PROYECTO DE TP


Expediente 2703-D-2019
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA SELECCION DE LA EMPRESA BRITANICA "TULLOW OIL PLC", PARA LA ADJUDICACION DE PERMISOS DE EXPLORACION DE HIDROCARBUROS.
Fecha: 24/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, a los efectos de solicitarle que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y de la Secretaría de Gobierno de Energía se informe a esta Honorable Cámara lo siguiente:
1. ¿Por qué se seleccionó a la empresa británica Tullow Oil PLC en el reciente Concurso Público Internacional para la adjudicación de permisos de exploración de hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera Nacional convocado por Decreto 872 del 1° de octubre de 2018, siendo que Tullow Oil PLC es una empresa británica con sede en Londres que ha operado en las islas Malvinas y sus áreas marítimas en virtud de concesiones del ilegítimo gobierno de las islas, tal cual como se puede verificar en la página 8 del informe presentado por Tullow Oil PLC del 12 de marzo de 2008 sobre la actuación de la compañía en las Malvinas durante el año 2007? Ver el informe en: https://www.tullowoil.com/Media/docs/default-source/3_investors/2007_full_year_results_presentation.pdf?sfvrsn=2
2. ¿Por qué se seleccionó a Tullow Oil PLC siendo que en el reporte anual de dicha empresa del año 2015 se lee con absoluta claridad en la página 51 que la Sra. Anne Drinkwater era desde el año 2012 Directora no Ejecutiva de Tullow Oil PLC pero también “simultáneamente” era asesora en gas y petróleo del gobierno ilegítimo de las islas Malvinas? Ver el reporte en:
https://www.tullowoil.com/Media/docs/default-source/3_investors/2015-annual-report/tullow-oil-2015-annual-report-governance-and-risk-management_full.pdf?sfvrsn=4
3. Si la Sra. Anne Drinkwater sigue siendo funcionaria de Tullow Oil PLC y si continúa en su función de asesora en gas y petróleo del gobierno ilegítimo de las islas Malvinas.
4. ¿Por qué se seleccionó a la empresa noruega Equinor en el reciente Concurso Público Internacional para la adjudicación de permisos de exploración de hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera Nacional convocado por Decreto 872 del 1° de octubre de 2018, siendo que la Asamblea de dicha empresa celebrada el 5 de junio de 2018 designó a la ya mencionada Sra. Anne Drinkwater como Directora de la empresa Equinor?
5. ¿Cómo puede interpretarse políticamente esta serie de concesiones del Poder Ejecutivo a favor de Tullow y Equinor, siendo que son dos empresas que en forma directa y/o indirecta tienen relaciones con el ilegítimo gobierno de las islas Malvinas?
6. ¿Por qué se han efectuado estas concesiones a favor de Tullow y Equinor a pesar que ellas implican una clara violación y burla del espíritu de la ley nacional de la República Argentina n° 26659 que fija las condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en nuestra plataforma continental?
7. Que se remita a esta Honorable Cámara copia completa del Informe de la Comisión Evaluadora de las ofertas presentadas (Informe IF-2019-41759339-APN-DGCLH#MHA - citado en la Resolución
276/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía del 16-05-2019), Informe en el que la Comisión Evaluadora efectuó su recomendación de adjudicación de áreas, recomendaciones que son de suma importancia pues en base a ellas se concretaron las adjudicaciones de áreas.
8. Dado que en la Resolución n° 65 del 04-11-2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía, artículo 3.5.1 titulado “Información Legal”, punto “e”, se exige textualmente “Declaración jurada de inexistencia de incompatibilidad e inhabilidad para presentar ofertas, y en particular de no incumplir ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley N° 26.659 que establece condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina”, entonces, en virtud del texto precedente se formula la siguiente pregunta: ¿si la Comisión Evaluadora de las ofertas se conformó con una simple declaración jurada unilateral de las empresas oferentes o si, por el contrario, procuró indagar sobre la veracidad de dichas declaraciones juradas?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 872 del 1° de octubre de 2018 se llamó a Concurso Público Internacional para la adjudicación de permisos de exploración de hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera Nacional.
Las áreas previstas son muy importantes y son especialmente sensibles las previstas en la plataforma continental ubicada entre las islas Malvinas y el continente.
Muchas de las áreas han sido declaradas desiertas, es decir, o no hubo oferentes o si los hubo no fueron tenidos en cuenta.
Por Resolución 276/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía del 16-05-2019 se procedió a adjudicar las áreas y entre ellas sorprende ver que dos de ellas son la británica TULLOW OIL PLC y la noruega EQUINOR.
Ante ello se torna imperioso conocer a esta Honorable Cámara y al pueblo argentino el grado de relación de dichas empresas con el ilegítimo gobierno de las islas Malvinas, porque se estarían y/o están afectando nuevamente nuestros intereses nacionales en la región, permitiendo que esas empresas hagan un acopio de valiosa información geológica que luego terminará en manos del ilegítimo gobierno de las islas, por más que digan lo contrario.
Llama poderosamente la atención la presencia de la Sra. Anne Drinkwater en ambas empresas, siendo que, como aportamos en las preguntas formuladas, existe documentación que acredita fehacientemente que dicha señora ha sido o es asesora en petróleo y gas del ilegítimo gobierno de las islas Malvinas.
Esta situación es inadmisible políticamente para todos los argentinos y desde el punto de vista jurídico se están produciendo violaciones a normas vigentes, especialmente la ley 26659, en una clara violación y
burla al espíritu de esa norma que fija las condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en nuestra plataforma continental.
Por ello es también tan importante conocer el texto completo del Informe de la Comisión Evaluadora de las ofertas, para poder constatar si se han evaluado como corresponde estas situaciones o si lisa y llanamente poca importancia se les ha dado, permitiendo que una simple declaración jurada unilateral presentada por cada oferente venga a suplir la indelegable obligación que tiene la Comisión Evaluadora de investigar las incompatibilidades de estas dos empresas, TULLOW OIL PLC y EQUINOR, con nuestros intereses soberanos.
Por las razones expuestas, muchas de ellas brindadas en el propio texto de las preguntas que se formulan al Poder Ejecutivo, es que solicito que acompañen este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
RAMON, JOSE LUIS MENDOZA BLOQUE PROTECTORA
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES)