PROYECTO DE TP


Expediente 2692-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DECLARE A LOS "SALTOS DEL MOCONA", UBICADOS EN EL RIO URUGUAY, MONUMENTO NATURAL NACIONAL, SEGUN LEY 24288.
Fecha: 22/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional provea al cumplimiento de la ley 24.288 de declaración de Monumento Natural Nacional al tramo del Río Uruguay donde se localizan los saltos conocidos como "Saltos del Moconá", haciendo efectiva la prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcciones o actividades que alteren o modifiquen su escenario natural y/o sus procesos naturales, gestionando medidas similares por parte de la República Federativa del Brasil y llevando adelante todas las providencias conducentes al mejor logro de sus fines.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los "Saltos del Moconá" se producen por una falla geológica en el lecho del Río Uruguay en una extensión de entre 3 y 5 kilómetros de largo, donde la mitad derecha se ha hundido lateralmente, y por lo tanto el agua, al buscar su nivel cae de costado conformando un imponente conjunto, que deslumbra el ánimo de los afortunados turistas que pueden acceder a tan magnífico espectáculo.
Estos saltos de agua representan un atractivo turístico de alto nivel, de características únicas y excepcionales, que le confieren un rango de excepcional belleza escénica. La propia naturaleza se encargó de conformar un conjunto de saltos totalmente diferentes a lo que se conoce tradicionalmente como cascadas, caídas de agua o cataratas. Contribuye asimismo a darle mayor magnificencia la Selva que todo lo rodea y lo abarca, hasta donde alcanza la vista, con su rica biodiversidad completa y aún relativamente intacta. Los saltos tradicionales vuelcan sus aguas hacia el frente y por lo tanto es sumamente inusual estas caídas de agua hacia el costado entre los 8 y 10 metros de altura hasta los 20 a 30 metros, según los distintos lugares y el nivel del Río, que se va despeñando a los largo de varios kilómetros. También resulta interesante destacar que a los costados hay afloramientos de rocas muy característicos, formaciones de tipo reófilas, denominadas en portugués "lagedos" es decir tipos de afloramientos rocosos relativamente planos, adaptados a las crecientes del Río y con una flora única. Debido a su difícil acceso y particular conformación, en la actualidad estos saltos no resultan fácil de visitar.
El potencial turístico y de conservación de este sitio fue advertido desde hace tiempo desde el ámbito público y han sido numerosas las acciones llevadas adelante por el Estado en tal sentido. En 1967, mediante el decreto nº 1.900, la Provincia de Misiones tomó posesión de un predio de 1.000 hectáreas donados por León Laharrague y Juan A. Harriet, una especie de gran península que limita en el Río Uruguay y el Arroyo Yabotí, hasta su desembocadura. Al mismo tiempo, Gendarmería Nacional estableció un puesto de control y vigilancia en la otra banda del Arroyo Yabotí, enfrente del futuro Parque, que todavía permanece y se ha ampliado. Posteriormente el decreto provincial nº 1.434/88 creó el Parque Provincial, que es posteriormente ratificado por ley provincial nº 2.854 de 1991.
Durante la Eco-Río '92, probablemente el máximo evento desarrollado hasta ahora en el mundo a favor de la conservación, la Provincia de Misiones presentó la factibilidad de crear en ese área una gran Reserva de Biosfera, con el objeto de preservar una significativa cantidad de hectáreas de unos de los ecosistemas menos conservados del mundo y con riesgo cierto de desaparecer: la Selva Paranaense, a la que en el Brasil se le suele llamar "Mata ó Bosque Atlántico interior". Esta propuesta se concreta en 1993 mediante la ley provincial nº 3.041, que crea la "Reserva de Biosfera Yabotí", una extensión de más de 240.000 hectáreas enteramente cubiertas de selvas, en la que están prohibidas las actividades agrícolas, ganaderas y de reforestación, pero permitido el aprovechamiento forestal sustentable, siendo esta enorme superficie un ámbito adecuado para la implementación de técnicas de aprovechamiento racional de la Selva. Esta medida se consolidó aún más al adquirir la Provincia un área conocida como Obraje Esmeralda, de 31.619 hectáreas, en el corazón de la Reserva y destinada a constituir la zona núcleo o intangible de la Reserva Yabotí. Posteriormente la ley provincial nº 3.469 de 1997 confirma la constitución de dicho Parque Provincial, que lleva precisamente el nombre de Esmeralda y se construyen instalaciones para la presencia continua de guardaparques.
Es de destacar que el área en consideración es frontera por medio con la República Federativa del Brasil y allí el Estado de Río Grande do Sul mantiene un Parque que lleva el nombre de "Parque Estadual do Turvo" de 17.491 hectáreas que enmarcan perfectamente el área y le confiere un nivel extraordinario de conservación y belleza escénica imponente.
Posteriormente se anexaron a la Reserva de Biosfera tres predios: uno del Instituto de Previsión Social, otro de la Universidad Nacional de Misiones (de unos 5.000 hectáreas cada uno) y el último de Papel Misionero (de casi 11.000 hectáreas) y con el tiempo los tres han sido incorporadas al sistema de Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Misiones reguladas por la ley provincial nº 2.932. La última fue conformada mediante la ley provincial nº 3.256 de 1995 como Reserva Natural Cultural, el predio de la UNAM representa el "Área Experimental Guaraní" y el anuncio del Gobernador el 1º de mayo de 2006 sobre la creación del nuevo Parque Provincial Caá Yarí en el predio del ex Instituto de Previsión Social marcan nuevos hitos en la conservación de la zona. Asimismo, en la actualidad la Provincia está dotando de infraestructura al área para posibilitar el acceso a la misma y poner en valor el sitio.
Habida cuenta que los "Saltos del Moconá" discurren en las aguas del Río Uruguay, que es de jurisdicción federal, a la Nación quedó reservado un importante rol en la protección de este sitio. En diciembre de 1993 el Congreso de la Nación sancionó la ley nº 24.288, que declara "Monumento Natural Nacional" a los Saltos del Moconá en el tramo del Río Uruguay comprendido entre las desembocaduras de los arroyos Yabotí y Pepirí guazú. Por digitalización de imágenes satelitales la superficie puesta bajo la figura de Monumento Natural Nacional se estima en unas 50 hectáreas.
La ley fija que la declaración de Monumento Natural Nacional "conlleva la expresa prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcciones o actividades que alteren o modifiquen el escenario natural que presenta el tramo cuya protección se sanciona y/o los procesos naturales existentes" y que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Cancillería gestionará una medida similar por Parte de la República Federativa del Brasil.
Al encuadrar el sitio en la categoría de Monumento Natural, la ley le acuerda protección absoluta, siendo inviolable y no pudiéndose realizar en el área actividad alguna con excepción de las inspecciones oficiales e investigaciones científicas permitidas por la autoridad de aplicación y la necesaria para su cuidado y atención de los visitantes (art. 8, cap III de la Ley Nº 22.351 de Parques Nacionales). En esta categoría quedan exceptuadas de la prohibición aquellas obras menores de infraestructura como pasarelas, senderos, atracaderos, muelles y otras destinadas al acceso de personas, que permitan el uso y disfrute, pero que para cuya construcción se deben prever pautas y criterios de diseños especiales, con el objeto de garantizar al máximo las condiciones naturales existentes.
Asi, la figura de Monumento Natural Nacional que protege a los Saltos del Moconá está tomada de la ley nº 22.351, y por lo tanto entendemos que su cuidado debe estar a cargo de la Administración de Parques Nacional, pero la ley 24.288 no lo estableció expresamente, lo que no ha contribuido a su eficacia. El Poder Ejecutivo aun no reglamentó la ley, lo que tampoco ha asistido a la efectividad de su cometido.
