PROYECTO DE TP


Expediente 2755-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 84 Y 94, SOBRE HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS EN SINIESTROS VIALES.
Fecha: 07/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL CODIGO PENAL RESPECTO AL HOMICIDIO Y LAS LESIONES CULPOSAS-.
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 84 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 84.- Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos años y seis meses y el máximo a seis años, si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.
Si se diera alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo, y el autor se diera a la fuga, o no intentase socorrer a la víctima, o entorpeciere la recolección de elementos probatorios por parte de las autoridades, el mínimo y el máximo de la pena se elevarán en un año, siempre y cuando no constituya un delito más severamente penado.
Artículo 2.- Modifíquese el artículo 94 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 94.- Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90 ó 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses, y el máximo de la pena de veinte mil pesos y cuatro años e inhabilitación especial por seis años.
Si se diera alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo, y el autor se diera a la fuga, o no intentase socorrer a la víctima, o entorpeciere la recolección de elementos probatorios por parte de las autoridades, se elevarán el mínimo y el máximo de la pena en un año, siempre y cuando no constituya un delito más severamente penado.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Traigo en consideración el presente proyecto que pretende modificar el homicidio culposo y las lesiones culposas, específicamente en lo referente a los siniestros viales.
La indignación que genera este tipo de casos en la ciudadanía es lógica y esperable, considerando la indefensión que caracteriza a las víctimas de siniestros viales. Ese reclamo de justicia ante casos de víctimas fatales por la conducción de un vehículo automotor negligente, imprudente, antirreglamentaria o inexperta, se ve acrecentado cuando el conductor se da a la fuga, huyendo de la realidad, de lo que ha ocasionado, aún en los casos en que el autor se presenta ante la justicia horas después. Su aparición posterior luego de algunas horas, como se conoce por algunos casos de resonancia mediática, hace suponer que la persona se ha valido de algún mecanismo para deshacerse de pruebas que lo incriminen, cuando el conductor se pone detrás del volante bajo el efecto de drogas o alcohol.
Las organizaciones y familiares de víctimas han intentado en diversos casos que la situación del imputado se agrave, cuando se da a la fuga o no intenta socorrer a la víctima, solicitando el concurso del homicidio culposo, o de las lesiones culposas, con el abandono de personas. La jurisprudencia a este respecto ha sido conteste en que la figura del art. 106 del Código Penal, persigue una situación distinta a la pretendida, entendiendo que no puede haber abandono si hay otras personas presentes para socorrer a la víctima.
Por ello, y ante la desigualdad generada para quien se queda a ayudar a la víctima a diferencia de quien huye para lograr su impunidad, para que no sea lo mismo un accionar que el otro, es que presentamos esta iniciativa, que agrave la situación del autor del hecho que "se diera a la fuga, o no intentase socorrer a la víctima, o entorpeciere la recolección de elementos probatorios".
Para estos casos de fuga el proyecto propone elevar en el mínimo y en el máximo de la pena en 1 (un) año, siempre que no estuviera más severamente penado en otro tipo penal.
La idea rectora de este elevamiento de penas es darle proporcionalidad a las diferentes acciones, de acuerdo a la naturaleza de la acción, la extensión del daño y el peligro generado.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/06/2013 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2710/2013 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2710/13 26/11/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO VILARIÑO (A SUS ANTECEDENTES)