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PROYECTO DE TP


Expediente 2688-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS AL DECRETO 1388/2013, POR EL CUAL SE RESTITUYEN LAS ZONAS FRANCAS DE RIO GALLEGOS Y CALETA OLIVIA, A LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Fecha: 13/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través del organismo que corresponda, proceda a informar lo siguiente:
Con relación al decreto 1388/2013 del Poder Ejecutivo:
¿Cuáles son los fundamentos económicos que impulsaron al Poder Ejecutivo a dictar el Decreto 1388/2013 que restituyó a la Provincia de Santa Cruz las zonas francas de Río Gallegos y Caleta Olivia?
¿Cuál es la evaluación del Poder Ejecutivo del funcionamiento de las zonas francas en el territorio nacional y cuáles son los beneficios económicos que entiende generan las zonas francas en funcionamiento?
Según la página de la AFIP, existen en el territorio nacional nueve zonas francas habilitadas. ¿Cuál es el movimiento de mercaderías y la evaluación económica que se hace de cada una de estas zonas francas?
¿Cuáles son las razones que el Poder Ejecutivo entiende que justifican la venta minorista en zonas francas?
¿Cuál es el impacto de la competencia minorista de la zona franca respecto de los comercios ubicados en las zonas cercanas?
¿Cuáles son las razones que justifican la venta en las zonas francas de Santa Cruz de automotores extranjeros a residentes en la provincia sin ningún tipo de impuesto?
Con relación a la Resolución 31/2014, modificatoria de la resolución 898/95 del MEOYSP:
¿Cuál es la razón que justifica se autorice la venta de automotores de origen extranjero a residentes en la Provincia de Santa Cruz bajo el régimen de zona franca?
¿Cuál es el impacto de esta medida sobre las ventas de autos origen MERCOSUR a residentes de la Provincia de Santa Cruz?
¿Cómo se entiende va a evolucionar el total de ventas de autos origen MERCOSUR a residentes en la provincia durante los años 2015 y 2016?
¿Por qué se estimula la venta de autos de origen extranjero sin impuestos a residentes de la Provincia de Santa Cruz en detrimento de la venta de autos origen MERCOSUR?
¿Se evalúa extender esta medida a otras zonas francas en otras regiones del país?
En términos comparativos, analice los autos origen MERCOSUR en cuanto a prestaciones y precio respecto de los autos extranjeros que se podrían vender a través de la zona franca a residentes en la provincia de Santa Cruz.
3. Cualquier otra cuestión que contribuya al presente.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por la Resolución Nº 898 de fecha 27 de junio de 1995 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento y Operación de las Zonas Francas de Río Gallegos y Caleta Olivia (Provincia de Santa Cruz).
Luego por Resolución del mismo ministerio Nº 392 del 12 de marzo de 1996 se aprobó la adjudicación de la concesión y explotación de las Zonas Francas de Río Gallegos y Caleta Olivia a favor de la Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.), compuesta por London Supply S.A.C.I.F.I., Parenazon Chile LTDA., Carlos Costa S.R.L., Horacio Arena S.A.C.A.I. y El Tehuelche S.A.C.I.C.I.
Posteriormente, la Provincia consideró que la concesionaria había hecho abandono de la concesión que le fuera otorgada y, a través del Decreto Provincial Nº 948 del 26 de abril de 2001, procedió a declarar rescindida la concesión otorgada a la empresa ZONAS FRANCAS SANTA CRUZ S.A. para la construcción, mantenimiento, administración y explotación de las Zonas Francas de Río Gallegos y Caleta Olivia.
Finalmente, mediante el dictado de la Resolución del ex Ministerio de Economía Nº 693 del 15 de noviembre de 2001 se revocó la adjudicación para la concesión y explotación de dichas Zonas Francas de la provincia de Santa Cruz.
El 12 de Septiembre de 2013, el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 1388/2013 restituyó las zonas francas de Río Gallegos y de Caleta Olivia a la Provincia de Santa Cruz y se autorizó la venta al por menor de mercadería extranjera en la zona franca de Río Gallegos.
En Febrero de 2014, se dicta la Resolución 31/2014 que realiza modificaciones a la resolución 898/95 del MEOYSP y, por tanto, al régimen de zonas francas en Río Gallegos y Caleta Olivia. Las principales reformas son:
" f) Se establece como valor máximo CIF de compra por unidad vehicular la suma de U$S 25.000,00. Dicho monto se eleva a la suma de U$S 40.000,00 en caso de compras de pick up".
"g) Con respecto a la nacionalización de los vehículos es de aplicación el Decreto Nº 654 de fecha 29 de abril de 1994.
También podrán adquirirse motociclos en todos sus tipos y modelos, siéndoles de aplicación los incisos a), b), c), d), f), y g), con un valor máximo CIF de compra por unidad de U$S 5.000,00. Los bienes involucrados en el presente artículo se encuentran excluidos del cupo mensual de consumo previsto en el Artículo 12 de la presente medida."
El monto para "pick up" es un concepto que no existía en la resolución 898/95, y el monto para motociclos es aumentado desde los U$S 3500,00.
Es por los fundamentos expuestos, que solicitamos a nuestros pares acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)