También cabe mencionar que la Prefectura Naval Argentina carece de instalaciones en el zona, siendo que su accionar resulta clave y prioritario, dado que la navegación del Río Uruguay es hoy en día el único medio para conocer los Saltos del Moconá. Como en todo tránsito normal fronterizo también son frecuentes los cazadores furtivos, pescadores ilegales, contrabandistas, etcétera. En tal sentido, no está de más tener en cuenta que luego de la desembocadura del Arroyo Pepirí Guazú, la frontera argentino-brasileño discurre por ese pequeño curso de agua y no por el Río Uruguay, tornándose su paso sumamente fácil y accesible.
Estos elementos indican que a pesar de las mejores intenciones del Congreso de la Nación al dictarla, hasta el momento la ley 24.288 ha carecido de eficacia.
Y esto no es por la ausencia de investigación o falta de propuestas técnicas realistas y bien encaminadas. En 1996, la Delegación Técnica del NEA de la Administración de Parques Nacionales produjo el documento "Monumento Natural Nacional Salto de Moconá, consideraciones para su implementación", en el que se propone cumplir con los objetivos de la ley creando un Parque Nacional, con plena coordinación con los Parques Provinciales Moconá y Esmeralda y el brasileño do Turvo para, entre todos, cuidar y poner en valor los Saltos del Moconá. Estos objetivos son:
- conservar un recurso de elevado valor paisajístico y propiciar el control adecuado para el esparcimiento, la educación y la investigación;
- disminuir las acciones furtivas, debido a que es un área fronteriza y de gran riqueza faunística se producen constantemente acciones ilegales debido a la falta de personal de control;
- generar un corredor biológico para especies de amplio rango de acción, en la actualidad la expansión de la frontera agropecuaria crea cierta insularidad en las áreas naturales protegidas impidiendo que las poblaciones existentes sobrevivan ya sea por consanguinidad o por falta de los requisitos mínimos para su supervivencia;
- salvaguardar valores históricos-culturales existentes; y
- establecer un núcleo intangible dentro de la Reserva de Biosfera Yabotí para asegurar el hábitat de diversas especies, se disminuiría la explotación comercial de árboles de gran fuste y los efectos de borde.
Agregamos que la protección de los Saltos también garantizará a algunas comunidades de pueblos originarios de la etnia Mbyá-Guaraní que viven en las inmediaciones la posibilidad de seguir viviendo de acuerdo a sus valores culturales y manteniendo su ancestral modo de vida.
Por otra parte, todas las especies de mamíferos, aves y anfibios y reptiles de la rica biodiversidad misionera están representados en esta gran área de conservación. Para mencionar los más conocidos, el yaguareté, el tapir o anta, los venados y cerdos de monte, los monos caí y carayá rojo y entre las aves las raras águilas harpía, viuda y crestada, las yacutingas y el macuco. Y también hay especies raras en puntos críticos de conservación, que no se han registrado en otras áreas conservadas, lo que sugiere que encuentran su última chance de supervivencia en el lugar. Así se pueden mencionar las aves como el chorlo de espolón (Hoploxypterus cayanus), el atajacamino coludo (Macropsalis creagra), carpintero cara de canela (Dryocopus galeatus) y el mítico pájaro campana (Procnias nudicollis). También en los "lagedos" hay una numerosa vegetación entre la que se destacan el sarandí negro (Sebastiana schottiana), el niño (Calliandra parvifolia) y una especie única en el mundo denominado caraguatá (Dyckia brevifolia) que como su nombre lo indica es un pariente cercano del Ananá o Piña, pero de hojas muy cortas que parecen formar una especie de cactus redondeado y robusto.
Todas estas consideraciones hacen evidente la necesidad que la Nación reafirme su compromiso en el área en consideración, en el convencimiento que además de los objetivos de conservación e investigación, la puesta en valor de un atractivo turístico de la magnitud de los Saltos del Moconá es una oportunidad para crear puestos de trabajo genuinos, contribuir al desarrollo sustentable y a mejorar las condiciones de vida y de equidad social de muchos hermanos en esta frontera de la Patria.
Por las razones expuestas, y por las que se darán en oportunidad de su tratamiento, es que se solicita la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IRRAZABAL, JUAN MANUEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/06/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0489/2006 30/06/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 19/07/2006 APROBADO