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PROYECTO DE TP


Expediente 2674-D-2006
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 316 Y 317, SOBRE EXIMICION DE PRISION Y EXCARCELACION.
Fecha: 19/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de los artículos 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación
Articulo 1º - Modificase el articulo 316 del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Articulo 316: Toda persona que se considere imputada de un delito, en causa penal determinada, cualquiera sea el estado en que ésta se encuentre y hasta el momento de dictarse la prisión preventiva, podrá, por sí o por terceros, solicitar al juez que entiende en aquélla, su exención de prisión.
El juez calificará el o los hechos de que se trate, y cuando pudiere corresponderle al imputado un máximo no superior a los ocho (8) años de pena privativa de la libertad, podrá eximir de prisión al imputado. No obstante ello, también podrá hacerlo si estimare prima facie que procederá condena de ejecución condicional, salvo que se le impute alguno de los delitos previstos por los arts. 139, 139 bis y 146 del Código Penal; o cuando, sin importar el delito, al tiempo de la comisión del hecho o para asegurar el mismo el sospechado haya actuado con alevosía o ensañamiento en perjuicio de la víctima.
Si el juez fuere desconocido, el pedido podrá hacerse al juez de turno, quien determinará el juez interviniente y le remitirá, si correspondiere, la solicitud.
Articulo 2º - Modificase el articulo 317 del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedara redacta de la siguiente manera:
Articulo 317: La excarcelación podrá concederse:
1°) En los supuestos que correspondiere la exención de prisión.
2°) Cuando el imputado hubiere cumplido en detención o prisión preventiva el máximo de la pena prevista por el Código Penal para el o los delitos que se le atribuyan.
3°) Cuando el imputado hubiere cumplido en detención o prisión preventiva la pena solicitada por el fiscal, que a primera vista resultare adecuada.
4°) Cuando el imputado hubiere cumplido la pena impuesta por la sentencia no firme.
5°) Cuando el imputado hubiere cumplido en detención o prisión preventiva un tiempo que, de haber existido condena, le habría permitido obtener la libertad condicional, siempre que se hubieran observado los reglamentos carcelarios.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, no procederá en ningún caso la excarcelación, cuando al tiempo de la comisión del hecho o para asegurar el mismo el sospechado haya actuado con alevosía o ensañamiento en perjuicio de la víctima.
Articulo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En momentos en que la inseguridad y el conflicto social se encuentra latente resulta necesario que los representantes del pueblo, más allá de las mayorías circunstanciales, expresen su posición y tomen partido en defensa de los derechos de sus representados.
En diversos medios se ha instalado la polémica sobre la necesidad de aumentar las escalas penales, cuando las realidades y necesidades sociales son otras.
Estos que pretenden el aumento de las penas no han podido jamás acreditar que un delincuente lee o se informa sobre la penalidad que le corresponde al ilícito que piensa ejecutar.
Mientras que la realidad demuestra que pocos, o muy pocos delitos son esclarecido, residiendo allí una de las causales de la inseguridad, la impunidad, convendría interrogarnos sobre la necesidad de aumentar penas en un sistema donde los ilícitos no se esclarecen y donde la amenaza actual no cumple ningún rol disuasivo.
La falta de presupuesto, capacitación y entrenamiento del personal encargado de las investigaciones, sea judicial o policial, es uno de los condimentos que abonan la delictualidad.
El delincuente no piensa en las penas, sino en la fragilidad del sistema y sabe que la posibilidad de ser atrapado cada vez es más ínfima y por ello emprende la aventura delictual.
Esa impunidad es la que crea campo fértil para que más personas a diario se inicien en el delito y para los cuales la amenaza de pena se transforma en algo prácticamente ilusorio.
Otro condimento es la delicadísima situación social y la falta de respuestas laborales, educacionales o contenedoras para un gran número de personas a las que no se le ofrece la alternativa trabajo o delito, estudio o delito, etc., sino que en bastísimos sectores se ha transformado en hambre o delito.
También, y de la mano con la impunidad y la falta de oportunidades, la droga, en sus más variadas manifestaciones asecha a niños y hombres que, por falta de contención social, llegan al delito para conseguirla.
De ese cóctel surge una delincuencia cada vez más violenta y con hechos aberrantes cometidos con total alevosía contra otros ciudadanos, en la inmensa mayoría de las veces mucho más débil, de edad avanzada o enfermos, y todo ello por magrísimos botines.
Cotidianamente asistimos a noticias periodísticas que dan cuenta de niños, jóvenes o ancianos brutalmente golpeados para sustraerles zapatillas, camperas o la jubilación.
Son tantas las víctimas que la información cambia día a día de damnificado, lo cual torna imposible realizar un seguimiento de las secuelas, no sólo materiales, sino psicológicas que los afectan.
Si se hiciera un estudio serio de las secuelas de estos hechos respecto de las personas mayores, tanto por la incidencia de los golpes físicos, como también por los psicológicos, se vería que la afectación es permanente, pudiendo, en algunos casos provocar la muerte por el estrés y angustia de la víctima.
Entendemos que la sociedad toda debe sentirse damnifica por estos hechos, ya que se esta frente a una especie de "ruleta rusa", donde los más desvalidos son las víctimas aviesamente elegidas.
El legítimo derecho de la defensa social hace necesario que desde el Congreso de la Nación se tomen medidas razonables tendientes a excluir de la convivencia a aquellos que actúen con alevosía o ensañamiento contra otros miembros de la comunidad.
Es por ello que, sin vulnerar el principio de inocencia y las garantías del debido proceso, el juez, al tiempo de calificar provisoriamente la responsabilidad de los imputados de estos hechos donde medie una actividad aberrante del actor en perjuicio de la víctima, se verá obligado por imperativo legal a no hacer lugar a las peticiones referidas a la exención de prisión o la excarcelación
La alevosía, agravante contenida en el artículo 80 del Código Penal, para el delito de homicidio calificado, ha sido suficientemente tratada en la jurisprudencia y la doctrina, como para que no exista duda sobre la situación de la víctima y el victimario en el momento del hecho.
Así, la alevosía, tomada de la legislación española, deberá entenderse coma el resultado de actos externos que se caracterizan por el empleo de maniobras para cometer el delito sin peligro para el delincuente y sin posibilidad de defensa para víctima; o sea, que se trata de un obrar sobre seguro. Se da por lo tanto, cuando hay indefensión de la víctima o desproporcionalidad en los medios utilizados.
En cuanto al ensañamiento, también ha sido suficientemente tratado, como para tener claro que se trata de una calificación del accionar de aquellos que actúan dolosamente y llevan adelante acciones brutales que exceden el hecho a perpetrar.
El ensañamiento, importa un actividad voluntaria tendiente a aumentar inhumanamente el dolor o sufrimiento de la víctima, por medio de actividades de naturaleza brutales que exceden los medios razonables para consumar el hecho. Se trata, en suma, de una agresión injustificada, innecesaria, desmedida o con perversión respecto de la víctima.
Las personas que llevan adelante actividades delictuales y para su cometido obran con alevosía, ensañamiento o violencia extrema demuestran un grado de agresión social que obsta a que gocen de determinados derechos, ya que fueron ellos quienes mediante su accionar aberrante hicieron padecer un sufrimiento innecesario a la víctima.
Es función del Poder Legislativa dotar a los magistrados de herramientas idóneas para llevar adelante el proceso, pero también, la de crear normas disuasivas tendientes a prevenir nuevos hechos de aberrante violencia respecto de nuestros ancianos y niños.
stas razones me animan a pedir el apoyo, al presente proyecto, por parte de mis pares de esta Honorable Cámara de Diputados.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OVIEDO, ALEJANDRA BEATRIZ LA RIOJA JUSTICIALISTA NACIONAL
MENEM, ADRIAN LA RIOJA JUSTICIALISTA NACIONAL
PESO, STELLA MARYS MISIONES JUSTICIALISTA NACIONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)