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PROYECTO DE TP


Expediente 2671-D-2010
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL FALLO DICTADO POR EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, EN LA QUE SE DA LUGAR A UN RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSIDERAR SU RECHAZO COMO VIOLATORIO DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO CONSAGRADO EN LA LEY GENERAL DE AMBIENTE.
Fecha: 28/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar beneplácito por el fallo dictado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy , compuesto por los Doctores Héctor Eduardo Tizón, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal, Sergio Marcelo Jenefes y Sergio Ricardo González; en los autos caratulados "Leaño, Julia Rebeca; Leaño, Remo; Cruz de Mamaní, Victoriana; Licantica Dámaso; Valenzuela, Víctor Hugo; Moreau, Roger Lucein y otros c/ EstadoProvincial" del 23 de febrero del corriente en la que se da lugar a un recurso de inconstitucionalidad por considerar que su rechazo es omiso del principio precautorio consagrado el la Ley General de Ambiente y por lo tanto lesivo al medio ambiente.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


"Las necesidades humanas son infinitas, los recursos son escasos". Este viejo adagio es argüido por aquellos que priorizan el progreso ciegamente ante la realidad de un mundo muy diferente al que existía en momentos en que dicha frase se ponía de moda.
En la actualidad, es a todas luces inevitable no utilizar tal afirmación tan a la ligera. El mundo hoy es visto, no como una simple abstracción de la que prescindir en cada acción que emprendemos, sino como algo muy cercano, muy personal. Es visto hoy como lo que siempre ha sido en los hechos: nuestro hogar.
Así, cualquier conducta lesiva a este nuevo concepto que se tiene de nuestro planeta debe ser repudiada, no solamente ante la materialidad de los daños provocados, sino ante el peligro que acarrean de generar daños que -según comprobaciones científicas actuales- cuantitativa y cualitativamente, perdurarán en el tiempo, llegando a tener consecuencias irreversibles para nuestro futuro.
La actividad minera no es ajena a este precepto sino, que por el contrario, en la actualidad y fundamentalmente, las explotaciones de mineral metalífero, que se realizan a "cielo abierto" generan sustancias residuales muy peligrosas, depositadas sobre la superficie del suelo, así como enormes cavas o tajos, que por acción del aire, o del agua empleada en la operación, pueden provocar la contaminación de las aguas río abajo; aún muchos años después de finalizada la vida útil de la mina
Cabe entonces, entender este problema según sus correspondientes aristas. El derecho a un medio ambiente sano es de raigambre constitucional en nuestro país según expresa el artículo 41 de la carta magna "...Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley..." también importantes disposiciones internacionales como El protocolo de Kyoto sobre el cambio climático (1997), La Carta Mundial de la Naturaleza de la ONU (1982) y la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Brasil, 1992).
Aún más específico es el tratamiento en nuestro país gracias a la Ley General de Ambiente Nº 25.675.
Dentro de este marco normativo cabe destacar el accionar de de los valientes vecinos de Tilcara y de algunos funcionarios del estado que defienden los principios que inspiran tales plexos.
Es el caso del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy que en la causa "Leaño, Julia Rebeca; Leaño, Remo; Cruz de Mamaní, Victoriana; Licantica, Dámaso; Valenzuela, Víctor Hugo; Moreau, Roger Lucein y otros c/ Estado Provincial/ inconstitucionalidad", dictó un fallo innovador y pionero al incorporar a la visión económica que se tiene de la actividad minera, también una perspectiva protectora del medio ambiente cuando indica: "...Hasta tanto se demuestre (...) que no existe la posibilidad o el peligro cierto de que las tareas que se realicen en la zona produzcan contaminación o conlleven daño ambiental, es deber de los jueces (...) proveer de inmediato al resguardo y hacer efectiva la tutela judicial o protección de los intereses colectivos, tratándose de un derecho humano fundamental, tanto de quienes allí habitan como de todos los habitantes, a un medio ambiente sano y sin contaminación, efectuando lo que fuera menester para evitarla..."
Pero además establece "... en caso de probables, posibles o bien que puedan presumirse ya provocado un daño ambiental por contaminación deberá acreditar su inexistencia no sólo quien esté en mejores condiciones de hacerlo sino quien precisamente sostiene tan ciegamente que tal contaminación no existe..."invirtiendo la carga probatoria.
En definitiva, el dictamen en cuestión hace primar el derecho humano a un ambiente saludable por sobre cualquier iniciativa eminentemente economista.
Cabe entonces celebrar la iniciativa judicial que sirve de respuesta a los valores defendidos por la comunidad de Tilcara como también servirá de precedente jurisprudencial en otras causas en las que se ventilen situaciones sobre el cuidado del medio ambiente, de nuestro hogar.
Por todo lo expuesto es que solicito a los compañeros/as diputados/as acompañen con su voto el presente proyecto...
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)