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PROYECTO DE TP


Expediente 2668-D-2014
Sumario: "PROGRAMA NACIONAL DE EMPLEO JOVEN". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
Fecha: 21/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Programa Nacional de la Promoción de Empleo Joven
Artículo 1: Créase el "Programa Nacional de Empleo Joven" en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el objeto de promover el empleo en personas de entre 16 y 26 años de edad que no cuenten con empleo formal.
Artículo 2: El "Programa Nacional de Empleo Joven" será financiado con los recursos provenientes de la renta financiera, a tal fin, deróguese los incisos h) k) n) w) del artículo 20 de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias.
Artículo 3: Créase el "Fondo Nacional de Promoción de Empleo Joven", el cual será administrado por el Ministerio de trabajo, y estará integrado por los siguientes recursos:
a) los provenientes del gravamen a la renta financiera
b) los provenientes de donaciones y o legados
c) los provenientes de las disposiciones presupuestarias que se adjudiquen.
Artículo 4: El Ministerio de Economía conjuntamente con el Ministerio de Trabajo efectuará una proyección de los ingresos que integrarán el "Fondo Nacional de Promoción de Empleo Joven".
Artículo 5: El "Programa Nacional de Empleo Joven", teniendo en cuenta los recursos disponibles en el "Fondo Nacional de Promoción de Empleo Joven", seguirá las siguientes pautas:
a) Tendrá como objetivo la inserción laboral de jóvenes de entre 16 y 26 años de edad que no cuenten con empleo formal.
b) Deberá implementarse principalmente como incentivo a las Micro, Pequeña y Mediana Empresa radicadas en el territorio de la Republica.
c) El Ministerio de Trabajo se hará cargo del 40% del Salario Mínimo Vital y Móvil de todos los trabajadores jóvenes que sean incorporados al mercado laboral en los términos del presente.
d) Para el caso de aquellos empleadores que tomen más de tres jóvenes en calidad de primer empleo, el Ministerio de trabajo se hará cargo del pago del 60% de cada salario mínimo vital y móvil.
Artículo 6: Para el otorgamiento y mantenimiento de los beneficios promocionales el empleador deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Tener al día los aportes y contribuciones de la seguridad social.
b) El contrato de trabajo no podrá estipular un salario inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil, ni a la escala mínima fijada si se encuentra bajo algún Convenio Colectivo de Trabajo;
b) La duración del empleo no podrá ser inferior a 12 meses;
c) Al momento de la contratación, el nuevo trabajador deberá recibir de forma obligatoria capacitación institucionalizada, ya sea en entidades gremiales, en la empresa, en oficinas municipales de empleo o institutos de formación profesional. Los cursos deberán ser certificados por la autoridad competente que fije la reglamentación.
c) El empleador no podrá reducir el número de empleados dentro de su planta permanente por el período en el que esté sujeto al plan;
d) En ningún caso podrán adherir al presente programa aquellos empleadores que tengan bajas de personal, ya sea por despido con causa o incausado dentro de los últimos doce meses anteriores a la presentación.
e) En el caso de los despidos con causa, solo podrá ingresar el empleador al presente programa, si contara con la sentencia judicial que así lo acredite.
Artículo 7: El beneficio promocional tendrá una duración máxima, no prorrogable, de 24 meses contados a partir del mes de inicio de cada nueva relación laboral.
Artículo 8: El Ministerio de Trabajo deberá informar en forma presencial a la Comisión de Trabajo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, sobre la evolución del programa, su estado presupuestario y todos los informes y/o datos que se le requieran.
Artículo 13: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto favorecer e incentivar la inserción de los jóvenes de 16 a 26 años al mercado laboral por medio del fomento de su contratación en relación de dependencia.
Según el informe de la OIT publicado el 13 de febrero de 2014 sobre "Trabajo decente y juventud: políticas para la acción", en América Latina hay cerca de 108 millones de jóvenes de los cuales alrededor de 56 millones forman parte de la fuerza laboral. El informe indica que los jóvenes representan 43% del total de los desempleados de la región, y que 6 de cada 10 empleos generados para los jóvenes son informales. De todos los jóvenes que son asalariados, apenas 48,2% tienen contrato escrito, en comparación con 61% de los adultos.
Este documento demuestra que los trabajadores de entre 15 a 24 años siguen enfrentando muchas dificultades para encontrar un empleo, y más aún un empleo de calidad. En este escenario laboral adverso uno de los problemas más preocupantes es el de unos 21 millones de jóvenes que no estudian ni trabajan, denominados NINIs.
En nuestro país, algunas estadísticas dicen que son algo más de 850.000 los jóvenes que no tienen posibilidades de ocupar un puesto de trabajo, mientras que también se anuncia que son más de 2.000.000 los que están ocupados al margen de la ley. Según la Encuesta Permanente de Hogares, 850 mil jóvenes en Argentina se encuentran en situación de riesgo al no estar contenidos en un ámbito educativo ni laboral. Por su parte, el INDEC indica que entre el 10 y el 15 por ciento de los jóvenes argentinos no trabajan ni estudian, siendo las clases sociales más vulnerables los principales grupos sociales de riesgo que forman parte de esta estadística.
Todos estos datos no hacen más que demostrar la imperiosa necesidad de tomar medidas específicamente diseñadas para alentar la incorporación al ámbito laboral de los jóvenes, con el fin de brindarles la posibilidad de desarrollarse y progresar.
Es por ello que el presente proyecto de ley, propone que el "Programa Nacional de Empleo Joven" esté sostenido con los recursos del "Fondo Nacional de Promoción de Empleo Joven" , el cual estará dotado de recursos para financiarse a lo largo del tiempo, principalmente a través de los provenientes del gravamen a la renta financiera, y también los provenientes de donaciones, legados, y de las disposiciones presupuestarias que se adjudiquen.
El proyecto propicia para ello la derogación de los incisos h, k, n, y w del artículo 20 de la ley de Impuesto a las Ganancias 20.628, con el fin de eliminar las exenciones allí establecidas, para así financiar el programa de incentivo laboral para jóvenes desocupados con los fondos que se obtengan a partir de estos impuestos.
Se establecen las pautas que deberá seguir el Ministerio de Trabajo para la Creación del Programa, el cual principalmente deberá implementarse como incentivo a las Micro, Pequeña y Mediana Empresa radicadas en el territorio de la Republica.
A partir del presente Programa el Ministerio de Trabajo se hará cargo del 40% del Salario Mínimo Vital y Móvil de todos los trabajadores jóvenes que sean incorporados al mercado laboral en estos términos, y en el caso de aquellos empleadores que tomen más de tres jóvenes en calidad de primer empleo, el Ministerio de trabajo se hará cargo del pago del 60%.
También se establecen condiciones a los empleadores para acogerse a estos beneficios, en primer lugar tener al día los aportes y contribuciones de la seguridad social, y que el contrato de trabajo a partir de este programa no pueda estipular un salario inferior al Mínimo, Vital y Móvil, ni a las escalas mínimas fijadas en los Convenios, que el contrato no pueda ser inferior a 12 meses, y la obligación del empleador de capacitar. Por otra parte, también se estipula la prohibición para el empleador de reducir el número de empleados en el periodo en el que este sujeto al plan, ni tener bajas por despidos sin causa en los últimos doce meses.
Pero último, se establece que el Ministerio de Trabajo tiene la obligación de concurrir a la Comisión de Trabajo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación para rendir cuentas sobre lo realizado y la evolución del programa.
En síntesis, este proyecto pretende crear una herramienta de promoción del empleo juvenil, entendiendo que el camino es la generación de una política activa, no financiándolo a modo de subsidio, sino dentro de un programa de inserción y capacitación laboral así como de un esfuerzo mutuo entre el sector público y privado de tal manera de reducir el costo laboral a las empresas como incentivo para aumentar la demanda de nuevos puestos de empleo en la economía formal.
Es nuestra responsabilidad como Diputados Nacionales contribuir al bienestar de los ciudadanos de la Nación, es por ello que solicito a mis pares que me acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
TEJEDOR, MIGUEL ANGEL CHACO UCR
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
SANTIN, EDUARDO BUENOS AIRES UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA