PROYECTO DE TP


Expediente 2660-D-2017
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LA RETENCION DE FONDOS PERTENECIENTES FONDO FEDERAL SOLIDARIO DEL MUNICIPIO DE MERCEDES, PROVINCIA DE CORRIENTES, POR PARTE DEL GOBIERNO PROVINCIAL.
Fecha: 22/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1) EXPRESAR ENÉRGICO RECHAZO A LA RETENCIÓN INDEBIDA DE LOS FONDOS PERTENECIENTES AL FONDO FEDERAL SOLIDARIO, HECHOS AL MUNICIPIO DE MERCEDES PROVINCIA DE CORRIENTES, POR LA MENCIONADA PROVINCIA.
2) EXHÓRTASE AL PODER EJECUTIVO NACIONAL A REALIZAR TODAS LAS ACCIONES NECESARIAS A FIN DE GARANTIZAR LA REMISIÓN DIRECTA, DIARIA Y AUTOMÁTICA DEL FONDO FEDERAL SOLIDARIO A TODOS LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, ESPECIALMENTE AL DE MERCEDES, CONFORME EL DECRETO N° 206/2009 Y LA LEY NACIONAL N° 23548.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


TEMA: REPUDIO A LA RETENCIÓN INDEBIDA A LA CIUDAD DE MERCEDES PROVINCIA DE CORRIENTES DEL FONDO FEDERAL SOLIDARIO.
INICIATIVA: Diputado Carlos Rubin.
Que en el mes de marzo del 2014 se le retuvo al Municipio de Mercedes la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA CON TRES CENTAVOS ($1.951.360,03) correspondiente al período que va desde el 11 de marzo del 2014 hasta el 23 de mayo del 2014 inclusive, que motivó la presentación ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia un planteamiento sobre conflicto de poderes, en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MERCEDES C/ GOBIERNO DE LA PROVINICA DE CORRIENTES S/ CONFLICTO DE PODERES” Expediente Nº 1522/15 y que mediante la sentencia N° 4 del 7 de octubre del 2015 dispuso hacer lugar a la acción y ordenar la devolución de la mencionada suma.
Sumado a que el Ministro de Coordinación Eduardo Alejandro Vischi y el Ministro de Obras Ingeniero Godoy suscribieron recientemente la resolución N° 14 del 23 de febrero del 2017 en la que se resuelve: “1º Suspender al municipio de Mercedes las transferencias de recursos correspondientes al Fondo Solidario Federal y fondo ley especial ley 6311”, sin que exista hecho o acto que lo motive, suspendiendo la remisión de las partidas “sine die”, esto es por tiempo indeterminado. Acto que ha dado lugar a un nuevo cuestionamiento judicial que se encuentra en trámite y también originando denuncia criminal contra los Sres. HORACIO RICARDO COLOMBI, en su calidad de Gobernador de la Provincia, CPN ENRIQUE VAZ TORRES, en su calidad de Ministro de Hacienda, EDUARDO ALEJANDRO VISCHI, Ministro de Coordinación y Planificación.
El monto de dinero ilegalmente retenido por la Provincia de Corrientes al Municipio de Mercedes tiene su origen en los decretos N° 206 y 243 del Poder Ejecutivo Nacional diseñados para robustecer el federalismo a través del fortalecimiento de las comunas, en el marco de las resoluciones conjuntas de la Secretaria de Hacienda, Secretaria del Interior y Secretaria de Obras Publicas de la Nación, quienes emitieron la resolución conjunta 157/2009, 25/2009, y 1735/2009 “procedimiento para la regulación de la información que deben suministrar las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires a efectos de realizar el pertinente control del destino de los fondos provenientes del régimen previsto en el Dto Nº 206/2009”.
Que del Considerando del Decreto Nº 206/2009 podemos extraer: “Que resulta por demás claro que el establecimiento de un fondo de esta naturaleza, que directamente deriva del Tesoro Nacional a las Provincias y Municipios en forma automática, fortalecerá los presupuestos de esos niveles de gobierno a la vez que aportará a una rápida aplicación directa en mejora de la infraestructura, con una fuerte incidencia en la calidad de vida de quienes viven en los ámbitos urbanos o rurales de su incumbencia (…) Que se establece en esta norma el reparto automático de los fondos, replicando el sistema de coparticipación federal, en forma diaria y sin costo, por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, conforme los mismos porcentajes establecidos en los artículos 3º, 4º, 8º, correlativos y concordantes de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias(…)Que como es de práctica, se utiliza el mecanismo de la adhesión condicionada a que se establezca, hacia el interior de los estados provinciales, también un reparto automático y sin costo de los fondos a sus municipalidades, de conformidad a los porcentajes que de la coparticipación federal de impuestos les corresponda, que en ningún caso podrá ser inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del total de los fondos que por adhesión la Provincia perciba.”
Y de la parte Resolutiva del mismo se destaca: “Art. 4º — Las Provincias que expresen su adhesión a esta medida, y que, en consecuencia, resulten beneficiarias del fondo, deberán establecer un régimen de reparto automático que derive a sus municipios las sumas correspondientes, en proporción semejante a lo que les destina de la coparticipación federal de impuestos. Dicha proporcionalidad no podrá nunca significar un reparto inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del total de los fondos que a la Provincia se destinen por su adhesión a esta norma.”
Dando como resultado que los actos dictados por la provincia para proceder a las retenciones son arbitrarios y se encuentran en pugna con los fines de la normativa nacional. En razón de que la letra y funcionamiento implementado por la Nación y la Provincia se persigue el propósito que los fondos lleguen en forma directa, diaria, y automática a las provincias y sus correspondientes municipios, conforme las normas instrumentales dictadas en consecuencia de los referidos decretos que tienen sustento en los mandatos constitucionales.
De todo ello surge claramente que para las comunas debieron cumplirse las remisiones de dicho fondo sin condicionamientos ni interferencias a fin de materializar el mandato de hacer efectivo y concreta “la autonomía municipal, regulando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero” como imperativamente señala el art. 123 complementando el art. 5 de la constitución Nacional.
Que como se observa de lo fundado, en la Provincia de Corrientes se están presentando irregularidades con respecto a la remisión automática del Fondo Federal Solidario, debiendo la Nación como creadora del mismo controlar y realizar las acciones pertinentes a fin de salvaguardar que dichos fondos lleguen de la forma establecida y velar por la transparencia en la distribución hecha por Corrientes a sus diferentes municipios.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares su acompañamieto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES JUSTICIALISTA
MACIAS, OSCAR ALBERTO CORRIENTES JUSTICIALISTA
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)