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PROYECTO DE TP


Expediente 2728-D-2014
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA - LEY 23349 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 28, SOBRE REDUCCION DE LA ALICUOTA EN PRODUCTOS FITOSANITARIOS, SEMILLAS Y ORGANOS DE REPRODUCCION VEGETAL
Fecha: 22/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado en Productos Fitosanitarios y Semillas
Art. 1- Redúcese la alícuota del Impuesto al Valor Agregado( IVA) a aplicar sobre la venta de productos fitosanitarios , semillas y órganos de reproducción vegetal , al diez punto cinco por ciento ( 10.5%).
Art. 2- Modificase el Art. 28 de la Ley 23.349, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 1.de la presente ley.
Art. 3 - La modificación establecida abarcará:
- Productos fitosanitarios, tanto de origen sintético (Orgánicos e inorgánicos) como naturales o biológicos.
- Semillas de todo tipo utilizadas para siembra de cereales, oleaginosos, textiles, forrajeras, hortícolas, frutales, forestales, ornamentales y órganos de reproducción vegetal de todo tipo.
Art. 4- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La producción Agropecuaria Argentina está atravesando un momento de expansión prometedora y de hecho ha sido el sector que más ha contribuido para paliar las graves crisis económicas que atravesaron nuestros compatriotas hasta no hace tanto tiempo.
Por el sistema tributario vigente encontramos que la mayoría de los productos que este sector vende luego de realizada la cosecha, lo hace con un diferencial de IVA del 10.5 % para el caso de cereales, oleaginosos y productos de origen vegetal.
La compra de los insumos necesarios para la producción de lo mencionado en párrafo anterior, como ser agroquímicos y semillas tributa un Impuesto al Valor Agregado (IVA) que asciende al 21 % por lo cual se produce un desfasaje en la posición fiscal que hace que el recupero de lo tributado nunca cubre lo erogado previamente. Nuestros productores se encuentran con una posición de crédito fiscal permanente que nunca se recupera, es decir, se pierde, con lo cual les juega en contra de su rentabilidad. Esta es una distorsión tributaria producida por un diferencial del Impuesto al Valor Agregado entre la compra y la venta.
Lo que se solicita en este proyecto es la reducción del IVA para la compra de insumos equiparándolo con el IVA que luego el productor recibe por la venta de lo producido y el impuesto no se convierta en una carga imposible de recuperar.
La reducción propuesta rige en el caso de los fertilizantes, que se llevaron al 10.5 % para la compra como incentivo para la utilización. El en caso de este proyecto se solicita un tratamiento similar, ya que también debemos incentivar la utilización de insumos por los canales legales de comercialización, canales que , bajo la carga actual tributan ese IVA del 21 % que es el que se solicita reducir para evitar las distorsiones mencionadas.
Es una propuesta que sin dudas será beneficiosa para nuestros productores que se encuentran con un desfasaje que altera sus economías. Por ello, Sr. Presidente, y dada la importancia de sancionar leyes que beneficien a nuestro sector productivo, es que solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA