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PROYECTO DE TP


Expediente 2672-D-2014
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 23349 Y MODIFICATORIAS, TO. DECRETO 280/97 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 8 BIS, SOBRE EXENCION DEL GRAVAMEN A LA VENTA DE ALIMENTOS, EFECTOS DE USO PERSONAL Y ENSERES DEL HOGAR CUANDO LOS COMPRADORES SEAN EN CARACTER DE CONSUMIDOR FINAL, JUBILADOS O PENSIONADOS QUE PERCIBAN EL HABER MINIMO.
Fecha: 21/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Incorporase el artículo 8 bis a la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado por el Decreto 280/97, sustituido el artículo 1° de la Ley 23.349 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8 bis.- Quedan exentas del gravamen de esta ley las ventas de alimentos, efectos de uso personal y enseres del hogar, cuando los compradores sean, en carácter de consumidor final, jubilados o pensionados que perciban el haber mínimo".
Artículo 2°.- La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) dispondrá, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la promulgación de esta ley, los medios necesarios a efectos de otorgar a los beneficiarios/as de la exención dispuesta, una tarjeta identificatoria que acredite su condición ante los comercios.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos competentes, implementará una campaña de difusión sobre los alcances de la presente norma, brindará asesoramiento a los comercios sobre su implementación y establecerá mecanismos de control destinados a asegurar la correspondiente disminución de los precios de venta de los productos alcanzados a favor de los beneficiarios/as.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proceso inflacionario que - acelerado durante el último año - está afectando a la economía de nuestro país, ha tenido un especial impacto negativo en el poder adquisitivo de los ingresos de los sectores más postergados de la población.
Uno de los ejemplos más paradigmáticos es el de los jubilados y pensionados que perciben el haber mínimo, actualmente establecido en $ 2.757, una cifra que apenas alcanza a cubrir el 56% de la canasta calculada por la Defensoría de la Tercera Edad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atendiendo las demandas más elementales de este grupo etario.
Esta realidad de miseria que viven la mayoría de nuestros adultos mayores ha puesto en evidencia la insuficiencia de las disposiciones de la Ley de Movilidad Jubilatoria.
El aumento registrado en el nivel de precios se ha devorado el incremento del 11,31% anunciado por la Presidenta de la Nación a comienzos del mes de febrero para regir a partir de marzo, incluso conforme los datos surgidos del nuevo índice elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (IPC NU), que arrojó para el primer bimestre de 2014, una inflación del 7,1%.
Frente a este escenario, el proyecto que venimos a presentar forma parte de un conjunto más amplio de iniciativas que se proponen tender una red de contención que priorice la situación de las personas de edad avanzada en el marco de crisis económica-social que atravesamos, procurando el pleno respeto de su dignidad a través del acceso a una buena calidad de vida de la que hoy - en muchos casos - se ven privadas.
En ese sentido, propone eximir del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las ventas de alimentos, efectos de uso personal y enseres del hogar, realizadas a este grupo específico de jubilados y pensionados que - de acuerdo a los últimos datos oficiales - alcanza el número de 3.127.000. El objetivo es que se traduzca en una correspondiente reducción de los precios que los mismos abonan por estos productos que son de carácter esencial, muchos como la carne bovina, las frutas y hortalizas, el pan y las galletitas, gravados con una alícuota del 10,5% y otros con la general del 21%.
Los puntos oscuros de la información publicada por el INDEC, dificultan hacer un cálculo preciso del gasto tributario que traería aparejada la instrumentación de esta propuesta.
Sin embargo, si tomamos como base el relevamiento de la Defensoría al que hacíamos referencia en los párrafos anteriores, conforme el cual un jubilado debería gastar anualmente - aunque no puede hacerlo - alrededor de $ 21.660 para cubrir sus necesidades básicas de comida y $ 10.572 en vestimenta y limpieza, el Estado Nacional estaría dejando de percibir, si se aplicara a todos la alícuota general y como máximo, unos $ 21.100 millones que representan no más del 7% del total de lo que se prevé recaudar este año en concepto de IVA.
Claramente, se trata de un costo razonable que el Estado tiene la obligación de asumir cuando lo que está en juego es la autonomía y el bienestar de nuestros jubilados y pensionados; cuando resulta urgente reconocer lo enriquecedor y valioso de su aporte social al pasado, presente y futuro de la Argentina.
Proteger a este segmento particularmente vulnerable, es también una forma de empezar a corregir la regresividad de la estructura tributaria vigente, en la que el IVA - que grava el consumo de todos por igual independientemente de su estatus económico - sigue teniendo un peso preponderante.
De esta manera, nos enderezamos a cumplir el mandato internacional surgido puntualmente de los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad (1991) y la Observación General N° 6 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1995), que instan a los Estados a adoptar acciones que promuevan su independencia, participación y autorrealización.
Por las razones expuestas y en virtud de lo dispuesto por el artículo 75 inc. 23 de la Constitución Nacional que llama a este Congreso a legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos por parte de los "ancianos", es que solicito el pronto tratamiento y la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)