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PROYECTO DE TP


Expediente 2671-D-2015
Sumario: SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS PARA LA DETECCION TEMPRANA EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE "DIFICULTADES ESPECIFICAS DEL APRENDIZAJE - DEA -". CREACION.
Fecha: 13/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Objeto: La presente ley tiene por objeto la atención integral de niños, niñas y adolescentes con Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA), mediante un sistema de prestaciones básicas para la detección temprana de la DEA, y a través de las adaptaciones metodológicas necesarias del sistema educativo en todos sus niveles y modalidades para lograr el máximo desarrollo, integración y el pleno ejercicio de sus derechos en todos los aspectos de la vida social.
Artículo 2°: Beneficiarios: Son beneficiarios de la presente ley los niños, niñas, adolescentes que cursen sus estudios de educación inicial obligatoria, primaria y secundaria, así como también todo persona que curse estudios universitarios o terciarios ya sea que concurran a instituciones públicas o de gestión privada.
Artículo 3°: Definición: Se entiende por Dificultades Específicas del Aprendizaje, el trastorno que se presenta en el aprendizaje de la lectoescritura (DISLEXIA), la expresión escrita defectuosa (DISGRAFIA) y la dificultad innata para el procesamiento de los números, el cálculo aritmético y la resolución de problemas (DISCALCULIA).
Artículo 4°: Autoridades de Aplicación: El Ministerio de Salud es el responsable de los aspectos sanitarios establecidos por la presente ley y el Ministerio de Educación de los componentes educativos determinados por la misma.
Artículo 5°: Sujetos obligados para las prestaciones médicas: Las obras sociales enmarcadas en las leyes N° 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como, también todos aquellos agentes que presten servicios asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que tuvieren, deben brindar cobertura a las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley.
Artículo 6°: Cobertura universal: Los beneficiarios que carecen de cobertura de obra social, pueden acceder a la totalidad de las prestaciones básicas contempladas en la presente ley a través de los efectores dependientes del Estado Nacional, Provincial o Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.
Artículo 7°: Prestaciones: Las prestaciones comprendidas en la presente ley son:
a) Atención psicopedagógica: Las instituciones educativas enumeradas en el artículo 2 de la presente ley, a través de gabinetes especializados, deben realizar en forma anual los estudios que determine la autoridad de aplicación para la detección temprana de las Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA), indicando sus características específicas, el grado de incidencia en el aprendizaje y las derivaciones que correspondan.
b) Prestación terapéutica educativa: Se entiende por prestación terapéutica educativa, aquella que desarrolla una acción de aprendizaje diseñado para alumnos con Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA) a fin que puedan cumplir en cada año lectivo los objetivos de las asignaturas contenidas en los programas de enseñanza regular.
c) Prestación asistencial: Se entiende por prestación asistencial, aquella desarrollada por psicólogos, neurólogos, psicopedagogos, fonoaudiólogos, psicomotricistas y psiquiatras infantiles, ya sea que actúen en forma individual o interdisciplinaria.
Las prestaciones citadas en el inciso c) del presente artículo quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio (P.M.O).
Artículo 8°: Integración y Continuidad pedagógica: El Ministerio de Educación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe promover la elaboración de normas y de metodologías sobre el abordaje de las dificultades específicas de aprendizaje en las instituciones educativas públicas y de gestión privada en cada una de las jurisdicciones educativas del país para todos los niveles y modalidades de la enseñanza, a partir de los siguientes lineamientos:
Elaboración de estudios por los gabinetes especializados en psicopedagogía, en forma anual para la detección temprana de la dislexia, indicando sus características específicas, el grado de incidencia en el aprendizaje y las derivaciones que correspondan.
Aplicación a los procesos de enseñanza de alumnos/as con dificultades específicas de aprendizaje que no impliquen discapacidad;
Garantía de la continuidad pedagógica, entendida como la estrategia que prevea una eventual discontinuidad por las actividades educativas programadas;
Evaluación de las prácticas que puedan producir obstáculos para el acceso, permanencia, tránsito y egreso de los alumnos/as al sistema educativo;
Aplicación como trabajo colectivo y permanente de todos los actores del sistema educativo y de la comunidad;
Participación del equipo docente en la elaboración, desarrollo, articulación y evaluación de las estrategias de intervención;
Capacitación del equipo docente en el reconocimiento de las manifestaciones que indiquen la existencia de las dificultades específicas de aprendizaje;
Comunicación y difusión de las estrategias a los actores de la comunidad educativa institucional;
Coordinación intersectorial con las políticas públicas de otras áreas de competencia referente;
Reafirmación de las relaciones entre las instituciones educativas, la comunidad, las familias y las organizaciones sociales y comunitarias, en el marco del reconocimiento de los objetivos de la presente ley;
Aplicación de acciones necesarias para la adaptación de la currícula con métodos específicos de enseñanza y evaluación que contemplen las dificultades específicas de aprendizaje;
Artículo 9°: Asignación presupuestaria: Las erogaciones que demande la implementación de la presente ley son asignadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 10°: Adhesión: Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 11°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las dificultades específicas del aprendizaje (DEA) como la dislexia, disgrafía y la discalculia son trastornos de origen neurobiológico que afecta a un gran número de niños/as en edad escolar, así como adolescentes y adultos.
Se calcula que aproximadamente el 10% de los niños/as en edad escolar lo sufre dislexia, el trastorno más común de las DEA. Asimismo, se calcula que hay entre un y dos chicos por aula con esta problemática. Según la Asociación Dislexia y Familia (DISFAM), la dislexia es un trastorno del aprendizaje de la lectoescritura, de carácter persistente y específico, que se da en niños que no presentan ningún hándicap físico, psíquico ni sociocultural, no es una discapacidad. La dislexia es considerada la primera causa del fracaso escolar.
Frente a este hecho nos vemos en la obligación de encontrar las herramientas legales que les permitan esos niños/as, adolescentes, adultos y sus familias diagnosticar y tratar el trastorno para lograr una acabada integración de esas personas en el ámbito social, escolar y luego laboral.
Numerosas familias argentinas se encuentran con la dificultad de que los proveedores de prestaciones médicas no cubren la totalidad de las prestaciones básicas destinadas a la detección y luego tratamiento de estos trastornos, volviendo muy costosa la asistencia a aquellos que padecen una DEA. Asimismo, también se enfrentan con la problemática de una escuela que no acompaña ni al niño ni a la familia, padeciendo el sufrimiento del mismo en el proceso escolar. Resultando en realidad la falta de rendimiento a la inadecuación metodológica y de acceso a los contenidos para chicos con DEA. Esta adaptación consiste en que el alumno cumplirá con los mismos objetivos que el resto de compañeros, tendrá los mismos contenidos, pero el acceso a estos debe ser distinto. Por ejemplo: no es recomendable remarcar los errores de ortografía ni la desprolijidad en la escritura, y darle la posibilidad de pruebas en forma oral.
En este sentido, las Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA) pueden llevar a graves consecuencias como la manifestación de conductas antisociales, depresión, baja autoestima y la ansiedad causando en muchos casos el abandono escolar de niños, adolescentes y adultos. Por esta razón, la detección temprana de estos trastornos resulta fundamental a la hora de su tratamiento oportuno, sobre todo para que desde el ámbito escolar no se potencie una posible deserción.
Este proyecto de ley tomando como antecedentes los expedientes: 7248-D-2013, 7510-D-2013, 5690-D-2014, 1396- D-2015, trata de comenzar a resolver la problemas que representan las DEA para quien padece el trastorno, para la familia, y para la sociedad abarcando los aspectos educativos y de salud. El proyecto establece una serie de prestaciones obligatorias -de diagnóstico y tratamiento- incluyendo a las DEA dentro del PMO. En relación al aspecto educativo, el proyecto determina directivas para que el Ministerio de Educación de la Nación y el Consejo Federal de Educación tomen en cuenta en el desarrollo de las metodologías y pautas educativas, para ser tomadas luego en las diferentes jurisdicciones.
Por todas las razones antes expuestas, invito a mis pares a que acompañen este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0747/2016 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 747/16 18/10/2016