PROYECTO DE TP


Expediente 2667-D-2008
Sumario: LEY FEDERAL DE FORMACION PROFESIONAL: OBJETO, SISTEMA NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (SNFP), REGISTRO DE CENTROS DE FORMACION, REGISTRO NACIONAL DE CALIFICACIONES PROFESIONALES (RNCP), TITULOS Y CERTIFICADOS, CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL, CREACION DEL CONSEJO TECNICO (CT), FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO.
Fecha: 27/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY FEDERAL DE FORMACION PROFESIONAL
Artículo 1° - Finalidad de la ley. La presente ley tiene por objeto:
1.Constituir un marco normativo e instrumental de ordenamiento y regulación de la formación profesional, para que responda a necesidades individuales y sociales, a través de diversas modalidades formativas.
2.Facilitar la formación profesional, a lo largo de toda la vida, a fin de contribuir a la dignificación de la persona por el trabajo y promover su superación por medio de la movilidad y complementación de distintas modalidades educativas.
3.Conformar un marco referencial para la organización del sistema de formación profesional sustentada en la calidad, transparencia, pertinencia y promover la aproximación y coincidencia con estándares internacionales, en especial el Mercosur.
4.Impulsar la constitución de espacios de confluencia de políticas públicas y acciones privadas para el empleo, producción y formación profesional, en función del desarrollo nacional, provincial y municipal.
Artículo 2° - Sistema Nacional de Formación Profesional (SNFP). A los efectos de esta ley se entiende por Sistema Nacional de Formación Profesional al conjunto sistemáticamente operativo de elementos humanos, materiales y acciones públicas y privadas necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades para el desarrollo nacional.
Artículo 3° - Principios. El SNFP se rige por los siguientes principios:
a)Derecho a la formación profesional: El sistema orientará la formación tanto al desarrollo de las personas, al ejercicio del derecho al trabajo como a la libre elección de profesión u oficio y del empleo a lo largo de toda la vida;
b)Igualdad de oportunidades y equidad: El Sistema generará las condiciones apropiadas para asegurar que toda persona incorpore, en su proyecto de vida, las diversas estrategias orientadas a la educación profesional permanente. Establecerá programas especiales para los sectores desfavorecidos y desterrará todo tipo de discriminación personal o social;
c)Derecho a una formación básica: Promover las condiciones para el acceso de todos los, habitantes de la Nación Argentina a una plataforma de formación mínima;
d)Participación social: Promover la participación y cooperación de los agentes sociales con los poderes públicos en las políticas formativas y de calificación profesional. Un bien público como la formación profesional requiere de la participación y el compromiso de todos los actores sociales: estatales y privados;
e)Formación profesional unificada: Desarrollar la progresiva adecuación de las calificaciones profesionales a los criterios nacionales y supranacionales a efectos de facilitar la libre circulación de trabajadores, tanto al interior como exterior de la Nación;
f)Articulación con otras modalidades educativas: Generar condiciones de coordinación y complementación que posibiliten a toda persona, independientemente del nivel de escolaridad alcanzado, pueda concretar adecuados desplazamientos entre la educación general y la formación profesional, con los consiguientes procesos de reconocimiento y acreditación de competencias;
g)Articulación de políticas públicas y desarrollo nacional: Contribuir a la promoción del desarrollo económico y la adecuación a las diferentes necesidades territoriales del sistema productivo. Informar y asistir a las distintas instancias oficiales y privadas sobre las necesidades y disponibilidad de ofertas de formación profesional;
h)Federalismo: Se promoverá la descentralización del diseño e implementación de formación profesional a fin de atender más eficaz y eficientemente las necesidades y requerimientos de las provincias y municipios;
i)Enfoque de género: Se reconocerá este enfoque como perspectiva y metodología de análisis de las relaciones; sociales, promoviendo la consideración y valoración de la diversidad y facilitando la construcción de trayectorias formativas adecuadas a intereses diversos y a entornos de referencia variados;
j)Evaluación y certificación: Se reconoce el derecho a la evaluación, reconocimiento y certificación de las competencias adquiridas en el trabajo, la sociedad o por medio de una capacitación formal e informal Los métodos de evaluación deberán ser justos, vinculados a normas y libres de discriminación.
Artículo 4° - Fines del sistema nacional de formación profesional.
a)Garantizar el acceso a la formación profesional, de modo que se puedan satisfacer tanto las necesidades individuales como las de los sistemas productivos y del empleo;
b)Promover ofertas formativas de calidad, actualizada y adecuadas a los distintos destinatarios, de acuerdo con las necesidades de calificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional;
c)Proporcionar a los interesados información y orientación adecuadas en materia de calificaciones y formación profesional;
d)Incorporar a la oferta formativa aquellas acciones de formación que capaciten para el desempeño de actividades empresariales y por cuenta propia, así como para el fomento de las iniciativas empresariales y del espíritu emprendedor que contemplará todas las formas de constitución y organización de las empresas ya sean éstas individuales o colectivas y en especial las de la economía social;
e)Evaluar y acreditar oficialmente la calificación profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición;
f)Favorecer la inversión pública y privada en la calificación de los trabajadores y la optimización de los recursos dedicados a la formación profesional;
g)Generar espacios de participación de los actores sociales y de representaciones provinciales en la definición de políticas públicas referidas a la formación de recursos humanos;
h)Promover mecanismos para el reconocimiento de competencias entre los sistemas de educación formal y formación profesional.
TITULO I
Organización y funcionamiento del SNFP
Capítulo I
Instrumentos del SNFP
Artículo 5° - A los efectos del cumplimiento de la misión y los fines establecidos el SNFI contará con los siguientes instrumentos:
a)Un registro nacional de calificaciones profesionales (RNCP), donde se ordenarán en función de competencias requeridas los distintos perfiles profesionales susceptibles de evaluación y acreditación;
b)Registro de centros de formación profesional;
c)Procedimientos de: reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de calificaciones profesionales; información en materia de formación profesional y de evaluación y mejora continua del SNFP, a fin de mantener permanentemente actualizados sus procesos y decisiones.
Capítulo II
Formación profesional
Artículo 6° - Para los efectos de esta ley, se entiende por formación profesional a aquellas actividades, de origen estatal o privado, generadas por vías estructuradas o no, que tienden a desarrollar las aptitudes humanas para una vida productiva y satisfactoria, mejorarlas en unión con las diferentes formas de educación; para comprender, individual o colectivamente, las condiciones de trabajo y su medio social e influir sobre ellos.
Artículo 7° - Subsistemas de formación profesional: La formación profesional, desde la perspectiva de sus acciones estructuradas, se considera constituida por tres subsistemas básicos:
a)La formación profesional de base (titulada): Conjunto de acciones sistemáticas orientadas a la conformación de una estructura formativa que posibilite el desempeño en áreas ocupacionales completas. Es el conjunto de estrategias desarrolladas preferiblemente dentro de la estructura básica de sistema educativo nacional puntualizada en el artículo 10 de la Ley Federal de Educación.
b)La capacitación profesional: Conjunto de acciones sistemáticas orientadas a proporcionar un suplemento de conocimientos teóricos y/o prácticos que posibiliten independientemente de la calificación previa, optimizar el desempeño de una ocupación o ejercer otra ocupación afín o reconocidamente complementaria de la que se posee.
c)La capacitación laboral: Conjunto de acciones sistemáticas orientadas a personas poseedoras de niveles mínimos de calificación e impartidas con el objeto de desarrollar competencias específicas para el desempeño de determinadas tareas típicas de una ocupación.
Artículo 8° - Centros de formación profesional. A los efectos de la presente ley será considera centro de formación profesional todo establecimiento, de gestión estatal, privada o mixta, con capacidades administrativa, de infraestructura, de recursos humanos, de equipos y herramientas necesarias para proporcionar, de modo permanente, intermitente o transitorio, formación profesional. De acuerdo a su accionar específico los centros se clasificarán en:
a)Específicos: aquellos establecimientos cuya tarea primaria y distintiva es la formación profesional;
b)Asociados: aquellos que manifiestan su compromiso con la formación profesional de sus integrantes, siendo esta tarea complementarla a las acciones que le son propias y naturales.
Artículo 9° - Registro de centros de formación. Todo centro específico podrá gestionar su incorporación al sistema nacional de formación profesional. Los requisitos necesarios, con arreglo a las disposiciones vigentes para instituciones educativas, serán establecidos por la correspondiente reglamentación. Acordada la incorporación el establecimiento se constituirá en centro integrado al sistema nacional de formación profesional, con las ventajas y obligaciones que implica esta integración.
Artículo 10. - Centros no integrados y centros asociados. Una reglamentación específica reglará la actividad de los centros no integrados y centros asociados, a los efectos del reconocimiento de las actividades de formación y posterior certificación de las competencias adquiridas por los alumnos que asisten a los mismos.
Artículo 11. - Registro Nacional de Calificaciones Profesionales (RNCP). Con el objeto de facilitar la adecuación de la formación profesional al mercado laboral, la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad de las definiciones de competencias profesionales se crea el Registro Nacional de Calificaciones Profesionales que estará constituido por la definición de perfiles profesionales identificados en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas.
Artículo 12. - Títulos y certificados. Los títulos y certificados de profesionalidad, expedidos por centros reconocidos, tendrán validez nacional y tendrán los efectos académicos que establezca la legislación vigente.
La evaluación y certificación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación tendrán como referente el Registro Nacional de Calificaciones Profesionales.
Se reglamentará específicamente el reconocimiento, evaluación y acreditación y registro de calificaciones profesionales a efectos de su reconocimiento y equivalencia.
Artículo 13. - Relación de la formación profesional y el sistema educativo. El SNFP diseñará los itinerarios de formación profesional de manera que facilite la articulación con las demás modalidades de educación general. Esta articulación garantizará que cualquier trabajador, independientemente del nivel de escolaridad alcanzado, pueda pasar de un área, nivel o modalidad del sistema de educación general al de formación profesional y viceversa, mediante un proceso de acreditación de competencias.
TITULO II
Regulación y coordinación del SNFP
Artículo 14. - Creación del Consejo Nacional de Formación Profesional. Créase el Consejo Nacional Formación Profesional (CNFP) bajo cuya responsabilidad estará la dirección y coordinación del sistema nacional de formación profesional.
Artículo 15. - Integración del CNFP. El CNFP estará presidido en forma conjunta por los ministros de Educación, Ciencia y Tecnología y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Formarán parte de este consejo representantes del sector estatal nacional: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Ministerio de Economía y Producción; del sector estatal provincial: representantes de los gobiernos provinciales; del sector empleador: representantes de las organizaciones empresariales; del sector laboral: representantes de las organizaciones de trabajadores.
También podrán integrar el CNFP otros sectores del campo social a invitación del consejo en forma temporaria o permanente. Una reglamentación específica establecerá los mecanismos de integración y la responsabilidad de reglar su funcionamiento.
Artículo 16. - Funciones del CNFP. Corresponde al CNFP:
a)Promover la definición de una política única e integral en materia de formación profesional, a nivel nacional, así como el desarrollo de innovaciones metodológicas y curriculares en todas las instancias de la formación profesional, procurando la incorporación de acciones de terminalidad de los ciclos de la educación formal;
b)Articular el diseño y la ejecución de proyectos, programas y acciones vinculados con la educación y la formación para y en el trabajo;
c)Elaborar los diseños curriculares de la formación profesional y proponer, en su caso, las nuevas titulaciones correspondientes a los distintos grados y especialidades de formación profesional que pudieran emerger a partir de un apropiado análisis contextual;
d)Asesorar a los organismos oficiales, administraciones provinciales, e instituciones y organizaciones sociales sobre materias de formación profesional, u otros asuntos relacionados que sean sometidas a su consideración;
e)Definir, elaborar y mantener actualizado el Registro Nacional de Formación Profesional;
f)Establecer procedimientos de difusión de las calificaciones profesionales y de los centros reconocidos;
g)Favorecer tareas de investigación, que desde el eje articulador de la formación profesional, potencien la integración de acciones con los diversos campos de la educación;
h)Establecer los procedimientos de evaluación, acreditación y registro de calificaciones profesionales;
