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PROYECTO DE TP


Expediente 2754-D-2014
Sumario: CONVERTIBILIDAD DEL AUSTRAL - LEY 23928 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 10, SOBRE AJUSTE POR INFLACION PARA ESTADOS CONTABLES Y ESCALA DE LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Fecha: 22/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Agréguese un segundo párrafo al artículo 10° de la Ley 23.928, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10. - Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional -inclusive convenios colectivos de trabajo - de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar.
Quedan exceptuados de la disposición precedente los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo preceptuado en el artículo 62 in fine de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorias y los sujetos comprendidos en el título VI de la Ley 20.628 (t.o. en 1997 y sus modificatorias) del Impuesto a las Ganancias, los que practicarán el ajuste por inflación impositivo prescripto en el referido título.
Artículo 2º: De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En tiempos en que la estabilidad monetaria ha sufrido el impacto de la devaluación de nuestra moneda, resulta imperioso analizar los efectos que el fenómeno inflacionario produce respecto de la información financiera que procesa cada ente.
Este fenómeno se presenta como el desequilibrio económico caracterizado por el aumento general de precios y que proviene del aumento de circulante y deterioro de la economía de un país.
Para que sean creíbles los estados contables deben presentar descripciones y mediciones que guarden una correspondencia razonable con los fenómenos que se pretenden describir, para que la información se aproxime a la realidad debe cumplir con el requisito de esencialidad.
La información contenida en los estados contables debe ser completa - requisito de integridad -. La omisión de aquella pertinente y significativa puede convertir la información presentada en falsa o conducente a error y por lo tanto, no confiable.
La información contenida en los estados contables debe ser susceptible de comparación con otras informaciones provenientes del mismo ente a la misma fecha o periodo, del mismo ente a otras fechas o periodos como de otros entes.
Asimismo la falta de indexación de los balances por algún índice que refleje el aumento generalizado de precios provoca que muchas empresas terminen abonando Ganancias sobre utilidades "ficticias". Es por esto que se excluye también a los sujetos comprendidos en el título VI de la Ley 20.628 (t.o. en 1997 y sus modificatorias) partiendo de que es vital que el impuesto no afecte una porción excesiva de la ganancia ni que llegue a inmiscuir el capital del contribuyente para su pago.
Con la implementación del citado ajuste se pretende evitar la confiscatoriedad del impuesto, ya que aquel disminuye proporcionalmente al aumento de precios informado por Indec la base imponible y así se tributa un importe inferior.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)