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PROYECTO DE TP


Expediente 2761-D-2009
Sumario: DESPIDOS SIN CAUSA JUSTIFICADA. SUSPENSION POR CIENTO OCHENTA DIAS.
Fecha: 02/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1: Suspéndanse los despidos, sin causa justificada, por él termino de 180 días a partir de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 2: En caso de producirse despidos en contravención a la suspensión dispuesta por la presente ley, el empleador deberá abonar al trabajador despedido dos veces el equivalente a la indemnización prevista en el Art. 245 de la ley 20.744 y sus modificatorias.
Articulo 3: La presente disposición no será aplicable a los empleadores respecto de los contratos de trabajos celebrados en relación de dependencia, en los términos de la ley 20.744 y o ley 22.248 a partir del 1 de mayo de 2009, siempre que estos contratos celebrados impliquen un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de abril de 2009.
Articulo 4: La Suspensión dispuesta en el Art. 1 será aplicable a los trabajadores permanentes regidos por la ley 22.248. debiendo en caso de despido abonar el empleador dos veces la indemnización dispuesta en el ritual.
Artículo 5: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Crisis económica, es sinónimo de desempleo. De ello en Argentina exista mucha experiencia; por creo que seria de suma responsabilidad asumir en forma rápida que la crisis económica internacional ha tenido impacto en la economía Argentina, y por ende en los puestos de trabajo y en la relación de empleo de nuestra Nación.
A diario y sin ser extremista ni exagerada se observan perdidas de empleo en el País, y es evidente lo que uno escucha en las calles y también lo que ve. El trabajo marginal ha comenzado a verse nuevamente. Y ello es una señal evidente de que algo anda funcionando mal.
La gente necesita trabajar, y es así como se ve en nuestro País, que cuando no encuentra un empleo estable, formal y o cuando pierde el que tenia, sale a buscarse la vida en la forma que puede. Y ello sé esta viendo en todas las ciudades de nuestro País.
Debemos tomar medidas, y esas medidas deben ser hoy proteccionistas del empleo existente, por ello considero que sin demoras debemos sancionar una ley que suspenda los despidos y que se preserve por 180 días los puestos de trabajo. Asimismo, teniendo en cuenta que el Despedir es un derecho del empleador, para aquel que necesite hacerlo se debe dejar abierta la posibilidad de hacerlo, pero ante esa decisión ese empleador tendra que abonar una indemnización incrementada. No se prohíbe despedir, solo se suspende, y aquel que deba hacerlo podrá, siempre que abone la indemnización incrementada que el presente proyecto establece.-
Asimismo solicito que la suspensión no solo contemple a los empleadores comprendidos por la ley 20.744 sino que también se haga extensiva a los trabajadores rurales permanentes comprendidos por la ley 22.248.
Solicito a los Sres. Diputados me acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARAGIOLA, VILMA ROSANA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA