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PROYECTO DE TP


Expediente 2665-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CANTIDAD TOTAL DE PERSONAL MILITAR DE TROPA QUE SE HA DETERMINADO PARA DOTAR A LAS FUERZAS ARMADAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU MISION DURANTE EL AÑO 2009.
Fecha: 28/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que informe a esta H. Cámara de Diputados los siguientes puntos:
1º) Qué cantidad total de Personal Militar de Tropa se ha determinado para dotar a las Fuerzas Armadas de los medios humanos emergentes de la necesidad del cumplimiento de su Misión Principal durante el año 2009.
2º) De la cantidad total necesaria, qué cupos fijó la Sra. Presidente para cada una de las Fuerzas, considerando las incorporaciones anteriores todavía activas y las previstas para este año 2009. de acuerdo co el Art. 3 de la Ley Nº 24.429 del Servicio Militar Voluntario.
3º) Si esa necesidad total de Personal Miliar de Tropa está cubierta durante el presente año, o si existe un saldo negativo entre la cantidad ideal necesaria, y la real cubierta por la incorporación de Personal Militar de Tropa con los cupos fijados de acuerdo con el Art. 3 de la Ley Nº 24.429 del Servicio Militar Voluntario.
4º) En el caso hipotético de que los efectivos voluntarios no hubieren alcanzado el cubrimiento total de las necesidades, causas por las cuales el Poder Ejecutivo Nacional no haya recurrido a los dispuesto en el Art. 19 de la precitada ley, que fija para tales circunstancias que el PEN solicite autorización al Congreso Nacional para incorporar el faltante recurriendo a la Ley Nº 17.531 del Servicio Militar Obligatorio.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde tiempos inmemoriales las sociedades organizadas delegaron en sus gobiernos las facultades para su protección colectiva. Esa protección la conocemos hoy como Defensa Nacional.
La Defensa Nacional es la preservación de la integridad de la sociedad en el pleno ejercicio de su soberanía que comprende desde el cuidado de su territorio, hasta los valores culturales, sociales, religiosos y espirituales cuando un estado extranjero los agrede afectando intereses vitales de la Nación.
Para el cumplimiento de este cometido la Nación Argentina, como todo estado desarrollado, cuenta con Fuerzas Armadas de tierra, mar y aire, fijando para ellas como misión su empleo ante agresiones de tropas de un estado extranjero, situación prevista desde el mismo Preámbulo de la Constitución Nacional.(..."Proveer a la defensa común".......) y en particular por la Ley Nº 23.554 de Defensa Nacional.
Como misión subsidiaria, también compromete su empeño en contingentes que a las órdenes de las Naciones Unidas cumplan tareas de imposición o mantenimiento de la paz, en cumplimiento de la Carta de las Naciones Unidas (Cap. VI y VII).
Por último, son necesarias para actuar en caso de que la Democracia o la Constitución se vean en peligro por ataques subversivos o del narcoterrorismo, en circunstancias excepcionales cuando las Fuerzas de Seguridad o Policiales se encuentren superadas, de acuerdo con la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior, en sus Títulos 5 y 6.
Sabido es que las Fuerzas Armadas necesitan para sus operaciones, medios humanos y materiales. Los primeros comprenden Personal Militar de Oficiales, Suboficiales y Soldados.
Las cantidades de personal de Oficiales y Suboficiales se establecen a través de su admisión en los diferentes Institutos de Formación.
Para el Personal de Tropa se ha previsto que el Presidente fije la cantidad necesaria y los cupos para cada Fuerza de acuerdo con el Art. 3 de la Ley Nº 24.429 de Servicio Militar Voluntario.
No obstante, si no se alcanzara a cubrir la cantidad necesaria de Tropa con las incorporaciones voluntarias, queda establecido que el Presidente debe pedir autorización al Congreso para cubrir los saldos faltantes con incorporaciones provenientes de la Ley Nº 17.531 de Servicio Militar Obligatorio, de acuerdo con lo normado en el Art. 19 de la Ley 24.429.
Esa interacción entre ambas leyes es lógica. Preserva ante todo como punto de partida del cálculo de las cantidades de soldados, las necesidades de la Defensa Nacional.
Nada puede anteponerse a esas necesidades. No caben especulaciones ideológicas, ni oportunismos políticos, ni cálculos antojadizos. Las cantidades quedan determinadas por la envergadura que se quiera dar a nuestras Fuerzas Armadas en virtud de su equipamiento y organización.
Una vez que queda clara la necesaria cantidad de Soldados, tendrá prioridad la incorporación voluntaria de éstos de acuerdo con la Ley Nº 24.429.
Sin embargo, esta misma ley ha previsto que en determinadas circunstancias, si no llegara a completarse la cantidad necesaria, ésta debe ser cubierta con la incorporación de ciudadanos bajo las condiciones de la Ley Nº 17.531 del Servicio Militar Obligatorio.
En estos últimos años no se ha escuchado hablar de esta Ley 17.531, plenamente vigente pese a la creencia general y de muchos periodistas y políticos, según se advierte en diversas publicaciones o declaraciones de opinión.
Entonces surge la duda de que el hecho de que nunca el Poder Ejecutivo haya recurrido a la Ley 17.531 obedezca a la satisfacción completa de las necesidades por una dimensión ínfima de nuestras Fuerzas, o por otras causas cuya justificación sería necesario conocer.
Por lo trascendente del tema, solicito el apoyo del Cuerpo al presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GINZBURG, NORA RAQUEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE POR LOS DERECHOS CIUDADANOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)