, en el impulso de economías regionales, a través de la resolución de problemas productivos de pequeños y medianos productores, por ejemplo en la mejora en el rendimiento de sus cultivos, producción de alimentos, y actividades productivas en las distintas regiones del país, muchas de las cuales pueden surgir a partir de la difusión o transferencia de conocimientos existentes.
Remitiéndose a la a oferta y demanda de investigación en Biotecnologías notan que para plantear una política científica que tienda a impulsar la utilización de la Biotecnologías como herramienta para el desarrollo se requiere partir del conocimiento de problemáticas dadas, ya que la Biotecnologías puede ofrecer posibles soluciones frente a determinados problemas, pero a veces las soluciones más adecuadas pueden no requerir la utilización de modificaciones genéticas.
Este tipo de análisis requiere de una mirada "desde" la ciencia, ya que un pequeño o
mediano productor, tanto como un ciudadano común, difícilmente posea la capacidad de discernir, frente a sus problemáticas o limitaciones productivas, qué soluciones pueden abordarse desde la Biotecnologías y cuáles no.
Por este motivo, el desarrollo de la Biotecnologías requiere de una detección o identificación de la demanda desde los centros creadores de conocimiento. Esta condición es extensible al sector público nacional, provincial y municipal en los ámbitos de la producción, la salud pública, la seguridad, el ambiente, la economía y la educación.
Es posible mencionar demandas o necesidades que pueden ser satisfechas en el ámbito del Estado como posibles vías para identificar demandas y establecer vinculaciones y promociones necesarias para generar nuevas oportunidades de desarrollo socio-productivo; por ejemplo:
(a) en salud pública, se puede examinar qué enfermedades de importancia epidemiológica (rabia, enfermedad de Chagas, dengue, enfermedades transmitidas por los alimentos, virus de la inmunodefiencia humana) necesitan del desarrollo de diagnóstico, vacunas o medicamentos para sustituir importaciones o porque no hay en el mercado internacional;
(b) en problemas ambientales es posible considerar desarrollos sobre biorremediación y biodetección de contaminantes.
Existen recursos humanos capacitados localmente que deben encontrar nuevos espacios laborales para ejercer su profesión. Este es uno de los puntos más conflictivos en la perspectiva de desarrollo profesional del biotecnólogo en el país.
Actualmente el sector privado debe estar incorporando menos del 10% de los mismos y muchos continúan sus estudios en el exterior.
Si bien las carreras suelen ser de calidad..., en su mayoría los egresados son especialistas en biología molecular aplicada. Es débil la formación en bioprocesos y desarrollos en este campo. Se echa de menos la formación de ingenieros en Biotecnologías, de biotecnólogos con formación mixta de biología molecular e ingeniería, o de biotecnólogos con formación en ingeniería de alimentos.
Un aspecto central, que debe ser incorporado en la agenda de quienes toman decisiones, tanto en el sector público como en el privado, es el de la consideración de los temas éticos y de percepción pública en el proceso de desarrollo de estas iniciativas. Se debe tener muy en cuenta que el dominio de la información genética de los organismos vivos conduce a la posibilidad de diseñar nuevas plantas, nuevos microorganismos y nuevos seres vivos. No está lejos el momento de que los ciudadanos relacionen a la Biotecnologías con problemas peores que los de la energía nuclear.
En el mismo documento se recomienda:
(a) En el ámbito académico, las universidades deben aumentar sus acuerdos con empresas, implementar estrategias de patentamiento y generar activamente emprendimientos tipo start up y spin off.
(b) Se debe estimular una mayor participación de las industrias en la investigación pública para capitalizar el conocimiento adquirido; se pueden buscar y establecer diferentes formas de relación; la industria debe también publicar y tener investigaciones propias.
(c) Reforzar ciertas áreas de investigación en el sector agrícola, en temas como la fijación de nitrógeno, las interacciones biológicas en plantas y en fruto - horticultura, sobre todo por su relación con medianos y pequeños productores.
(d) Promocionar I+D en la industria de alimentos, ya que sólo representó el 4% de lo invertido por FONCYT en el período analizado, teniendo en cuenta la importancia de este sector en la economía del país y en su perfil de especialización internacional. Si bien tradicionalmente estas industrias se han considerado como poco innovadoras, la Biotecnologías abre múltiples oportunidades de acercar la ciencia a estas producciones (caso, entre otros, del Proyecto Genoma Humano) y otros proyectos genomas (plantas, animales y microorganismos), cambios que ya fueron detectados por las grandes empresas internacionales"
Se abren, entonces, nuevas perspectivas (6) para la investigación, innovación y desarrollo de los campos de la Bioingeniería, Bioremediacion, Biología Molecular de Plantas, Neurobiología, Geonómica Computacional, Ecología Microbiana, Virología, Genética, Bacteriología, Inmunología, Vacunas Biotecnológicas (7) , Bioseguridad Agropecuaria, Biotecnología Ambiental, Bioética y Derecho, entre otros campos de investigación a desplegar.
Por último, cabe resaltar y agradecer la colaboración del Dr. Guillermo A. Lemarchand, para la elaboración de esta iniciativa parlamentaria.
Por todo lo aquí expuesto, es que solicitamos la aprobación de Proyecto de Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES ARI
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES ARI
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CIENCIA Y TECNOLOGIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/07/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
10/08/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
26/10/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría