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PROYECTO DE TP


Expediente 2718-D-2009
Sumario: OPERADORES DE TURISMO. OBLIGACIONES. REGISTRO PARA SU HABILITACION.
Fecha: 02/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Objeto: obligatoriedad para los operadores de turismo de contratar personal con título habilitante oficial dentro de la estructura funcional permanente de las agencias, siendo requisito necesario para su habilitación.
Art. 2º - Los Operadores de turismo deberán acreditar como mínimo y con carácter permanente en la estructura funcional básica exigida por el art. 9 del Decreto 2182/72, a un profesional con título obtenido en carreras específicas de turismo, de nivel terciario o universitario, oficiales o privadas, reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación. Este requisito deberá ser exigido a todas las solicitudes de inscripción, de conformidad al Artículo 1° de la Resolución 763/1992, en el Registro estatuído por la Ley 18.829.
Art. 3º - Los profesionales mencionados en el art. 1º y 2º de la presente ley que se encuentren en la estructura funcional de los Operadores de turismo quedan enmarcados en los artículos 21 y 22 de la Ley 20.744 (T.O. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo-.
Art. 4º - La asistencia y representación de los Operadores de viajes en todos los aspectos técnicos- turísticos sólo podrá ser realizada por los profesionales mencionados en el art. 1º y 2º.
Art. 5º - Los profesionales que reúnan los requisitos establecidos se inscribirán en el Registro de Idóneos en Turismo previsto en la Resolución 763/92.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según la Organización Mundial del Turismo de las Naciones Unidas (OMT), el turismo "comprende las actividades que realizan las personas (turistas) durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un periodo de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, por negocios y otros motivos turísticos, siempre y cuando no sea desarrollar una actividad remunerada en el lugar visitado" (1) .
El turismo es una actividad cuyo crecimiento progresivo tiene impactos cada vez más importantes en el ámbito cultural, social y económico de un país. Esto es así porque produce efectos en la balanza de pagos, en las inversiones y en la construcción, y en el mejoramiento del transporte, lo que a su vez repercute en el empleo y, en definitiva, en el bienestar de los miembros de una comunidad (2) .
En nuestro país la denominada "industria sin chimeneas" ha tenido un desarrollo sostenido durante los últimos cinco años. En 2008 más de 2,3 millones de turistas entraron en Argentina el año pasado a través del Aeropuerto de Ezeiza, con un crecimiento del 1,3 por ciento en relación al 2007. Estos turistas dejaron más de 3.364 millones de dólares en el país. Las cifras surgen de un relevamiento del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) junto con la Secretaría de Turismo de La Nación (SECTUR) (3) . Respecto del turismo interno, según la Encuesta de Viajes y Turismo en hogares argentinos (EVyTH) (4) desarrollada a través del Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable 2016 de la SECTUR de Argentina y con participación del INDEC, se estima que se realizaron en 2006 más de 22 millones de viajes dentro del país y 18 millones de excursiones (viajes de un día), involucrando a un total de casi 25 millones de argentinos.
Según el marco normativo vigente, la Ley 25.997 del 2005 (Ley Nacional de Turismo), es la encargada de la reglamentación general de la actividad turística en nuestro país. Ella establece que la autoridad de aplicación de la norma es la Secretaría de Turismo de la Nación. Además se destaca en su articulado la importancia de la actividad turística como "socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país".
Entonces, en razón de la trascendencia de la industria turística, resulta imprescindible jerarquizar la actividad de aquellos cuyas labores se desarrollan dentro del sector a fin de prestar servicios de máxima calidad, reconocidos a nivel internacional.
La actividad de los agentes de viajes esta reglamentada por la Ley 18.829 (y sus modificaciones). La misma contempla la creación de un registro de agentes de viajes el que estará a cargo de la autoridad de aplicación (Secretaría de Turismo de la Nación). Previéndose que para la realización de actividades inherentes, los agentes u operadores deberán contar con una licencia habilitante, la cual será expedida por el Registro Nacional de Agentes de Viajes, donde también quedará asentada.
El Decreto 2182/72 sitúa el Registro a cargo de la Dirección Nacional de Turismo. En el art. 9 se establece que en la estructura funcional de las Agencias de Viajes se deberá "contar con el personal técnico especializado de reconocida idoneidad profesional para satisfacer los requerimientos de los usuarios". Hasta tanto se reglamentase el ejercicio de las profesiones respectivas, la idoneidad de los funcionarios técnicos, así como la de personal de guías o guías-intérpretes que utilicen las agencias de viajes, podría acreditarse por: a) Ejercicio de la actividad no menor de tres años, b) Título habilitante.
En el año 1993 entra en vigencia la Resolución 763/92 dictada por la Secretaría de Turismo de la Nación, mediante la cual se establece la obligatoriedad para las empresas de viajes que requieran la licencia (Ley 18.829), de contar con personal idóneo con titulo habilitante en su estructura funcional (art. 1º). Sin perjuicio de ello, el art. 2º de dicha resolución establece que "Los idóneos en turismo acreditados con anterioridad a la presente por cualquiera de los supuestos del art. 31 del Decreto 2182/72, quedan reconocidos como tales y podrán seguir actuando en tal carácter en las Agencias inscriptas o que se inscriban en lo futuro en tanto se reinscriban en el Registro de idóneos que se habilita en la presente...". Además el art. 4 habilita el Registro de Idóneos en Turismo, donde deben inscribirse las personas que reúnan los requisitos establecidos por la norma.
La Resolución 752/94 de la Secretaría de Turismo de la Nación indica en su art. 1 que "las agencias de viajes deberán tener disponibles en forma permanente los elementos que acrediten la efectiva prestación de actividad de sus respectivos idóneos. Al solicitarse licencia para operar como agentes de viajes o su rehabilitación, deberá acreditarse que el idóneo propuesto se encuentre inscripto en el registro creado por la Resolución N° 763/92". El art. 3 indica que "la agencia de viajes deberá ser asistida y representada por el idóneo en todos los aspectos técnicos-turísticos que hagan a su desenvolvimiento. El desempeño de dicho idóneo hará responsable a la
agencia en todo cuanto se relacione con el cumplimiento de los deberes formales de la misma, el asesoramiento e información al público, la elaboración de planes y circuitos y sus respectivas promociones. Se presumirá que toda promoción, publicidad y contratos efectuados o celebrados por una agencia de viajes cuentan con el respaldo técnico de su respectivo idóneo".
Por último se encuentra la Resolución 774/2003 de la Secretaría de Turismo y Deporte de la Nación cuyo art. 2 reza "será requisito ineludible para ejercer la idoneidad técnica en turismo, la condición de profesionalidad obtenida en carreras específicas de turismo de nivel terciario o universitario, oficiales o privadas, reconocidas por la autoridad competente, requisito que deberá ser exigido a todas las solicitudes de inscripción, acorde al Artículo 1° de la Resolución 763/1992".
En conclusión, con el objetivo de lograr la excelencia en la prestación de los servicios turísticos en toda la República Argentina, se hace necesario lograr y reconocer la profesionalización de las tareas de los agentes de viajes, acorde a los máximos estándares y exigencias de éste competitivo mercado, requiriendo la capacitación de los mismos tal como surge de la correcta comprensión de la normativa vigente, asegurando además la estabilidad laboral de los profesionales de la actividad dentro de la organización funcional de las instituciones destinadas al turismo. Resulta entonces pertinente enmarcar la relación laboral prevista en la Ley 20.744 (T.O).
Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CALCHAQUI, MARIEL TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO