PROYECTO DE TP


Expediente 2701-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO LA EXTENSION DE LOS DERECHOS DE EXPORTACION AL ACEITE DE OLIVA CUANDO SE ORIGINEN EN LA UNION EUROPEA.
Fecha: 22/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que a través de los organismos competentes tenga a bien propiciar una nueva extensión de la vigencia de los derechos compensatorios que fueran fijados por Resolución del Ministerio de Economía y Producción Nº 827/2004, aplicados a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de aceite de oliva, envasado y a granel, originarias de la Unión Europea, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur N.C.M. 1509.10.00, 1509.90.10 y 1509.90.90, por cuanto la supresión de los mismos operaría recreando inaceptables condiciones de competencia desleal en perjuicio de nuestras economías regionales con fuerte sustento en el sector olivícola.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El nivel de crecimiento de la actividad olivícola evidenciado durante los últimos años en numerosas provincias de nuestro país, y sus proyecciones, revelan el enorme potencial del sector.
Argentina es el mayor productor de olivos de América y uno de los principales a nivel mundial. Los pronósticos más optimistas sugieren que nuestro país podría constituirse en poco tiempo en el principal centro productor fuera de la cuenca del Mediterráneo y, por lo tanto, un país de referencia en el mercado mundial de aceite de oliva y aceitunas.
En el caso de la Provincia de Catamarca, por ejemplo, el desarrollo olivícola ha sido particularmente notorio. Al amparo del régimen promocional de diferimientos impositivos se ejecutaron durante los últimos años más de 70 proyectos para la producción de olivo, con una superficie implantada a la fecha de alrededor de 24.000 hectáreas, y ocupándose, en el período de cosecha, no menos de 7.500 trabajadores. En 2003 fueron producidas 20 mil toneladas de aceituna para aceite, y las estimaciones realizadas consideran que la proyección para 2006 y 2010 se elevará a 100 mil y 250 mil toneladas respectivamente. La producción de aceite de oliva en 2004 fue de 1.800 toneladas de aceite, con un rendimiento del 12 por ciento promedio por unidad de peso de materia prima. Para 2010 se calcula que habrá sólo en esta provincia 25.843 hectáreas en producción para las variedades aceiteras que, con la capacidad de procesamiento prevista, llevaría a 30 mil toneladas la cantidad de aceite producido.
Este notable desempeño sectorial a sido posible gracias a una serie de factores. Entre ellos, además de la visión de nuestro empresariado, apuntalada por la aplicación de correctas políticas promocionales articuladas entre los diferentes niveles de gobierno, ha sido fundamental la aplicación por parte de las autoridades nacionales competentes de nuestra legislación en resguardo de los productores olivícolas nacionales contra prácticas desleales de comercio internacional, en particular, respecto a las condiciones en que se desenvuelven las exportaciones de aceite de oliva, envasado y a granel de la Unión Europea hacia nuestro país.
En este sentido, en el año 1998, sobre la base de un análisis técnico efectuado por la entonces Subsecretaria de Comercio Exterior dependiente de la Secretaria de Industria, Comercio y Minería, que comprobaba la existencia de fuertes subvenciones a las exportaciones de aceite de oliva, envasado y a granel de la Unión Europea hacia nuestro país, en perjuicio de nuestros productores olivícolas, se fijaron derechos compensatorios a través de la Resolución N° 772 del ex- Ministerio de Economía y Obras Y Servicios Públicos, alcanzando a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) 1509.10.00, 1509.90.10 y 1509.90.90.
Esta medida fue ratificada en 2001, y finalmente en 2004, a través de la Resolución del Ministerio de Economía y Producción Nº 827/2004, que extiende las medidas compensatorias por el término de dos años, con vigencia hasta el 01/01/2007.
Esta última medida fue dictada sobre la base de un dictamen emitido por la Comisión Nacional de Comercio Exterior, organismo desconcentrado en el ámbito de la Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción, competente en la materia, que a través del Acta de Directorio N° 1045 de fecha 25 de octubre de 2004, concluyó que "...dada la probabilidad de continuación de la subvención determinada por la Autoridad Competente y dadas las condiciones en que se desenvuelven las exportaciones de la Unión Europea, existe una continuidad en la amenaza de daño importante a la industria nacional productora de aceite de oliva, envasado y a granel".
Dado que a partir del 1º de enero del próximo año estaría perdiendo vigencia la referida medida compensatoria, y considerando que los motivos por los cuales legítimamente se ha adoptado no han variado sustancialmente, ni se espera que lo hagan en el corto plazo, y considerando además el gravísimo perjuicio que para nuestras economías regionales con fuerte sustento en el sector olivícola tendría la supresión de dicha medida, es que considero sumamente oportuno solicitar al Poder Ejecutivo una clara y unívoca definición política al respecto, propiciando sin mayores dilaciones una nueva extensión de los derechos compensatorios que fueran fijados por la referida Resolución del Ministerio de Economía y Producción Nº 827/2004.
Por las razones expuestas, pongo a consideración de mis pares el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARRIONUEVO, JOSE LUIS CATAMARCA PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/08/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad con modificaciones como proyecto de declaración
29/08/2006 DICTAMEN Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como proyecto de declaración
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0916/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2427-D-2006, 2701-D-2006, 2862-D-2006, 3029-D-2006 y 3386-D-2006 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION 13/09/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2427-D-2006, 2701-D-2006, 2862-D-2006, 3029-D-2006 y 3386-D-2006 27/09/2006 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2427-D-2006, 2701-D-2006, 2862-D-2006, 3029-D-2006 y 3386-D-2006 14/03/2007