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PROYECTO DE TP


Expediente 2682-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 41 SEXIES, SOBRE REDUCCION DE PENA EN LOS DELITOS QUE ADMITAN LA VARIANTE CULPOSA.
Fecha: 03/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1ro.: Incorpórase como inciso 41 sexies del Código Penal el siguiente texto:
Artículo 41 sexies: En los delitos que admitan la variante culposa, el juez podrá reducir la pena a la mitad, o incluso prescindir de ella, en aquellos casos especiales en los que el resultado dañoso ocasionado causare un grave perjuicio al autor por su parentesco con la víctima, que se vería notoriamente agravado con la imposición de la pena.
Artículo 2do.: Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 41 del Código Penal, determina las pautas de apreciación para establecer los criterios, en la individualización de la pena por parte del Juez, relacionadas en algunos casos directamente con el hecho, y en otros casos con la persona y las circunstancias en las que actuó el agente comisivo o autor.
Reglamenta de este modo lo establecido en el artículo inmediato anterior, el 40, que establece en las penas divisibles por razón de tiempo o de cantidad, la responsabilidad de los tribunales en la fijación de la condena de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso.
Coinciden algunos autores (raramente en este tópico tanto Soler como Zaffaroni) que la medida de la pena no sólo se apoya en la peligrosidad del autor, es decir en un aspecto subjetivo, sino también que contiene pautas objetivas de evaluación, que debe tener en cuenta el juez en la individualización.
Por eso sabiamente el artículo 41 exige el conocimiento directo y de visu del sujeto por parte del juez y de la víctima y las circunstancias del hecho requeridas para cada caso.
Entre los aspectos que detalla dicho artículo, obliga a tener en cuenta " La naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados" (inc 1); " La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo y de visu
del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada cas". (inc. 2).
Pues bien, este artículo ha sido posteriormente utilizado en distintas reformas para considerar "condiciones especiales" en la comisión de los delitos, estableciendo nuevas pautas objetivas que se debe imponer el Juez al individualizar las penas divisibles.
Así fue incorporado en el 41 bis el empleo de arma de fuego como agravante, excepto que sea calificante del delito (art. 1° de la Ley N° 25.297 B.O. 22/9/2000); la posibilidad en el 41 ter de disminuirla respecto de los partícipes o encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen información que permita conocer el lugar donde la víctima se encuentra privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o encubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilite su esclarecimiento (art. 12 de la Ley N° 26.364, B.O. 30/4/2008); el agravamiento de la pena, en el 41 quater, a los mayores cuando participen menores de 18 años en el ilícito ( art. 1° de la Ley N° 25.767 B.O. 1/9/2003) y también el agravante general del artículo 41 quinquies cuando se cometan delitos con finalidad terrorista ( art. 3° de la Ley N° 26.734 B.O. 28/12/2011).
Ahora bien, existen circunstancias especiales en ciertos actos que finalmente pueden ser considerados como delitos culposos, donde el autor resulta especialmente perjudicado por su propio accionar.
Un dramático ejemplo es el del conductor que viaja con su familia, y a partir de un obrar culposo sufre un accidente, en el que pierde la vida su esposa o uno de sus hijos.
Además del dolor y la culpa moral que sufre en este caso el agente comisivo, se ve en la asunción de su responsabilidad penal, que según el caso, puede causar aún un perjuicio mayor tanto para él como para su familia, en caso de recaer condena efectiva.
Desde la obra "Dei delittie delle pene" de César Beccaría Bonesana, marqués de Beccaría, la humanización del derecho penal ha logrado progresos sin precedentes.
El famoso marqués, fue uno de los primeros en sostener que la justicia penal encuentra su fundamento en la utilidad común, en el interés general, en el bienestar del mayor número.
Manifestaba que este fundamento, esencialmente utilitario, debe, sin embargo, ser modificado, limitado, completado por la ley moral, ya que es principio fundamental en Beccaría lograr una alianza entre la ley penal y la ley moral. La Filosofía penal liberal se concreta en el pensamiento de Beccaría en una fórmula jurídica que resultaba del Contrato social de Rousseau: el principio de la legalidad entre los delitos y de las penas.
En este contexto y en tal lineamiento, considero que deben ser especialmente contemplados casos como el que se pretende cubrir con la presente reforma.
Dirigiéndome concretamente a la reforma propuesta, es exigida para su viabilidad en primer término, por supuesto, que se trate de un delito culposo. En segundo lugar que exista parentesco entre la víctima y el autor, y en tercero que sea demostrable que la pena agravaría aún más el daño que el propio autor se ocasionara con su actividad.
El juez debe tener la posibilidad de morigerar o incluso suspender la pena en casos muy especiales, que debemos dejar a su libre apreciación en virtud justamente de la variedad con que pueden presentarse.
Por supuesto que la presente reforma nada tiene que ver con la materia de seguridad, muy por el contrario, se dirige como sostengo a permitir un criterio de humanización en los tópicos narrados.
Por lo expuesto solicito el acompañamiento de mis pares en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTONE, ROSANA ANDREA TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)