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PROYECTO DE TP


Expediente 2661-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 34 DE LA LEY 24449, DE TRANSITO, SOBRE REVISION TECNICA VEHICULAR.
Fecha: 05/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el PODER EJECUTIVO recomiende a los Gobiernos de las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Ministerio de Transporte de la Nación, el cumplimiento de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 Título V, Capítulo II, artículo 34 referido al carácter obligatorio de la Revisión Técnica Vehicular.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La República Argentina registra hoy uno de los más tristes record en inseguridad vial.
Los factores que confluyen en esta problemática son múltiples y nada fáciles de resolver en el muy corto plazo.
Escasa educación vial, infraestructura en caminos y autopistas deficientes, escaso cumplimiento de la legislación vigente, falta de controles, un parque automotor obsoleto entre otros.
A este último factor, es decir automotores envejecidos y en mal estado que circulan ocasionando accidentes, debería prestársele mucha atención y fundamentalmente tratar que se cumpla la legislación vigente que prevé el control periódico de estas unidades, tal como lo marca la ley Nacional de Transito Artículo 34 que se transcribe a continuación.
REVISION TECNICA OBLIGATORIA. Las características de seguridad de los vehículos librados al tránsito no pueden ser modificadas, salvo las excepciones reglamentadas. La exigencia de incorporar a los automotores en uso elementos o requisitos de seguridad contemplados en el capítulo anterior y que no los hayan traído originalmente, será excepcional y siempre que no implique una modificación importante de otro componente o parte del vehículo, dando previamente amplia difusión a la nueva exigencia.
Todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes.
Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúe, son establecidos por la reglamentación y cumplimentados por la autoridad competente. Esta podrá delegar la verificación a las concesionarias oficiales de los fabricantes o importadores o a talleres habilitados a estos efectos manteniendo un estricto control.
La misma autoridad cumplimentará también una revisión técnica rápida y aleatoria (a la vera de la vía) sobre emisión de contaminantes y principales requisitos de seguridad del vehículo, ajustándose a lo dispuesto en el ARTICULO 72, inciso c), punto 1.
De lo expuesto y dada la importancia del tema, es que solicito a los Señores Legisladores me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARINO, ADRIANA DEL CARMEN SAN JUAN FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/11/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3316/2007 CON MODIFICACIONES 29/11/2007