i)Promover la consolidación de un sistema nacional de formación profesional que asegure la formación permanente de los trabajadores, considerando el proceso de transformación económica, de modernización productiva e innovación tecnológica;
j)Establecer los medios para los registros de los organismos públicos y privados que prestan servicios de formación profesional;
k)Establecer mecanismos para asegurar la calidad de la formación profesional en términos de pertinencia sectorial, fortaleciendo el diálogo social utilizando a tal fin las capacidades existentes a nivel local y regional;
l)Procurar la articulación de las políticas de formación profesional, las acciones y programas de empleo y formación con los regímenes de protección a desempleados con el objeto de mejorar las condiciones de inserción laboral de las personas;
m)Promover y coordinar acciones de cooperación técnica y financiera nacionales, regionales e internacionales, en materia de formación profesional, priorizando con las que se emprendan en la materia a nivel Mercosur;
n)Coordinar sus acciones de asistencia técnica y de transferencia de tecnologías para la mejor instrumentación de las acciones, proyectos y programas vinculados con la formación profesional;
o)La calificación y permanente recalificación de profesores e instructores que se desempeñen en el seno del sistema nacional de formación profesional constituyen una responsabilidad prioritaria del CNFP, a la que asistirá con tareas evaluativas y acciones profesionalizantes dentro del marco de la mejora continua;
p)El CNFP establecerá las condiciones deformación, titulación y requisitos adicionales a ser requerida a quienes se postulen o sean postulados como candidatos a instructores dentro del sistema nacional de formación profesional, sin perjuicio de requerimientos adicionales que emanen de organismos locales competentes.
Artículo 17. - Creación del consejo técnico (CT). El CNFP creará un consejo técnico integrado por representantes de los ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de las administraciones provinciales, del campo de los empleadores y de los trabajadores.
Artículo 18. - Funciones del CT. El CT es el órgano consultivo y operativo del CNFP. Tendrá a su cargo la ejecución de las políticas que el CNFP proponga y llevará a cabo las tareas que éste le asigne. Una reglamentación específica delimitará las responsabilidades y atribuciones de este CT.
TITULO III
Del financiamiento y patrimonio
Artículo 19. - Financiamiento. Los estudios, la elaboración y tareas que en general desarrolle el CNFP y el CTP en el marco de lo preceptuado en esta ley, serán financiados con recursos que en el presupuesto anual asigne a los ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
El gasto que demande la ejecución de las acciones que surjan de los acuerdos, compromisos y/o protocolos adicionales será asumido por los ministerios mencionados.
Artículo 20. - En los casos en que se asignen formas externas de financiamiento específicas o subsidios serán administradas por el CTP. También promoverán la incorporación de instituciones y/u organismos públicos en el desarrollo de las acciones, proyectos y programas acordados.
Artículo 21. - Incumbe al sector empresario, por sí o en coordinación con el CNFP, atender las necesidades de capacitación de los empleados dentro del marco de la presente ley y de la legislación laboral vigente.
Artículo 22. - Infraestructura. Las partes facilitarán el uso compartido de equipamiento y espacios físicos necesarios.
Artículo 23. - Patrimonio. La reglamentación específica establecerá el régimen patrimonial del CNFP y del CTP.
Artículo 24. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente ley federal de formación profesional tuvo estado parlamentario en esta Honorable Cámara bajo autoría de diputado nacional Héctor Rubén Daza (MC), con firmas acompañantes de Antonio Lovaglio Saravia, Saúl Ubaldini, Susana Llambí, Juan Irrazábal, Guillermo de la Barrera, José Mongelo, Alfredo Fernández, Eduardo De Bernardi, Osvaldo Nemirovsci, Jorge Argüello, María Graciela Camaño y Hugo Rubén Perié.
En esa oportunidad ya se había argumentado que el presente proyecto de ley constituye un aporte más a la dignificación del trabajador/a. "Esto es así por cuanto busca el perfeccionamiento de sus habilidades y capacidades, contribuye a su desarrollo personal y promueve el enaltecimiento de su condición humana", se indicaba.
Y que partiendo de esta plataforma se acompañan fundamentos de diversas fuentes, las cuales se encuadran en el concepto de comunidad organizada como meta y la justicia social como principio que nutre nuestra condición humana.
Desde el campo de los derechos humanos, de naturaleza universal, hasta la legislación nacional reconocen en la formación para el trabajo la herramienta que el trabajador cuenta ante los múltiples avances científico-tecnológicos y las más diversas mutaciones de las formas laborales.
Tanto la OIT como sus Estados miembros, entre los cuales está nuestro país, reconocen este derecho en la Declaración Relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998), reafirmada luego en las sucesivas declaraciones, pactos, protocolos y otros tratados que integran el patrimonio jurídico de la humanidad: el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y, Políticos (1966), el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Declaración Americana de Derechos y Obligaciones del Hombre (1948), la Carta Interamericana de Garantías Sociales (1948), la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) (1948), y la Convención Americana de Derechos Humanos sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988).
La Constitución Nacional consagra el derecho de aprender y enseñar, que luego complementa y especifica la Ley de Contrato de Trabajo: "La formación en el trabajo, en condiciones igualitarias de acceso y trato será un derecho fundamental para todos los trabajadores y trabajadoras". Y a su vez la Ley de Empleo establece que el Estado "...deberá elaborar programas de formación profesional para el empleo que incluirán acciones de formación, calificación, capacitación, reconversión, perfeccionamiento y especialización de los trabajadores...". En igual sentido se expresan las Constituciones provinciales y otras normas jurídicas de la República Argentina.
La Declaración Sociolaboral del Mercosur expresa la "promoción de la igualdad...", estableciendo que "todo trabajador tiene derecho a la orientación, a la formación y a la capacitación profesional, comprometiendo a sus Estados miembros a [...] adoptar medidas destinadas a promover la articulación entre los programas y servicios de orientación y formación profesional, por un lado, y los servicios públicos de empleo y de protección de los desempleados, por otro, con el objetivo de mejorar las condiciones de inserción: laboral de los trabajadores".
De la misma forma atender, desarrollar e invertir en la formación profesional de los ciudadanos es una manera de contribuir efectivamente a la equidad social y al crecimiento económico nacional. Estamos comprometidos a asumir la responsabilidad de definir los lineamientos fundamentales de un proyecto de país que responda a los desafíos de las transformaciones de su tiempo.
Perseguir la construcción de un país equilibrado económica, social y políticamente, las agendas de trabajo deberán responder a cada realidad, y el terreno para el desarrollo de estas políticas públicas, base para su organización serán las localidades, municipios, provincias y regiones de nuestro país.
Desde el punto de vista laboral: el mundo del trabajo ha cambiado. Y este cambio genera, por ejemplo, fenómenos de alto impacto social: desempleados que no poseen competencias necesarias para cubrir un puesto de alguna calificación.
La situación es verdaderamente compleja: una porción de trabajadores requiere de diversas competencias para su desempeño en empresas que incorporaron las innovaciones tecnológicas y organizacionales; por el contrario otros ubicados en empresas no modernizadas que aún mantienen la misma estructura y, por lo tanto, no requieren nuevas competencias porque sobrevive la rigidez del puesto laboral. Un tercer sector empleado en tareas de baja calificación, con un alto nivel de precariedad, que puede presentar un bajo desarrollo de competencias laborales o por lo contrario una subutilización de las mismas. También están los ubicados en los microemprendimientos y el cuentapropismo que en general carecen de apoyo estatal y de representación política provocando una altísima proporción de fracasos en este sector, y por último el grupo de desempleados y subocupados con una capacitación heterogénea, pero en el cual predominan personas de baja escolaridad y provenientes de las capas de menores recursos.
Como se ve, por un lado, el mundo del trabajo requiere del sistema educativo, y por otro, los trabajadores buscan en la escuela las competencias concretas necesarias para ingresar o permanecer en el mercado de trabajo.
Entonces la institución escuela debe cumplir la función de promoción social que permita a los trabajadores evitar el estancamiento en su calificación profesional y mejorar su situación. Se busca en consecuencia cambiar la anterior formación "para toda la vida", a la mentalización de que la formación debe ser "durante toda la vida", para así facilitar la adaptación a los cambios sucesivos a escala económica y organizativa, técnica y científica, comunicativa y cultural, lo cual compromete no sólo a las instituciones educativas sino que es un desafío para toda la sociedad.
La participación de la sociedad civil aportará una visión más amplia de la realidad para establecer metas estratégicas, fijar estándares curriculares, definir la normativa y evaluar los resultados de los programas públicos.
El sector empleador debe tomar conciencia de la coherencia entre las competencias de los trabajadores y la capacidad competitiva de sus empresas, es decir priorizar el desarrollo profesional de sus trabajadores y establecer planes y programas de formación adecuados a su dimensión objetivos empresariales.
En especial la alianza tripartita Estado/trabajadores/empleadores para la formación será funcional cuando trate de promover la diversidad, flexibilidad y eficiencia de una oferta de formación mejorar la calidad de los servicios y el aprovechamiento de los recursos para la producción y el desarrollo nacional.
La reproducción del presente proyecto de ley constituye una respuesta a la situación descripta y conceptualmente tiene el sentido de organizar y regular el servicio de formación profesional, estatal, privado o mixto, en todo el territorio nacional. Además de posibilitar la complementariedad de la formación profesional y la educación formal. Para estos propósitos no erosiona atribuciones conferidas a ministerios, por la legislación vigente, sino que facilita una instancia formal para potenciar la actividad conjunta y coordinada de distintos responsables.
Filosóficamente se inspira en los principios de igualdad en el acceso a la formación profesional la participación social junto a los poderes públicos, el federalismo, la formación profesional básica y el enfoque de género, además de postular, como se dijo, la formación a lo largo de la vida. Instrumenta, además, el reconocimiento y la acreditación de las calificaciones profesionales a nivel nacional, como mecanismo favorecedor de la igualdad, de cara al libre movimiento de los trabajadores y de los profesionales en el ámbito del territorio nacional, otros países, especialmente el Mercosur.
Para cumplir este objetivo crea el sistema nacional de formación profesional, especificando sus elementos y dando lugar a la formalización de un registro nacional de calificación profesional con la finalidad de normalizar las competencias necesarias para los distintos niveles de profesionalidad. Esto se lleva a cabo partiendo del concepto técnico de calificación profesional, entendida como el conjunto de competencias con significación para el empleo, adquiridas a través de un proceso formativo formal e incluso no formal que son objeto de los correspondientes procedimientos de evaluación y acreditación.
Asimismo establece que los niveles de formación profesional definidos en un registro nacional de calificación profesional tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, sus certificados y títulos serán expedidos por los organismos competentes.
La ofertas de formación profesional se garantizan desde la administración nacional, provincial o municipal, con la clara finalidad de dar respuesta a las necesidades de calificación y optimizando el uso de los recursos públicos en cada jurisdicción.
Otro aspecto importante es la consideración acerca de la formación de docentes del área, la posibilidad de una calificación profesional propia y adecuada al mundo de la formación profesional.
En cuanto al financiamiento del sistema, se prevé el aporte del presupuesto nacional a través de los ministerios involucrados, dejando lugar a la posibilidad de otros financiamientos y contribuciones conjuntas con el sector privado.
Por otra parte, se asegura la participación, tanto en los niveles decisorios como operativos, de las representaciones provinciales como muestra de un claro y concreto federalismo.
El proyecto que se presenta reconoce diversos antecedentes: la actual constitución del sistema educativo y del trabajo, las legislaciones educativas y laboral referidas al tema, legislaciones de otros países, convenios internacionales y, acuerdos internacionales que, justo es reconocer, con mucho esfuerzo transitan el camino hacia la organización de la formación profesional. Esta ley tiene el propósito de concretar la definitiva institucionalización de la relación de la formación general y profesional.
Finalmente, es destacable que esta ley es compatible y complementaria con la Ley Federal de Educación, por cuanto establece la posibilidad de articular institucionalmente la educación general con la formación profesional, sugiriendo la constitución de un sistema dual de educación-trabajo o trabajo -educación.
La construcción de un país, no es sólo responsabilidad de un gobierno, es de todos y cada uno de sus habitantes. Esta ley federal de formación profesional constituye en este sentido un espacio para el compromiso y, la acción de aquellos que en esta hora decidimos tomar las riendas de nuestro destino, superando las dificultades, y dejar para estas y las futuras generaciones un país más organizado donde la justicia social deje de ser una proclama para ser cada vez más una realidad.
Es por estos motivos que solicito a esta Honorable Cámara tratamiento de este expediente parlamentario.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERIE, HUGO RUBEN CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IRRAZABAL, JUAN MANUEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA