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PROYECTO DE TP


Expediente 2715-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA AMPLIAR LA PRORROGA DEL PLAZO DE LA RESOLUCION 37/2014 SOBRE EL "ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO -GLP -".
Fecha: 22/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional a través de los organismos que correspondan, amplíe la prórroga del plazo que por Resolución 37/2014 vence el 30 de abril de 2014, sobre el "Acuerdo de Estabilidad del precio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en Garrafas de 10, 12 y 15 kg. de capacidad", en el marco de la Ley 26.020 "Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las bajas temperaturas que comienzan a marcar la proximidad a la estación invernal generan una demanda en la provisión de gas que no debiera encontrar dificultades considerando el carácter previsible de este hecho. Pero el abastecimiento efectivo y eficiente vuelve a convertirse en un desafío para el estado nacional.
Los ideales indicarían redes de gas natural en toda la extensión territorial de nuestro país pero la realidad indica, según datos estadísticos del último censo del año 2010, que existen más de 13.835.751 viviendas, de las cuales el 48,8% no cuenta con conexión a una red de distribución de gas natural, por lo cual la recurrencia al gas envasado resulta inevitable y el aumento de la demanda conlleva que los precios se incrementen más allá de lo razonable.
En octubre del año 2008 el Gobierno Nacional implementó el "Programa Garrafa para Todos "y a pesar de los cambios económicos acaecidos, continúa manteniendo sus principales lineamientos. En este sentido, el Gobierno Nacional a través de la Secretaría de Energía, dispuso por Resolución 37/2014, mantener hasta el próximo 30 de abril los precios de venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP) - butano - fraccionado en envases de diez (10), doce (12) y quince (15) Kg de capacidad a pesos dieciséis ($16), pesos veinte ($20) y pesos veinticinco ($ 25) respectivamente.
Esta medida fue adoptada ante la imposibilidad de arribar a un consenso con la Cámara Argentina de Distribuidores de Gas Licuado (CADIGAS), la Cámara de Empresas Argentinas de Gas Licuado (CEGLA) y la Cámara Argentina de Empresas Fraccionadoras de Gas Licuado de Petróleo (CAFRAGAS).
No obstante la prórroga establecida, la misma ha resultado insuficiente y se torna imprescindible arribar a un acuerdo a efectos de establecer los mecanismos que permitan responder a la demanda del mercado nacional con un adecuado abastecimiento. En este punto corresponde señalar la imperiosa necesidad de considerar las características particulares de cada región y que las mismas sean contempladas a efectos de mantener equilibrio y equidad a la hora de la provisión. En muchas oportunidades estas diferencias regionales parecieran adquirir una carga negativa incrementándose costos que se reflejan posteriormente en precios que distan significativamente de los establecidos normativamente. Hoy la provisión de la llamada "garrafa social" resulta escasa y su distribución no tiene la fluidez y transparencia necesaria, hecho que obliga al consumidor a cubrir su necesidad básica de provisión más allá de los términos estipulados para su protección, convirtiéndolos en víctimas de la especulación de los comerciantes- último eslabón de la cadena- llegando a pagar hasta tres veces más por sobre la tarifa social fijada por el gobierno.
Cabe señalar que la Secretaría de Energía estableció seiscientos siete (607) puntos de venta de la garrafa social en todo el país, pero la realidad indica serias dificultades a la hora de adquirirlas, no contando con la cantidad suficiente y generando así un frustrado y deficiente abastecimiento.
Ante esta situación y considerando la inminente exposición a las bajas temperaturas que acrecentarán aún más la demanda, se hace imperioso arribar a un acuerdo que garantice, no sólo la provisión eficaz, sino también la continuidad en la accesibilidad de su precio, considerando que nos referimos a un servicio que atiende a cubrir una necesidad básica de consumo.
Señor Presidente; el presente proyecto por el cual solicitamos una nueva prórroga de la normativa; sólo responde a la necesidad de proteger el marco de negociación y entendimiento necesario para arribar a una solución paliativa hasta tanto se cumplimente la expansión de las redes de gas natural a zonas hoy no cubiertas. En este sentido le corresponde a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación de la ley 26.020 "garantizar el abastecimiento del Gas Licuado de petróleo (GLP) como así también proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, posibilitando la universalidad del servicio y el acceso al mismo a precios justos y razonables.". No dudando que en este sentido es compartido el sentimiento de aunar criterios que garanticen el cumplimiento de la legislación vigente, solicito a mis pares me acompañen con sus firmas para la aprobación del presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)