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PROYECTO DE TP


Expediente 2691-D-2010
Sumario: TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO EL INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL, QUE OCUPA LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO EN EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A ESA ASOCIACION.
Fecha: 28/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE TRANSFERENCIA DEL PREDIO DE EZEIZA A LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (A.F.A)
ARTICULO 1º.- Transfiérase a título gratuito el inmueble de propiedad del Estado Nacional en favor de la Asociación de Fútbol Argentina (AFA), identificado con Nomenclatura Catastral: Circuito II, Sección Rural, Parcelas Remanentes y Parcela 3; y Circuito VI, Sección Rural, Parcela 828-829-830, de 47 hectáreas 8 áreas 91c , ubicado entre la Autopista Tte. Gral. Pablo Ricchieri y E.F. García, del Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2º.- La transferencia que se dispone en el artículo primero, se efectúa con el cargo de que la entidad beneficiaria:
a) lo destine en forma exclusiva a la administración, construcción y mantenimiento de las obras necesarias en las instalaciones del Complejo Habitacional Deportivo que son utilizadas para la concentración, preparación física, capacitación cultural, recreativa, psíquica y adiestramiento de las Selecciones Nacionales de Fútbol en sus diversas modalidades.
b)otorgue anualmente becas de capacitación en forma proporcional a: deportistas, técnicos, árbitros, profesores de educación física y demás particulares vinculados al deporte para su perfeccionamiento en las distintas disciplinas deportivas. La distribución de las becas deberá realizarse respetando el sistema federal.
c)reciba a las delegaciones de cada unas de las provincias de la Republica Argentina que deseen realizar visitas guiadas al Predio de Ezeiza.
ARTICULO 3º.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo segundo de la presente ley dentro del plazo de diez años a contar de la transferencia, importará la revocación de pleno derecho de la misma, revirtiéndose el dominio del inmueble con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo a favor del Estado nacional, que en dicho caso, deberá destinarlo a los mismos objetivos y finalidades para los cuales fue creado.
ARTICULO 4º.- El inmueble cuya transferencia se ordena en el artículo primero, no podrá ser enajenado, subarrendado, ni afectado a derecho real alguno, autorizándose únicamente la suscripción de los contratos necesarios para cumplir con el objeto de la presente ley.
ARTICULO 5º:- La escritura traslativa de dominio se perfeccionará por ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación.
ARTICULO 6º.- La totalidad de los gastos que se produzcan con motivo de la transferencia dispuesta serán a exclusivo cargo de la parte beneficiaria.
ARTICULO 7º.- El Poder Ejecutivo adoptará todas las medidas pertinentes a los efectos de concluir con la respectiva transferencia en el término de noventa (90) días de la entrada en vigencia de la presente Ley.
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cabe poner de manifiesto que la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) es la institución responsable de organizar y regular los campeonatos oficiales de fútbol de la Argentina.
Fue fundada por Alejandro Watson Hutton en Buenos Aires el 21 de febrero de 1893 con el nombre de Argentine Association Football League, siendo la más antigua del continente. Tras un proceso de cambio de nombres, castellanización y fusiones, adoptó en 1934 la denominación Asociación del Football Argentino y posteriormente en 1946 su denominación definitiva de Asociación del Fútbol Argentino (AFA)
Es dable destacar que esta afiliada a la FIFA desde 1912 y a la Conmebol desde 1916 (fue uno de sus miembros fundadores).
Dentro de sus funciones, es responsable de las distintas selecciones nacionales y también organiza el Campeonato de Futsal AFA y los torneos de fútbol playa de nuestro país.
El predio de la AFA consta de 48 hectáreas y está ubicado en los bosques de Ezeiza, a 30 kilómetros del centro de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, en medio de una casi centenaria y frondosa arboleda.
El mismo se encuentra a disposición de jugadores, técnicos, médicos y asistentes de todas las categorías tres complejos de primer nivel mundial (uno para mayores, otro para los juveniles, éste de reciente inauguración, y el restante de apoyatura logística), preparados para la alta competencia que constituyen un verdadero orgullo.
La concentración para los mayores datad de diciembre de 1989 y la de los juveniles comenzó a utilizarse en 2001.
A disposición de todos los seleccionados hay 9 canchas, 7 de ellas profesionales y las otras 2 algo más reducidas que se usan en busca de distintos objetivos técnicos y también los días de lluvia.
En lo que hace a las facilidades para las concentraciones en sí, no hay mayores diferencias: ambas cuentan con aire acondicionado central, vestuarios, consultorios médicos, equipados con aparatología de última generación, gimnasios de avanzada, baños de inmersión y saunas, salas de audio, video y conferencias, habitaciones dobles y triples, cocinas y comedores con los mejores elementos y hotelería de primer nivel.
Pero la de los juveniles, inaugurada para el trabajo de la Selección que logró el Mundial disputado en nuestro país en 2001, montada en la modernidad, funciona en un edificio inteligente manejado por computadoras.
No son éstas las únicas cosas disímiles: para los chicos se crearon una biblioteca y una sala de computadoras y hasta se contrató a un instructor para fijar e incrementar conceptos en artes tales como la lectura, la cibernética y los idiomas.
Su magnitud es de tal jerarquía que las selecciones de Voleibol y Rugby entrenaron y trabajaron en sus instalaciones.
Todas estos beneficios se lograron en base a que el Estado Nacional y la Asociación de Fútbol Argentina (AFA) han venido celebrando desde el año 1987 convenios por los cuales se cede el predio sobre el que se asienta el Centro Recreativo Nacional ubicado en la localizado de Ezeiza, provincia de Buenos Aires, para la concentración, preparación física, capacitación cultural y psíquica y adiestramiento de las selecciones nacionales de fútbol
Tal es así, que en el convenio firmado en 1987 por la entonces Secretaría de Deportes y Promoción Social de la Nación, la AFA se comprometió y llevó a cabo el anteproyecto, proyecto, documentación y presupuesto, dirección, administración, construcción, mantenimiento de las obras que resolvieran las instalaciones del Complejo Habitacional Deportivo para el cumplimiento de los fines expresados precedentemente.
Conforme a ello, la AFA ha desarrollado una serie de inversiones para la materialización del Complejo, a la vez que ejecutó las demás contraprestaciones como la de contratar profesionales para el perfeccionamiento en las distintas especialidades para deportistas y técnicos argentinos y latinoamericanos; como la realización de visitas guiadas para los contingentes seleccionados del país respetando los fundamentos para que este Centro Recreativo de toda la comunidad.
En septiembre de 1992 se firma la continuidad de la cesión procediéndose en contraprestación a la realización de la mensura del predio y al reemplazo de prestaciones convenidas anteriormente por otras.
Quiero dejar constancia esta iniciativa fue presentada originalmente por el senador nacional Jorge Capitanich, con fecha 01-08-2005 bajo el expte. Nº 2292-S-05, tendiente a regularizar la situación del conocido predio de la AFA en Ezeiza.
En dicha oportunidad, un grupo de Senadores visitó el predio de Ezeiza de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), con el objeto de presentar el dictamen que regulariza la situación dominial del inmueble donde entrena la selección nacional de fútbol.
Entre los visitantes se contaron a los integrantes de la entonces Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales del Senado de la Nación, Gerardo Morales (UCR/Jujuy) y Jorge Capitanich (PJ/Chaco), junto a los senadores Ernesto Sans (UCR/Mendoza), Rubén Giustiniani (PS/Santa Fe), Carlos Rossi (PN/Córdoba) y Roberto Basualdo (FPT/San Luis), acompañados por otros de Legislación General.
Si bien dicho proyecto de ley tuvo tratamiento en la Comision de Asuntos Administrativos y municipales ; y ordenes del dia nº 1398/05 y 52/06, caduco con fecha 28-02-07.
Teniendo en cuenta que es primordial poder continuar con la materialización de los objetivos propuestos, desarrollados y a desarrollar por la AFA que jerarquizan y permiten hacer crecer el deporte argentino, decidí presentar el presente proyecto de ley que posibilita una trasferencia directa del predio, sin depender de la suscripción de convenios de contraprestación con el Gobierno de Turno.
Por todos los argumentos esgrimidos, es que le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
PINTO, SERGIO DAMIAN MENDOZA UCR
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
FORCONI, JUAN CARLOS SANTA FE PERONISMO FEDERAL
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
PILATTI VERGARA, MARIA INES CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
MOLAS, PEDRO OMAR CATAMARCA UCR
TOMAS, HECTOR DANIEL SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA CORDOBA UCR
SCALESI, JUAN CARLOS RIO NEGRO CONSENSO FEDERAL
BASTEIRO, SERGIO ARIEL BUENOS AIRES NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
DEPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0364-D-12