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PROYECTO DE TP


Expediente 2732-D-2008
Sumario: PROPIEDAD INTELECTUAL, LEY 11723: SUSTITUCION DEL ARTICULO 36, SOBRE DERECHO EXCLUSIVO DEL AUTOR A AUTORIZAR LA REPRESENTACION Y PUBLICACION DE LA OBRA.
Fecha: 29/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1: Sustitúyese el art. 36 de la ley 11.723 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 36. - Los autores de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales y musicales, gozan del derecho exclusivo de autorizar:
a) La recitación, la representación y la ejecución pública de sus obras;
b) La difusión pública por cualquier medio de la recitación, la representación y la ejecución de sus obras.
Será lícita y estará exenta del pago de derechos de autor y de los intérpretes que establece el artículo 56, la representación, la ejecución y la recitación de obras literarias o artísticas ya publicadas, en actos públicos organizados por establecimientos de enseñanzas, vinculados en el cumplimiento de sus fines educativos, planes y programas de estudio, siempre que la concurrencia y la actuación de los intérpretes sea gratuita. Sin embargo podrá ser onerosa siempre que el espectáculo sea realizado con fines de fomento y difusión cultural, organizado por establecimientos de enseñanza u organizaciones solidarias, previa acreditación ante la Secretaría de Cultura de cada Estado Provincial, que será a su vez responsable del posterior control.
También gozarán de la exención del pago del derecho de autor a que se refiere el párrafo anterior, la ejecución o interpretación de piezas musicales en los conciertos, audiciones y actuaciones públicas a cargo de las orquestas, bandas, fanfarrias, coros y demás organismos musicales pertenecientes a instituciones del Estado Nacional, de las provincias o de las municipalidades, siempre que la concurrencia de público a los mismos sea gratuita.
Asimismo quedarán exentos del pago del derecho de autor, la ejecución, interpretación, reproducción o retransmisión de piezas musicales realizadas en eventos familiares o por instituciones de beneficencia, centros vecinales, establecimientos educativos u otras organizaciones no gubernamentales siempre que la concurrencia del público sea gratuita o se trate de un evento con fines solidarios.
Art. 2: Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 11.723 en su art. 36 contempla, entre otras cosas, excepciones al pago de derechos de autor que han sido aptas para satisfacer las necesidades del momento. Sin embargo, a la luz del actual estado de evolución de la sociedad, esas exenciones resultan inadecuadas e ineficientes.
Así, no existe razón suficiente para excluir de la exención la difusión del espectáculo fuera del lugar donde se realice, pues surge del espíritu de la norma que la excepción alcanza casos en que existen fines académicos y no ánimo de lucro. De donde se deduce que la difusión no influye ni modifica de ningún modo tal finalidad.
Por otro lado, sabido es que la desprotección total del autor e intérprete fue oportuna, conveniente y paulatinamente salvada por el reconocimiento de los derechos de autor y que hoy nos encontramos con un complejo normativo que los protege. Sin embargo, y sin intención de menoscabar tal conquista, tales derechos deben, hoy ser armonizados con otros nuevos derechos que surgen en aras al cumplimiento del Fin del Estado: el Bien Común. Es aceptado con amplitud por la doctrina y con mayor precisión reconocido por la jurisprudencia, que los derechos no son absolutos. Esto implica que su ejercicio debe ser reglamentado.
Juega aquí un papel de real importancia la convicción hoy generalizada en torno al ejercicio del poder de policía que le incumbe al Congreso, concebido con un criterio amplio, comprensivo no sólo de la Seguridad, Salubridad y Moralidad sino también del Bienestar General y la Prosperidad Económica. Todo ello sin perder de vista el "...elemento finalista o teleológico" que "restringe determinados derechos individuales para salvaguardar la adecuada vigencia de otros derechos individuales y de ciertos bienes jurídicos privilegiados que el legislador busca preservar por su trascendencia social." (CANDA, Fabián O. "Régimen Jurídico de la actividad de Policía en servicio Público, Policía y Fomento". AA. VV. RAP)
Estos asuntos exceden el ámbito jurídico y adquieren relevancia para la sociedad en su conjunto especialmente cuando, como ahora, atravesamos una crisis institucional, política y cultural, de la que -obviamente- no es ajeno el Poder Legislativo, pero cuya función lo obliga a propender a disipar las falencias del Estado.
Justo es reconocer también que distintos sectores de la sociedad -aunque lentamente, cada vez más- se comprometen y participan coadyuvando a este fin común, con lo cual convierte en un deber del Estado la colaboración para que pueda llevarlo a cabo.
En otras palabras: con todos estos elementos en las manos no podemos menos que sostener que una iniciativa privada y solidaria, no puede ni debe ser coartada por el Estado. Por el contrario, debe ser acción suficiente para desencadenar tanto en el Poder Legislativo como en el Ejecutivo, la protección y ayuda necesaria. Sin mengua de otros derechos como es el derecho de autor, es primordial darle cabida a la efectiva solidaridad humana.
(El Estado)"... tiene un rol ad intra que cumplir, exigencia de su propio fin. Posibilitar, en su afán por alcanzar las condiciones sociales que permitan un desarrollo integral de la persona humana, espacios de la libertad y creatividad que promuevan una fluida corriente de acción solidaria en el seno de la sociedad". (SANCHEZ, Alberto M. "Estudios de Derecho Publico" Universidad Católica de Cuyo. San Juan. 2001).
He aquí desarrolladas las razones que nos llevan a la plena convicción de que el agregado al segundo párrafo de la norma es un válido intento de estímulo y fomento para la difusión de la cultura como "conjunto de las manifestaciones en que se expresa la vida tradicional de un pueblo", según la definición del Diccionario de la Real Academia Española. Cuanto más si esa representación, ejecución y recitación de obras literarias o artísticas se lleva a cabo con fines solidarios.
En referencia a la habilitación de la Secretaría de Cultura de cada Estado Provincial (o su equivalente), como órgano competente, entendemos que es una presencia imprescindible, sobre todo para la previa acreditación del fin y su posterior control.
Finalmente, es deber del Estado ayudar a las organizaciones intermedias que contribuyen a la construcción del Bien Común. Por eso resulta conveniente liberarlas de obstáculos y, en este caso, eximirlas del pago de los derechos de autor. Sucede que este canon es, en la práctica, un impedimento muchas veces insalvable para la concreción de fines valiosos como la educación, la beneficencia y la ayuda mutua.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGUIRRE DE SORIA, HILDA CLELIA LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
CULTURA