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PROYECTO DE TP


Expediente 2713-D-2008
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR, LEY 24240: INCORPORACION DEL ARTICULO 10 QUATER, SOBRE PROHIBICION DE LA MODIFICACION DEL CONTRATO POR PARTE DEL PRESTADOR DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL DERIVADOS DE ACTUALIZACION TECNOLOGICA.
Fecha: 28/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1º.- Incorporase el artículo 10 quater de la Ley 24.240 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 10 quater - Queda prohibido la modificación del contrato por parte del prestador, que implique el cobro de costos adicionales derivados de actualización tecnológica necesaria para la prestación del servicio de telefonía móvil, que no hayan sido informados al usuario en forma expresa en el contrato de prestación del servicio".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio del presente proyecto se pretende incorporar en la Ley de Defensa del Consumidor -Ley Nº 24.240-, una estipulación tendiente a prohibir el cobro de costos adicionales que no hayan sido previamente establecidos en el contrato de adhesión al cual suscribe el consumidor.
El proyecto pretende abarcar la situación generada por las empresas de servicios de telefonía móvil, que, ante el cambio de la tecnología que propenden en la prestación de los servicios que realizan, pretenden trasladar dichos costos a los usuarios y consumidores. Esta problemática, se trasunta en una práctica abusiva por parte del prestador del servicio, toda vez que no le ha informado previamente al consumidor, al suscribir el contrato de adhesión, que deberá asumir costos adicionales derivados de actualización tecnológica.
En este marco, la evolución tecnológica en la telefonía móvil, obliga a actualizar los equipos que utilizan los usuarios. Sin embargo, este hecho con trascendentales consecuencias económicas, no es comunicada debidamente a los usuarios, al momento de contratar, a pesar de que la Ley 24.240 establece que "...El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión" (art. 4º).
Esta situación a generado reclamos masivos en todas las Direcciones de Defensa del Consumidor a lo largo y a lo ancho del país. En este sentido, la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Río Negro ha dictado recientemente una medida cautelar genérica a los fines de evitar que una empresa prestataria continúe realizando reclamos a los usuarios destinados a cobrarles montos que impliquen cambios en las condiciones de contratación.
Los derechos vinculados a la tutela del usuario y del consumidor, fueron incorporados en la reforma de 1994, y se conocen como derechos de "tercera generación". Implican un desplazamiento del derecho privado hacia el derecho público toda vez que se pretende tutelar con carácter protectorio a la parte mas débil de la contratación masiva, es decir al consumidor o usuario de servicios.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0046-D-10