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PROYECTO DE TP


Expediente 2762-D-2015
Sumario: COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO, VERIFICACION Y CONTROL DE LOS FIDEICOMISOS INTEGRADOS TOTAL O PARCIALMENTE CON BIENES Y/O FONDOS DEL ESTADO NACIONAL. CREACION EN EL AMBITO DEL CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 15/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO, VERIFICACION Y CONTROL DE LOS FIDEICOMISOS INTEGRADOS TOTAL O PARCIALMENTE CON BIENES Y/O FONDOS DEL ESTADO NACIONAL.
Artículo 2º.- La COMISION BICAMERAL creada en el artículo precedente tendrá por objeto el seguimiento, la verificación, y el control, del estricto cumplimiento de los fines establecidos al momento de creación de cada fideicomiso integrado total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, sea por ley o por decreto; en particular, de la correcta y efectiva aplicación de los flujos de fondos que estos fideicomisos generen e inversión de sus disponibilidades líquidas.
Artículo 3º.- En el cumplimiento de sus funciones, la COMISION BICAMERAL está facultada para solicitar al Poder Ejecutivo, en relación a los fideicomisos de su competencia y desde el momento de creación de cada uno de ellos, la siguiente información:
a) Estado patrimonial y proyección de flujos financieros.
b) Destino presupuestado y ejecutado de los recursos, beneficiarios, montos percibidos o a percibir por estos, como así también, detalle de las transferencias realizadas entre los fideicomisos y el Tesoro Nacional.
c) Disponibilidades líquidas, con o sin aplicación temporaria, con detalle de montos, fechas de vencimiento de las aplicaciones financieras vigentes y otros datos que considere relevantes.
d) Cumplimiento de la constitución y mantenimiento de la reserva de liquidez dispuesta para cada fideicomiso.
e) Contrataciones de servicios, tareas de asesoramiento, consultorías, auditorías, mediciones de riesgo, etc., realizadas por quien/es tenga/n a su cargo la administración de los diferentes fideicomisos.
f) Programación de las licitaciones de los proyectos de inversión que se prevén financiar a través de los diferentes fideicomisos, como así también, las evaluaciones técnicas y dictámenes vinculados a estos procesos licitatorios.
g) Cualquier otra información que estime pertinente dentro de su competencia.
Todos los informes y análisis técnicos requeridos deberán ser respondidos dentro de los 90 (noventa) días corridos por funcionarios de jerarquía no inferior a Secretario, y estar munidos de copia de la documentación respaldatoria pertinente.
La COMISION BICAMERAL propondrá asimismo los marcos normativos y la eventual adecuación de la legislación vigente con la finalidad de contribuir al logro de su objeto.
Artículo 4°- El Poder Ejecutivo no podrá efectuar reasignaciones de las disponibilidades líquidas sin afectación temporaria de los fideicomisos integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, sin antes proponerlas a la COMISION BICAMERAL, la cual deberá expedirse dentro del plazo de sesenta (60) días corridos de recepcionada la propuesta, y elevar su dictamen al pleno dentro de los diez (10) días posteriores a la emisión del despacho. Cumplido dichos plazos sin que la COMISION BICAMERAL se haya expedido, se tendrá por aprobada la propuesta formulada por el Poder Ejecutivo. En el supuesto de rechazo de la propuesta, el Poder Ejecutivo deberá presentar una nueva.
Artículo 5°.- La COMISION BICAMERAL será integrada por 6 (seis) senadores y 6 (seis) diputados elegidos respectivamente por las HONORABLES CAMARAS DE SENADORES Y DIPUTADOS DE LA NACIÓN, respetando la pluralidad de la representación política de las Cámaras. El Presidente de la Comisión será designado a propuesta del bloque político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.
Artículo 6°.- La COMISION BICAMERAL producirá informes trimestrales y un informe anual sobre las cuestiones de su competencia, que será puesto a consideración de ambas Cámaras. Dichos informes serán de acceso público.
Artículo 7°.- La COMISION BICAMERAL podrá tomar conocimiento de todas las actuaciones desarrolladas por la Justicia, sean anteriores al momento de su constitución o posteriores a la misma, y por cualquier otro Organismo encargado de la investigación, prevención, fiscalización y control, y de la coordinación y superintendencia de éstas, respecto de las actividades de su competencia.
Artículo 8°.- La COMISION BICAMERAL podrá solicitar, en el cumplimiento de su cometido, la colaboración de las personas y Organismos que considere pertinentes.
Artículo 9°.- La COMISION BICAMERAL podrá recibir denuncias y citar a testigos a emitir declaraciones en el seno de la misma, referidas a los hechos de su competencia sujetos a investigación y análisis. Cuando de las informaciones analizadas surgieren elementos de convicción para sospechar que se estaría frente a actividades ilícitas, se deberá efectuar la correspondiente denuncia penal.
Artículo 10°.- La COMISION BICAMERAL tendrá todas las demás atribuciones necesarias para cumplir con su objeto.
Artículo 11°.- La COMISION BICAMERAL podrá, para el cumplimiento de su cometido, afectar a personal del Congreso Nacional.
Artículo 12°.- La COMISION BICAMERAL dictará su reglamento interno, procederá a la elección de sus autoridades y fijará sus días de reunión.
Artículo 13°.- Las reuniones de la COMISION BICAMERAL podrán tener carácter secreto cuando la mayoría del total de sus miembros así lo resuelvan.
Artículo 14°.- Para funcionar la COMISION BICAMERAL requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros, pudiendo hacerlo con los presentes luego de transcurrida una hora de aquella establecida para su comienzo.
Artículo 15°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde hace poco más de una década se han venido creando en los términos de la Ley Nº 24.441 numerosos fideicomisos integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, con el objeto de generar un mecanismo idóneo tendiente a garantizar el financiamiento necesario para un fin específico establecido expresamente en una norma.
El aspecto distintivo fundamental de estos instrumentos es que el patrimonio afectado sólo debe ser aplicado al objetivo o finalidad establecido en la norma de creación.
Los dos primeros fideicomisos creados en el ámbito público nacional fueron el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y el Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria, establecidos a través de sendos decretos del Poder Ejecutivo tras la denominada crisis financiera del "tequila", en 1995, como iniciativas destinadas a financiar la resolución de problemas específicos, mitigando los efectos de la referida crisis.
Con el devenir de los años y el paso de las gestiones estos fideicomisos fueron progresivamente aumentando tanto en número como en volumen de activos integrados a los mismos.
A modo de ejemplo de este progresivo aumento, cabe señalar que para el año 2002 los ingresos anuales de los referidos fideicomisos fueron presupuestados en alrededor de $1.272 millones, para el año 2003, en alrededor de $2300 millones, mientras que para el corriente año la cifra se ubica en el orden de los $4168 millones, poco menos del 5% del presupuesto total.
Las finalidades de los 16 fideicomisos actualmente existentes en el ámbito público nacional son bien diversas, como ser el desarrollo de la infraestructura provincial, la promoción científica y tecnológica, la promoción de las pymes, la recuperación de la actividad ovina, o bien la promoción de la industria del software.
De todas formas, más allá de la diversidad de finalidades, los fideicomisos más importantes fueron concebidos para el financiamiento a largo plazo de obras de infraestructura. Sólo el del Sistema de Infraestructura del Transporte (SIT), por ejemplo, -mediante el cual se subsidian trenes, colectivos y transportes de carga- tiene previstos ingresos para el año 2006 por alrededor de $1.948 millones. Por su parte, el de transporte eléctrico federal, que fue creado en el año 2000 para interconectar la Patagonia con el Mercado Eléctrico Mayorista y para construir una red de transporte de 500 kW, además de obras en el NEA y NOA, estimó sus ingresos -provenientes de un cargo en la factura de luz- para 2006 en $561,2 millones.
Por el lado del gasto, existe también una importante concentración. El 94% del gasto total presupuestado en fideicomisos corresponde a cuatro de ellos: el Sistema de Infraestructura de Transporte ($1.936 millones); el Fondo para el Desarrollo Provincial ($827 millones); el Fondo para el Transporte Eléctrico Federal ($630 millones); y el Fondo de Infraestructura Hídrica ($531 millones).
Ahora bien, más allá de la indiscutible idoneidad de los fideicomisos como instrumentos para garantizar el financiamiento de determinados fines de interés público, particularmente, el desarrollo de infraestructura, persiste el problema acerca de cómo controlar la correcta y efectiva aplicación de los flujos de fondos que estos generan, conforme a los objetivos que se hayan establecidos en la normativa.
Precisamente en este sentido se orienta el presente proyecto de ley, colocando en cabeza del Poder Legislativo de la Nación ni más ni menos que una función que le es propia, como el control de los actos de gobierno.
En función de todo lo expuesto, pongo a consideración de mis pares el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA