PROYECTO DE TP


Expediente 2698-D-2006
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA: ENVENENAR O ADULTERAR AGUAS POTABLES O ALIMENTOS O MEDICINAS.
Fecha: 22/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Sustituyese el articulo 200 del Capitulo IV, Titulo VII del Libro Segundo del Código Penal por el siguiente:
"Artículo 200: Será reprimido con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años el que envenenare, adulterare o falsificare aguas potables, sustancias o productos alimenticios, medicamentos, sustancias o especialidades medicinales, drogas, principios activos y excipientes, destinados al uso público o al consumo de una comunidad de personas.
Si como consecuencia del hecho se produjere o agravare la enfermedad de alguna persona, la pena será de CINCO (5) a QUINCE (15) años de prisión y, si como consecuencia del mismo resultare la muerte de alguna persona, la pena será de DIEZ (10) a VEINTICINCO (25) años de prisión.
Las mismas penas se aplicarán al que proveyere de envases, impresos, materias primas, o cualquier otro insumo para la elaboración de falsos medicamentos, alterare las condiciones de conservación, el número de lote, la fecha de vencimiento o cualquier otro dato identificatorio de sustancias, aguas potables, productos alimenticios, medicamentos y/o especialidades medicinales.".
Artículo 2°.- Sustituyese el articulo 201 del Capitulo IV, Título VII del Libro Segundo del Código Penal por el siguiente:
"Artículo 201: Las penas del artículo precedente se aplicarán al que almacenare, distribuyere, pusiere en venta, vendiere o entregare, aún a título gratuito, sustancias o productos alimenticios, aguas potables, medicamentos, especialidades medicinales, drogas, principios activos o excipientes envenenados, adulterados o falsificados.
Artículo 3°.- Incorpórase como artículo 201 bis del Capitulo IV, Título VII del Libro Segundo del Código Penal el siguiente:
"Articulo 201 bis: Será reprimido con prisión de UNO (1) a TRES (3) años e inhabilitación permanente para ejercer cargo públicos el funcionario público que a sabiendas o no acreditando origen, autorizare la adquisición de productos para su almacenamiento, distribución, venta, o entrega, aún a título gratuito, de sustancias, productos alimenticios, medicamentos, especialidades medicinales, envenenados, adulterados o falsificados, o a los que se les hubieren alterado las condiciones de conservación, el número de lote, la fecha de vencimiento o cualquier otro dato identificatorio.".
Articulo 4°.- Incorpórase como articulo 201 ter del Capitulo IV, Titulo VII del Libro Segundo del Código Penal el siguiente:
Artículo 201 ter: Será reprimido con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, el que produjere, fabricare o fraccionare. medicamentos, sustancias medicinales, aguas de consumo o alimentos en
establecimientos no habilitados por autoridad competente. La misma pena se aplicará a quien vendiere, pusiere en venta, distribuyere, almacenare, dispensare o entregare aún a título gratuito
medicamentos, sustancias medicinales, aguas de consumo o alimentos de fabricación clandestina.
Artículo 5º.- Sustituyese el articulo 203 del Capitulo IV, Título VII del Libro Segundo del Código Penal por el siguiente:
"Artículo 203: Cuando algunos de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, se impondrá multa de pesos VEINTE MIL ($ 20.000) a pesos DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) si no resultare la enfermedad o muerte de alguna persona; y prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años, si resultare enfermedad o muerte.".
Artículo 6º.-Incorpórase como artículo 203 bis del Capítulo IV, Título VII del Libro Segundo del Código Penal el siguiente:
"Artículo 203 bis: Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos 200, 201 y 202 se cometiere con el concurso premeditado de dos o más personas la pena será de CINCO (5) a QUINCE (15) años.
Si cualquiera de esos hechos fuere seguido de la muerte de una persona, la pena será de DIEZ (10) a VEINTICINCO (25) años de reclusión o prisión.".
Artículo 7º.- Sustituyese el articulo 204 del Capitulo IV, Titulo VII del Libro Segundo del Código Penal por el siguiente:
"Artículo 204: Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años, si no resultare un delito más severamente penado, el que estando autorizado para la venta de medicamentos, sustancias o especialidades medicinales, las suministrare en tipo, composición, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica, o diversa de la declarada o convenida, excediendo las reglamentaciones legales vigentes respecto de la sustitución de medicamentos o sin la presentación y archivo de la receta de aquellos productos que según las reglamentaciones vigentes no pueden ser comercializados sin ese requisito.".
Artículo 8º.- Sustituyese el articulo 204 quáter del Capitulo IV, Título VII del Libro Segundo del Código Penal por el siguiente:
"Artículo 204 quáter: Será reprimido con prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años el que sin título habilitante vendiere medicamentos, sustancias o especialidades medicinales, que requieran receta médica para su comercialización.".
Artículo 9º.- Sustituyese el articulo 208 del Capitulo IV, Título VII del Libro Segundo del Código Penal por el siguiente:
"Art. 208: Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años:
1. El que sin título habilitante ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, dispensare, expendiere, entregare, administrare o aplicare habitualmente, medicamentos, sustancias o especialidades medicinales, aguas, electricidad, hipnosis o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aún a título gratuito.
2. El que con título habilitante o autorización para el ejercicio de un arte de curar, anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo, o por medios secretos o infalibles.
3. El que con título habilitante o autorización para el ejercicio de un arte de curar, prestare su nombre a otro que no tuviere título o autorización, para que ejerza los actos a que se refiere el inciso 1º de este artículo".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con la Reforma Constitucional del año 1994, el derecho a la salud dejó de estar incluido entre los derechos no enumerados prescriptos en el artículo 33 de la Carta Magna, para pasar a ser un derecho de raigambre constitucional.
Efectivamente, a partir de la reforma aludida, el artículo 42 establece que los usuarios y consumidores de bienes y servicios tienen derecho a la protección de la salud.
En el mismo sentido, el artículo 75 inc. 22 otorgó jerarquía constitucional a las Tratados Internacionales de Derechos Humanos, entre ellos al pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su artículo 12 establece:
1. Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el Pacto, a fin de asegurar la plena efectividad de éste derecho, figurarán las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad , mortalidad infantil y sano desarrollo de los niños.
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medioambiente.
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole y la lucha contra ellas.
d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
La introducción de medicamentos falsos es una actualidad ilegal creciente en todo el mundo. El número de falsificaciones de fármacos creció durante 2003 un 60%, según el informe de Thomas Kubic, Director Ejecutivo del Instituto de Seguridad Farmacéutica de EE UU.
Los nuevos acuerdos globales de comercio, el comercio libre, las medidas desregulatorias y las ventas de medicamentos por Internet no reguladas, están cambiando de forma dramática el mercado farmacéutico mundial, dando como resultado una proliferación de medicamentos de dudoso origen y legitimidad. Esto ha establecido un ambiente favorable para el incremento de las actividades de falsificación.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que el 10% de los medicamentos que se venden en el mundo son falsos, y en algunos países los porcentajes llegan hasta el 60%. Cualquier medicamento puede ser falsificado: antibióticos, vitaminas, vacunas, analgésicos, etcétera.
Las consecuencias sanitarias de la falsificación de medicamentos pueden ser devastadoras. En 1995 durante una epidemia de meningitis en Níger (África) alrededor de 60.000 personas fueron inmunizadas con vacunas falsas, que habían sido cambiadas con las procedentes de una donación de laboratorios de 80.000 unidades. Como resultado de este acto ilegal se produjeron 41.000 casos de meningitis. (1)
Los medicamentos falsificados son difíciles de detectar. Pueden escapar a todos los controles, especialmente como resultado de la globalización cada vez mayor y del comercio transfronterizo, ya que cada vez más países fabrican y exportan medicamentos, principios activos y excipientes. Además, la tecnología moderna tan asequible, hace que sea fácil producir copias de envases que son virtualmente idénticos a los de los artículos genuinos. Lo mismo se aplica en muchos casos a los propios productos medicinales.
Dada la gravedad del problema, se han puesto en marcha diferentes iniciativas para luchar contra las falsificaciones de medicamentos. Así, el Consejo de Europa aprobó en marzo de 2001 una resolución en la que establece que:
1. las autoridades deben instaurar sistemas de vigilancia que impliquen a los farmacéuticos en toda la cadena del medicamento;
2. los fabricantes deben desarrollar materiales de acondicionamiento que dificulten la falsificación e informar a las autoridades en el momento de ser víctimas de copia / falsificación;
3. los farmacéuticos deben tener el debido cuidado en la elección de sus proveedores exigiendo la certificación correspondiente; y por último,
4. los pacientes deben estar sensibilizados sobre los peligros inherentes a los medicamentos falsificados y utilizar los servicios de farmacia correctamente legalizados.
Desde 2003 la Organización Mundial de la Salud lanza campañas contra el tráfico de medicamentos falsos y de mala calidad. La Federación Internacional de Farmacia (FIP) ha denunciado en el 63 º Congreso Internacional de Farmacia celebrado en Sydney en 2003 que en el caso de los medicamentos todos los "compradores" son vulnerables, y probablemente asumen que el producto es auténtico y no tienen capacidad de decisión en otro sentido.
El 16 de noviembre de 2004 la Food and Drug Administration (FDA) de EE UU anunció una iniciativa antifalsificación que permitirá que los medicamentos tengan una huella electrónica a través de chips diminutos y antenas en aquellos fármacos susceptibles de falsificación.
En la legislación nacional los delitos contra la Salud Pública se encuentran tipificados en el Capítulo IV del libro Segundo del Código Penal.
En ese capítulo se sanciona la acción de envenenar o adulterar medicamentos, aguas o alimentos destinados al consumo de una comunidad de personas, pero en ningún caso se tipifica la falsificación .
La acción de la falsificación no importa el envenenamiento, ya que se entiende que "envenena" quien agrega a una determinada sustancia, otra u otras que pueden ser tóxicas en sí mismas o que pueden transformarse en tales en contacto con aquella. Se entiende que adultera el que altera una sustancia agregando otras, no necesariamente tóxicas, o sustrayendo algunos de los elementos que la constituyen.
Incorporar el término "falsificación" entre las acciones punibles implica incluir la acción que consiste en crear un objeto nuevo, por imitación, copia o sustitución total de otro auténtico o genuino.
En 1991 la Asamblea Constitutiva de la Federación Farmacéutica Sudamericana (FE.FA.S.), declaraba... "Es imprescindible que los países, los gobiernos y la comunidad toda de cada nación comprendan que es necesario, por el bien de la salud del pueblo, que el medicamento sólo se deba dispensar en las oficinas farmacéuticas bajo la asistencia y responsabilidad profesional del farmacéutico, como manera de preservar la calidad de los medicamentos y mejorar los servicios asistenciales farmacéuticos directos al paciente" (puntos 1 y 2 de la Declaración firmada en Santiago de Chile, el 10 de agosto de 1991).
En el mismo año, en Argentina se dictaba el Decreto 2284/91 que desreguló, entre otras muchas cuestiones, los ámbitos de venta de medicamentos denominados OTC (out the counter) o de venta libre fuera del ámbito de las farmacias.
Algunas noticias que ganaron las tapas de los medios nacionales en ese momento daban cuenta de una acusación contra el Secretario Privado del entonces Presidente Carlos Menem, Miguel Angel Vico en la que se le imputaban negociaciones incompatibles con la función pública.
La acusación se basó en la adquisición por Contratación directa N° 49/91, de dos millones de kilogramos de leche en polvo para embarazadas y menores desnutridos.
En los pliegos se estableció que la leche no debía tener al momento de su entrega más de 60 (sesenta) días desde su elaboración y con fecha de vencimiento no inferior a los seis meses.
El Juez Ballestero en primera instancia ,sostuvo que se pudo haber cometido un " fraude comercial" pero no una estafa al Estado y, en aquella época, el Ministerio de Salud ("damnificado directo por la diferencia de la calidad de la leche") desistió de la querella.
El Tribunal que intervino en la apelación (Sala II de la Cámara Criminal de la ciudad de Buenos Aires) evaluó que hubo engaño, porque, de acuerdo a declaraciones testimoniales de quienes se ocuparon de las tareas de fraccionamiento la leche empaquetada por kilogramo, en la fábrica "Sastre" en Santa Fe, llevaba en los envases una fecha de vencimiento sin saber desde cuando estaba elaborada. Esta condición de rotulado incompleto resulta violatorio del Código Alimentario Argentino.
Agregaron que otras firmas lácteas no pudieron intervenir en la contratación porque el Ministerio descartó escuchar ofertas que incluyeran la adquisición de leche en el exterior para su posterior fraccionamiento en el país.
Los camaristas destacaron que "el producto iba dirigido a las personas más desprotegidas de la sociedad y en consecuencia debía distribuirse con suma urgencia, habiéndose visto impedido el Ministerio de disponer del mismo ya que su calidad resultaba incierta".
El Tribunal acotó que Spadone , como Presidente de Summun ( empresa a la que se adjudicó la contratación), "no se encontraba ajeno al tema, ya que refirió conocer la calidad de la leche que importó" y "la maniobra no hubiera podido llevarse a cabo sin su aprobación".
En ningún punto de la sentencia se evalúa el hecho como un delito contra la salud pública, limitándose exclusivamente al marco de los delitos contra la administración.
Al año siguiente, en agosto de 1992, el diario El Día de La Plata escribía el siguiente título: "Investigan en La Plata una extraña y gravísima enfermedad".
"Una extraña y grave enfermedad cuyas causas no han sido individualizadas, y que ha originado en las últimas dos semanas por lo menos seis casos fatales, ... está siendo investigada por las autoridades sanitarias de la provincia de Buenos Aires." Los síntomas detectados por los médicos daban cuenta de un cuadro gripal inicial, acompañados en algunos casos de dolores lumbares, anuria y eventuales presentaciones de parálisis ocular, facial y del habla que hasta ese momento había atacado a personas de ambos sexos de entre 45 y 60 años edad.
El Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires formó un equipo multi e interdisciplinario constituido por unos 15 investigadores, especialistas en: epidemiología, infectología, toxicología, anatomía patológica, clínicos y de otras especialidades, quienes trabajaban día y noche para detectar las causas de esta extraña enfermedad.
Días después, el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, reconoció oficialmente haber encontrado la causa de la intoxicación masiva, debiéndose esta a la ingesta de propóleos del Laboratorio HUILEN, bajo la forma de jarabe y caramelos. Por ello se decidió la prohibición de los productos de este laboratorio y se recomendó no consumir propóleos de cualquier marca hasta que se aclarará este problema. Los propóleos son sustancias resinosas elaboradas por las abejas los que se emplean con fines medicinales.
Poco tiempo debió pasar para que finalmente se identificara la sustancia tóxica incluida en el propóleo del Laboratorio HUILEN, se trataba del DIETILENGLICOL, compuesto químico empleado como anticongelante en radiadores y como líquido de frenos de automotores. En lugar de este compuesto debía haberse usado Propilenglicol un solvente que es empleado en la industria farmacológica.
Para entonces los muertos llegaban a 12, seis de los cuales fallecieron en un solo día, el jueves 13 de agosto de 1992. Dos de las partidas estaban contaminadas y cada una de ellas se componía de 4000 frascos.
La investigación se extendió a las seis firmas que proveían el Propilenglicol a Laboratorio Huilen, pero no pudo identificarse cuál de ellas suministró el producto contaminado con Dietilenglicol. Ninguno de los dos compuestos químicos se elaboraban en Argentina, por lo cual eran importados de otros países.
El Ministerio de Salud y Acción Social expresó que Laboratorio Huilen no realizó los controles de calidad correspondientes a las materias primas por lo que debido a esto no detecto la presencia del compuesto tóxico Dietilenglicol.
El Ministerio de Salud y Acción Social informó que el laboratorio Huilen utilizaba números de autorizaciones falsas
El Director Nacional de Regulación y Control de Medicamentos manifestó que, se verifico que laboratorio Huilen no cumplía con la ley de medicamentos N° 16.463 porque no llevaba correctamente sus registros de entrada y salida de materias primas, y tampoco disponía de un lugar físico para elaborar su línea de 30 productos con normas de seguridad para que los solventes usados no se combinaran entre sí.
Fuentes judiciales manifestaron que el laboratorio sería responsable, al menos, del delito de negligencia, por no haber controlado debidamente la calidad del producto antes del su distribución.
Esta tragedia mostró también el problema que trajo aparejado el desmantelamiento que fue sufriendo desde la década de 1970, el Instituto Nacional de Farmacología y Bromatología ( INFB). En 1992 este organismo ya se denominaba Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) y tenía pocos profesionales, mal pagos y estaba mal equipado.
El viernes 21 de agosto de 1992 el Ministerio de Salud y Acción Social anunciaba que por decreto se crearía en 60 días la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), buscando asemejarse a la Administración de Drogas y Alimentos (FDA, Food and Drug Administration) de Estados Unidos de Norteamérica.
En total se reconoció que fallecieron 25 personas, y hubo muchos afectados que sobrevivieron pero con secuelas de por vida. Se presentaron personas afectadas por esta intoxicación en Capital Federal y en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, La Pampa, Córdoba, Neuquen, Entre Ríos, Tucumán, Mendoza, Río Negro y Chaco.
Siete años después de ocurrida esta tragedia la dueña del laboratorio Huilen y el Director Técnico del mismo fueron sobreseídos en la causa y el Juez considero finalmente que la contaminación se efectuó fuera del laboratorio a causa de un sabotaje.
También se contemplo la posibilidad de que hubieran ocurrido más victimas, ya que antes de manifestarse los casos reconocidos y alertarse a la población pudieron haber sido afectadas otras personas.
A tan solo 6 meses de ocurrida la intoxicación con Dietilenglicol en el propóleo de laboratorio Huilen, se producía otra grave intoxicación pero ahora con Alcohol Metílico en los vinos Mansero y Soy cuyano, la que provocó 27 muertes. Todo esto a pesar de que ya se había anunciado la creación de la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), que había absorbido al Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) y al Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
En mayo de 1997, cinco años después de la puesta en marcha de la ANMAT, la opinión pública se vió conmovida por la aparición, en los medios masivos de comunicación, de informaciones a grandes titulares que daban cuenta de la existencia en el mercado de medicamentos ilegítimos.
Las noticias revelaban el surgimiento de un fenómeno que cobró gran fuerza por esos días: la aparición de bandas que en establecimientos no habilitados producían fármacos destinados al tratamiento de diversas enfermedades, algunas de ellas muy graves (epilepsia, mal de Parkinson, miastenia gravis, etc.) y otros fármacos de consumo masivo (anticonceptivos, antipiréticos, antiespasmódicos).
La mayoría de los productos no contenían los principios activos correspondientes, o los contenían en menor proporción a la declarada.
Pocos días después y con el objeto de brindar una respuesta ante este problema se implementó el Programa de Pesquisa de Medicamentos ilegítimos, en el marco de un convenio técnico científico acordado por la autoridad sanitaria nacional, el sector farmacéutico industrial y las asociaciones profesionales.
En diciembre de 2004 se corroboró una muerte de una paciente de sexo femenino, de 22 años, por administración de sales de hierro falsificadas. Según informó ANMAT, las ampollas administradas contenían tres veces la concentración de hierro de una ampolla genuina.
A lo largo de éstos años, desde la aparición de los primeros casos de falsificación, adulteración o envenenamiento de medicamentos y alimentos, hubo múltiples intentos de modificar la legislación penal al respecto.
Destacamos los proyectos de los diputados Polino y Stolbizer.
El Proyecto del diputado Polino tuvo dictamen favorable de la Comisión de Legislación Penal, Acción social y Salud Pública, habiendo sido aprobado en la Sesión del 23 de noviembre de 2003 en la Cámara de Diputados.
Al no haber sido tratado por el Senado en los plazos correspondientes perdió estado parlamentario.
El proyecto que presentamos pretende incorporar algunas conductas punibles que hoy no se encuentran contempladas en el Código Penal:
1. Incorpora la figura de la falsificación.
2. Incorpora como conducta punible la provisión de insumos para la falsificación.
3. Incorpora la sanción penal a quien produjere , fabricare o fraccionare medicamentos, sustancias medicinales, aguas de consumo o alimentos en establecimientos no habilitados por la autoridad competente.
4. También se penaliza a quien vendiere, pusiere en venta o entregare aún a título gratuito, distribuyere, almacenare o dispensare medicamentos, aguas de consumo o alimentos de fabricación clandestina.
5. Se prevé un aumento en las multas establecidas en los casos de imprudencia , negligencia o impericia en el arte o profesión o por inobservancia de deberes.
6. Prevé causales de agravamiento, cuando el delito se cometiere en forma premeditada entre dos o más personas en cuyo caso el mínimo previsto haría imposible su excarcelación y cuando del hecho derivara la muerte de alguna persona.
7. Prevé penalización a profesionales que suministraren medicamentos en tipo composición, calidad o cantidad diferente a lo indicado en la receta médica, o excediendo las reglamentaciones legales vigentes respecto de la sustitución de medicamentos, o sin la presentación y archivo de la receta de aquellos productos que no pueden ser comercializados sin ese requisito.
8. Prevé la penalización para quienes sin tener título profesional habilitante entregaren o dispensaren medicamentos, sustancias o especialidades medicinales que requieran receta médica para su comercialización.
9. Prevé agravamiento de penas con inhabilitación para desempeñar cargos públicos de los funcionarios que autoricen la adquisición de alimentos , aguas o medicamentos sin la constatación de origen que exigen las normas vigentes.
Creemos que se trata de un tema que debe ser discutido en profundidad, hace años que en Argentina este debate está pendiente. Este es sólo un aspecto de la problemática del uso y consumo de los medicamentos en Argentina, hay que seguir profundizando, en la racionalidad del uso, de las prescripciones, del gasto, de los precios, de las autorizaciones para comercialización, de la información científica disponible, de los circuitos de venta, de los recursos asignados a capacitación, de la relación cultural de las personas con los medicamentos y de la enorme vulnerabilidad de los ciudadanos ante una tecnología de salud tan valiosa, tan extendida, tan desconocida y tan peligrosa como es el medicamento.
Por lo expuesto, solicito a los Sres. Diputados acompañen el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RIOS, MARIA FABIANA TIERRA DEL FUEGO ARI
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES ARI
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES ARI
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES ARI
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
01/08/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría