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PROYECTO DE TP


Expediente 2755-D-2007
Sumario: EMPLEO PUBLICO: ADMISION DE CIUDADANOS DE ESTADOS SUDAMERICANOS, PROHIBICION DE ACCEDER A CARGOS DONDE SE EXIGE LA CIUDADANIA ARGENTINA EN LA CONSTITUCION NACIONAL O PROVINCIAL.
Fecha: 07/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Los ciudadanos de origen de todos los Estados sudamericanos son admisibles a los empleos públicos nacionales, provinciales y municipales, no obstante cualquier disposición en contrario que establezcan leyes o reglamentos.
Art. 2º - Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo precedente los cargos respecto de los cuales las Constituciones nacional o provinciales exigiera la ciudadanía argentina así como aquellos vinculados directamente a las relaciones exteriores, la defensa nacional o la seguridad interior, conforme lo establezcan las respectivas reglamentaciones.
Art. 3 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 16 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes son admisibles a los empleos sin otra condición que la idoneidad, sin establecer distinciones entre nacionales y extranjeros.
Sin embargo, numerosos estatutos que regulan la relación de empleo público, nacionales, provinciales y municipales, establecen el requisito de la ciudadanía. Una parte de la doctrina ha entendido que la nacionalidad, en cuanto garantiza la fidelidad a la Nación, puede ser establecida por el legislador como uno de los elementos del requisito de idoneidad. Otros autores en cambio consideran inconstitucionales las normas que limitan a los ciudadanos argentinos el acceso a los empleos públicos.
La jurisprudencia ha entendido que el requisito de nacionalidad argentina sólo se justifica para ocupar empleos o funciones vinculados a los intereses más sensibles del Estado como son las relaciones exteriores, la defensa y la seguridad.
De hecho, cuando se trata de cubrir un empleo o función pública se aplican las normas específicas del respectivo estatuto, es decir que los postulantes que no son ciudadanos argentinos son excluidos por ese solo hecho. Naturalmente, les queda abierta la vía jurisdiccional para lograr que se declare la inconstitucionalidad de la disposición estatutaria. Sin embargo, esta vía es lenta y en la práctica puede dar lugar a una sentencia abstracta cuando el cargo ya ha sido cubierto.
Vivimos una etapa histórica de redescubrimiento de la comunidad sudamericana, opacada después de las gestas sanmartiniana y bolivariana. De tal modo, la equiparación de los ciudadanos originarios de los Estados sudamericanos con los argentinos para el desempeño de los empleos públicos, con las excepciones establecidas jurisprudencialmente, aparece como una reglamentación razonable del artículo 16 de la Constitución Nacional. Para que una Constitución mantenga su vitalidad y vigencia a lo largo del tiempo, sus disposiciones deben ser interpretadas a la luz de la realidad existente en cada momento histórico.
Naturalmente que el proyecto no obsta a la designación de extranjeros de otras nacionalidades en los casos excepcionales -aptitud técnica o científica especial- que ya contemplan en general los distintos estatutos.
El presente proyecto, de ser sancionado será un aporte, seguramente modesto pero necesario, a la empresa impostergable de la unidad de los pueblos sudamericanos. Es por eso que reproducimos el mismo que ya ha sido presentado con fecha 18/03/2005 y con el expediente 993-D-05, siendo cofirmante del mismo la Diputada Nacional (M/C) y actual Senadora Nacional Dra. Adriana Bortolozzi de Bogado.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROQUEL, RODOLFO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE LA ROSA, MARIA GRACIELA FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMAN, CARMEN FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES