PROYECTO DE TP


Expediente 2688-D-2008
Sumario: DECLARAR "DECADA DEL BICENTENARIO" AL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS AÑOS 2006 AL 2016 EN CONMEMORACION AL PROCESO HISTORICO TRANSCURRIDO ENTRE LA RESISTENCIA A LAS INVASIONES INGLESAS Y LA FIRMA DEL ACTA DE DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA; CREACION DEL FONDO DE PRESERVACION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION, RECURSOS, AUTORIDADES.
Fecha: 27/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Declaración: Declárase "Década del Bicentenario", al período comprendido entre los años 2006 al 2016, en conmemoración al proceso histórico transcurrido entre la resistencia a las Invasiones Inglesas y la Firma del Acta de Declaración de la Independencia.
Artículo 2º.- Objeto: La presente ley tiene por objeto promover y garantizar la investigación, rescate, preservación, conservación, restauración, revitalización, revalorización, mantenimiento, incremento, exhibición, custodia, vigilancia, identificación y todos los actos necesarios para la protección del Patrimonio Cultural de la Nación, material e inmaterial.
Artículo 3º.- Fondo de preservación del Patrimonio Cultural de la Nación: Créase el Fondo de Preservación del Patrimonio Cultural de la Nación, en el ámbito de la Secretaria de Cultura de la Nación, que tendrá por función velar por el cumplimiento de la presente ley y la consecución de sus objetivos.
Artículo 4º Recursos.- El patrimonio del Fondo de Preservación del Patrimonio Cultural de la Nación, se integrará con :
a) Los ingresos que resulten del aporte del uno por ciento (1%) del costo de toda contratación o ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y
b) las contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al Fondo.
Artículo 5º.- Autoridades: El Fondo de Preservación del Patrimonio Cultural de la Nación será administrado por el Secretario de Cultura de la Nación o el funcionario de mayor jerarquía con competencia en la materia, que en el futuro la reemplace y un (1) representante designado por el Ministro de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios de la Nación.
Articulo 6º.- Excepción: Quedan exceptuados de realizar el aporte contemplado en el artículo 4º inciso a) de la presente ley, las contrataciones o ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública que se realicen sobre bienes que integren el Patrimonio Histórico Nacional, conforme la clasificación dispuesta por la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos.
Artículo 7º.- Reglamentación:.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 8º:- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente ley tiene por objeto, establecer un período de reflexión y de consecuente acción reparadora en defensa de la memoria y del Patrimonio Cultural de la República, como modo de honrar la gesta que durante esa década determinó los hechos y compromisos que sentaron las bases de nuestra primer independencia y aseguraron la consolidación de nuestra autonomía como Nación en el marco de la integración latinoamericana que se plantearan nuestros patriotas fundadores.-
Como todos bien sabemos, la resistencia a las invasiones inglesas, que ocurrieron en los años 1806 y 1807, aceleran el proceso para la gesta independentista.- La reconquista y defensa de Buenos Aires, ante los invasores, el primer grito de libertad en Chuquisaca en 1809, la influencia del iluminismo europeo del siglo XVIII, y la conformación del primer gobierno patrio en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810 son el inicio del proceso concluido en 1816 .-
En 1813 se constituye la Asamblea, en la cual se establece bandera, himno y moneda propia.- Se comienza a legislar sobre cuestiones de fondo, tal como la libertad de vientres, la prohibición de trata de negros, abolición de títulos de nobleza y mayorazgos y la libertad de imprenta.- El germen republicano, había empezado a germinar.- No se da un cambio en un punto fijo en la historia, nunca es de esa manera, la realidad histórica debe observarse y estudiarse como un proceso en el cual se manifiestan los avatares políticos, económicos, sociales y culturales.-
En este caso la homologación de estos hechos, y en honor a la brevedad de los presentes fundamentos, se da con la declaración formal de la independencia en 1816.-
El Congreso de Tucumán proclamo en 1816 nuestra independencia, y en los años posteriores continuo la discusión relativa a la forma de gobierno a adoptar.- En tal sentido la Constitución de 1819, de carácter monárquica fue rechazada por el federalismo naciente que se materializaba en las personas de Artigas, López y Ramírez.-
Nuestra historia, está caracterizada por un conjunto de hechos heroicos, la defensa del principio de soberanía popular, la guerra contra el español y en ese contexto el inicio de nuestras luchas civiles.- Hechos y procesos, bienes espirituales y materiales que nos ha legado el pasado, son elementos constitutivos de nuestra identidad cultural y que ameritan la necesaria protección del Estado Nacional.-
La Argentina emprende hoy, a través de la obra pública, un formidable proceso de transformación y modernización en todas la áreas estratégicas que hacen al desarrollo de la Nación y alcanzando en su beneficio a la totalidad de sus ciudadanos.
Pero la puesta en valor de nuestra infraestructura será incompleta si descuidamos la herencia recibida en mas de doscientos años de historia nacional.-
En síntesis, la defensa del Patrimonio Cultural de la República es obligación prioritaria del Estado y de sus ciudadanos.-
Por los fundamentos antes expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COSCIA, JORGE EDMUNDO CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERTONE, ROSANA ANDREA TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA